2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PAREDES/COMUNIDAD EDIFICIO VISTA PLAZA

Rol

O-6842-2021

Fecha

23 de mayo de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos indica que el actor se ausento de sus labores 23 y 24 de septiembre de 2021, sin presentar justificación alguna, pues en su libelo indica que el día 21 tuvo que hacer un PCR y su resultado lo obtuvo el día 23; presentándose en su lugar de trabajo el día 27 donde se le notificó de su despido conforme lo dispone el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo.- TERCERO: Que en la audiencia preparatoria, con la asistencia de ambas partes, se efectúa el llamado a conciliación, la cual no prospera; estableciéndose como hechos pacíficos: 1.- La existencia de una relación laboral entre las partes desde el 01 de septiembre de 2009; 2.- El término se produce el 27 de septiembre de 2021 por la causal del artículo 160 N° 3 del Código del Ramo, esto es, ausencias injustificadas; 3.- La demandada reconoce adeudar $208.722.- por concepto de feriados. CUARTO: Que, en esta misma audiencia, se fijan los siguientes hechos controvertidos: 1.- Remuneración para efecto de cálculo de prestaciones 2.- Efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido 3.- Prestaciones adeudadas, fundamento y monto Finalmente, se realiza el ofrecimiento de prueba para su control de admisibilidad y pertinencia, efectuado el cual se procede a fijar día y hora para la audiencia de juicio. QUINTO: Que el demandado rindió la siguiente prueba documental en el proceso: 1) Contrato de Trabajo de fecha 04 de noviembre de 2009, guardia de seguridad reemplazante. 2) Anexo Contrato de Trabajo 04 de febrero de 2010 que paso a ser indefinido 3) Anexo Contrato de Trabajo 01 de marzo de 2010, cambio remuneración. 4) Anexo Contrato de Trabajo 01 de agosto de 2015, cambio remuneración. 5) Comprobantes de feriados entre los años 2011 al 2021. 6) Certificado de Vacaciones progresivas del trabajador 22.02.2021. 7) Informe Resultado PCR SARS CoV-2 de 23.09.2021. 8) Carta Aviso termino contrato de fecha 27 de septiembre de 2021. 9) Certificado de envío carta certificada Correos de Chile 10) Proyecto de Finiqui

Fundamentos

considerando séptimo del presente

Fallo

fallo el primer presupuesto de la causal se encuentra configurado, siendo necesario analizar si el trabajador se encontraba justificado para no concurrir a su trabajo. Que, en el caso de marras, el actor indicó que atendida una situación de contagio por COVID que se produjo en su casa, con fecha 21 de septiembre de 2021, concurrió al Servicio de Salud a fin de practicarse el examen de PCR cuyo resultado le fue entregado recién el día 27, fecha en la cual se presentó a su trabajo donde le informaron que estaba despedido; que las circunstancias antes referidas, en cuanto a la toma de muestra, resultado de la misma y presentación a sus labores, se encuentran debidamente probadas conforme a la documental incorporada por las partes, las cuales no se encuentran objetadas. Que, aun cuando la prueba testimonial incorporada por el actor resulta ser imprecisa respecto de las fechas y los contagiados dentro del grupo familiar, pues ambos indican que hubo dos contagiados en la familia, al parecer en fechas distintas, lo cierto es que todos hicieron cuarentena hasta no tener el resultado del examen de rigor, indicando además Carolina Peralta Castro que el actor se realizó el examen en la fecha antes indicada esperando el resultado del mismo para los efectos de regresar a su trabajo.- Que, de la prueba incorporada por la demandada el tribunal dará por acreditado que el trabajador no dio aviso de su ausencia de la manera como esta instruido por su empleador, ni que por su ausencia hubiese

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de mayo de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, debidamente representado, comparece JOSE ATILIANO PARADA GARCES, chileno, casado, empleado, cédula de identidad Nº 14.538.199-1; todos con domicilio para estos efectos en Av. José Miguel Carrera N° 5161, Of. 201 y 210, San Miguel, Santiago, interpone en procedimiento de aplicación general, acción por d

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