2º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ JONATHAN ALFONSO SILVA QUIROZ

Rol

O-4495-2023

Fecha

23 de abril de 2024

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439., USURPACION DE NOMBRE.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Ante este 2° Juzgado de Garantía de Santiago, se realizó la audiencia con la asistencia del Fiscal Adjunto Sr. Ricardo Peña F.y de la abogada defensora penal público Sra. Catalina Parraguez.- Asiste el imputado Jonathan Alfonso Silva Quiroz, cédula de identidad 17.426.351-5, actualmente sujeto a cautelar de prisión preventiva en esta causa.- Fiscalía dedujo acusación, atribuyéndole al imputado calidad de autor, en un delito de robo con violencia y un delito de usurpación de identidad, solicitó proceder de conformidad con las normas de procedimiento abreviado, y solicita en definitiva, que se impongan las siguientes penas: por el delito de robo con violencia previsto por el artículo 436 del C.P., la pena de 04 años de presidio menor en grado máximo, accesorias legales, registro de ADN de condenados, comiso y por el delito de usurpación de identidad la pena de 41 días de prisión en grado máximo, accesorias, sin costas.- Después de consultar al imputado y comprobar que prestó su consentimiento libre y voluntariamente para aceptar los hechos en la forma que han sido calificados por el Ministerio Público, así como los antecedentes de la investigación que le sirven de sustento y reuniéndose, además los requisitos o presupuestos contemplados por el artículo 406 del Código Procesal Penal, se declaró admisible la tramitación del procedimiento conforme a las normas de juicio abreviado.- A continuación, la defensa no controvirtió la calificación jurídico penal de los hechos atribuidos a su representado, grado de desarrollo de los mismos, participación que se atribuye en estos a su representado .- Respecto de la pena privativa de libertad solicitada para el delito de robo con violencia, solicita s imponga la mínima extensión del grado, es decir, 3 años y 1 día,

Fundamentos

considerando y que a todo evento se reconozcan los días de abono que el imputado registra privación de libertad bajo cautelar de prisión preventiva en esta causa.- C O N S I D E R A N D O: PRIMERO: Los hechos y circunstancias objeto de la acusación, aceptados por el acusado son los siguientes: Código: TEDMXNTVRME Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl El día 01 de Julio de 2023, aproximadamente a las 23:10 horas, el acusado Jonathan Alfonso Silva Quiroz junto a un segundo sujeto de momento no identificado, abordó a la víctima Ricardo Andrés Barraza Martinez mientras se encontraba realizando sus labores como taxista a bordo del automóvil marca Kia, placa patente DWLY-86, en un servicentro ubicado en la intersección de avenidas Matta y OHiggins, en la comuna de Quilicura. Tras subir el acusado al vehículo como copiloto y el segundo sujeto en el asiento trasero, le solicitaron a la víctima trasladarse a la intersección de calles Ramón Rosales y Canutillar, en la misma comuna de Quilicura. Al llegar al lugar, el acusado extrajo de entre sus vestimentas una pistola de apariencia real pero que resultó ser de balines, apuntando a la víctima a un costado, exigiéndole la entrega de las especies que portaba, comenzando a registrarlo. Al oponer la víctima resistencia, comenzando un forcejeo, el acusado le propinó golpes con el arma que portaba en la cabeza, logrando en ese contexto sustraerle una cadena que llevaba al cuello, un teléfono celular Samsung modelo A4 y la suma de $28.000.- Luego, lograron bajar a la víctima del vehículo el cual sustrajeron, huyendo del lugar a bordo de éste, haciéndolo el acusado como conductor y el sujeto que lo acompañaba como pasajero. Producto de los golpes recibidos la víctima resultó con lesiones de carácter leve, consistentes en herida en cuero cabelludo, según da cuenta el correspondiente dato de atención de urgencia - Al momento de ser detenido por Carabineros, el acusado manifestó llamarse Fidias Eduardo Capielo Sabino, entregando incluso el número de cédula de identidad de este ciudadano, usurpando de tal manera su identidad, la que recién pudo comprobarse en la unidad policial, mediante sistema biométrico. SEGUNDO: Los antecedentes de la investigación que han sido aceptados por el imputado y que sirven para dar por probado el hecho antes referido son: a.- Declaración de RICARDO ANDRES BARRAZA MARTINEZ, quien manifestó que en horas de la noche del 01 de Julio de 2023, se desempeñaba la conducción del taxi placa patente DWLY-86 y fue requerido en avenidas Matta y O’Higgins, en la comuna de Quilicura, por dos sujetos, para efectuar un traslado, uno de los cuales se situó en el asiento del co piloto y el otro abordó el asiento trasero, durante el trayecto los sujetos cambiaron la dirección de destino y en un momento le piden que ingrese por un pasaje, a lo cual se negó, momento en que el sujeto que se encontraba en el asiento del co piloto extrajo un arma

Fallo

Por lo expuesto precedentemente, corresponde estimar que la participación del imputado es la de autor, por haber intervenido en la ejecución de los hechos de un modo inmediato y directo.- SEXTO: La pena base asignada al delito es la de presidio mayor en su grado mínimo a máximo, para el delito de robo con violencia y la pena propuesta por el Ministerio Público se encuadra en marco legal, considerando la facultad potestativa de rebajar la pena en un grado, que para este tipo de delito se le concede al Ministerio Público.- Si bien el delito de usurpación de identidad, tiene asignada pena de presidio menor en grado mínimo, para aplicar, en definitiva, la pena con rebaja de un grado, el sentenciador considerará la atenuante de colaboración con el esclarecimiento de los hechos del artículo 11 N° 9 del C.P. que se estimará como calificada, atendido lo dispuesto por el artículo 68 bis del mismo texto.- Código: TEDMXNTVRME Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEPTIMO: La defensa solicita que respecto del delito de robo con violencia, se imponga la pena en la mínima extensión del grado de presido menor en grado máximo, a lo cual no se hará lugar, considerando que el sentenciado con anterioridad ya fue condenado por delito de la misma especie, pero particularmente, por la responsabilidad que le cupo en los hechos por los que se le juzga en estos autos. En efecto no obstante fueron dos sujetos lo que abordaron la víctima t

Texto Completo (Preview)

DELITOS : ROBO con VIOLENCIA ART. 436 CP USURPACION de IDENTIDAD ART. 214 C.P. IMPUTADO : JONATHAN ALFONSO SILVA QUIROZ SENTENCIA : CONDENATORIA RUC : 2300708481-1 RIT : 4495 - 2023 Santiago, veintitrés de Abril del dos mil veinticuatro. VISTOS: Ante este 2° Juzgado de Garantía de Santiago, se realizó la audiencia con la asistencia del Fiscal Adjunto Sr. Ricardo Peña F.y de la abogada defensora

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica