Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

CAMPOS/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA.

Rol

O-119-2022

Fecha

23 de mayo de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Compareció ante este Tribunal don Camilo Ignacio Veloso Ellis, Abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, cédula de identidad N° 16.394.925-3, domiciliado en Calle Valdivia 300 oficina 504, Comuna de Los Ángeles, Región del Biobío en representación de doña María Verónica Pardo Inostroza, cédula de identidad N° 10.015.160-K, doña Jimena Andrea Poblete Aguayo cédula de identidad N° 13.803.800-9, y doña Olaya Marilyn Campos Garcia cédula de identidad N° 14.461.122-5, todas con domicilio para estos efectos en calle Valdivia 300 oficina 504, Los Ángeles, Región del Bío Bío, deduciendo en procedimiento de aplicación general, por despido improcedente, y cobro de prestaciones laborales, en contra del ex empleador de las demandantes antes individualizadas, Administradora De Supermercados Hiper Ltda rol único tributario N°76.134.941-4, con domicilio en AV. Ricardo Vicuña 284, comuna y ciudad de Los Ángeles, representada legalmente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, por don Felipe Arriagada Diaz, cédula nacional de identidad Nº15.878.833-0, con domicilio en AV. Ricardo Vicuña 284, comuna y ciudad de Los Ángeles, o por quien a la fecha de presentación de esta demanda, haga las veces de tal, en virtud de dicho artículo, solicitando desde ya se acoja en todas sus partes, con expresa condenación en costas, en atención a los hecho y derecho que a continuación expongo. En cuanto a los hechos señala que su representadas se habrían comenzado una relación laboral con la demandada Respecto de doña María Verónica Pardo Inostroza, ingreso a trabajar con fecha 24 de noviembre del año 2014, mediante un contrato de carácter indefinido, sus funciones eran de cajera¸ y su remuneración promedio de las últimas tres liquidaciones correspondían a la suma de $632.183.-. Por su parte la demandante doña Jimena Andrea Poblete Aguayo, ingreso a trabajar con fecha 10 de noviembre del año 2014, mediante un contrato de carácter indefinido, sus funciones eran de cajera, y su remuneración promedio de los últimos tres liquidaciones anteriores a su desvinculación fue de $938.702.-. Y la demandante doña Olaya Marilyn Campos García, ingreso a trabajar con fecha 12 de enero del año 2016, mediante un contrato de carácter indefinido, sus funciones eran de cajera, y su remuneración promedio de los últimos tres liquidaciones antes de su desvinculación correspondían $638.664.-. En cuanto al término de la relación laboral, esta tuvo lugar entre el 28 de febrero y el 15 de marzo del año en curso, por necesidades de la empresa, hace presente que la carta acompañada con la información respectiva, poco y nada dice, respecto de las peticiones concretas de aplicación de la causal. Hace presente que sus representadas firmaron finiquito haciendo reserva de derechos. Reclama la improcedencia de la causal invocada. Y, finalmente solicitan las siguientes prestaciones: Respecto de María Verónica Pardo Inostroza se pague el incremen

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo previsto en las normas legales ya citadas y lo dispuesto en los artículos 7, 161, 163, 168, 420, 423 425 y siguientes del Código del Trabajo se declara que se acoge la demanda deducidas por doña María Verónica Pardo Inostroza, doña Jimena Andrea Poblete Aguayo y, doña Olaya Marilyn Campos García, ya individualizadas en contra de Administradora De Supermercados Hiper Ltda también ya individualizada. I.- Se declaran injustificados los despidos y se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: Respecto de la demandada doña María Verónica Pardo Inostroza: 1.- La sumas de $1.327.584.- por concepto de incremento del 30% de la indemnización por años de servicios, 2.- La suma de $851.400.- por concepto de restitución del descuento del empleador al seguro de cesantía. Respecto de doña Jimena Andrea Poblete Aguayo: 1.- La sumas de $ 1.971.274.- por concepto de incremento del 30% de la indemnización por años de servicios, 2.- La suma de $1.096.301.- por descuento por aporte del seguro del empleador al seguro de cesantía Respecto de doña Olaya Marilyn Campos García,: 1.- Al pago de la sumas de $1.149.595 pesos.- por concepto de incremento del 30% de la indemnización por años de servicios, 2.- La suma de $678.860.- por descuento por aporte del seguro del empleador al seguro de cesantía II.- Que las sumas antes señalas devengaran intereses y reajustes de acuerdo a lo señalado en los artículos Ns°63 y 173 del Código el Trabajo segú

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO AUDIENCIA VIRTUAL FECHA Lunes 23 de mayo de 2022 RUC 22- 4-0396402-K RIT O-119-2022 Materia Despido injustificado, y cobro de prestaciones laborales MAGISTRADO BARBARA ANDREA LEAL FUENTEALBA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Octavio Tobar Chávez HORA DE INICIO 09:36 horas HORA DE TERMINO 10:15 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2240396402-K-13

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