PONCE/GREEN PEST CONTROL SPA
Rol
M-47-2022
Fecha
23 de mayo de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto en la necesidad de prescindir de sus servicios, toda vez que como consecuencia de la pandemia, hemos visto reducidos ostensiblemente el número de nuestros clientes y de nuevas contrataciones, lo que ha mermado notoriamente los ingresos de la empresa, por lo que nos hemos visto en la lamentable obligación de reestructurar y reducir a nuestro personal.” Alega que los argumentos vertidos no constituyen necesidades de la empresa, ya que no explica de forma alguna cuáles serían los hechos externos que conminan a la demandada para poner término a su relación laboral. Esta duda se ve acrecentada por las nuevas contrataciones que ha realizado la empresa respecto de otros trabajadores, para cumplir con exactas labores a las que ejecutaba. Solicita se declare injustificado el despido que fue objeto. La parte demandante, alega que existe deuda en el pago de cotizaciones de seguridad social, dado que el demandado pagaba las mismas en base a una suma de dinero notoriamente inferior a la remuneración real, aporta ejemplos de mases con menor cotización, por lo que solicita la sanción de nulidad de despido y cita jurisprudencia al respecto. Alega haber firmado finiquito y que éste aún no ha sido pagado. PRESTACIONES DEMANDADAS: Como consecuencia de lo anterior, la base de cálculo alegada de $745.640, el empleador, previa declaración de improcedencia del despido y nulidad del mismo, deberá ser condenado al pago de las siguientes prestaciones. I. a.- La indemnización por año servido por la suma de $494.541 (cuatrocientos noventa y cuatro mil quinientos cuarenta y un pesos). b.- La compensación del feriado por la suma de $243.246 (doscientos cuarenta y tres mil doscientos cuarenta y seis pesos). c.- la remuneración pendiente de Noviembre de 2021, por la suma de $83.182 (ochenta y tres mil ciento ochenta y dos pesos). II. Saldo de Indemnización por un año de servicio, por la suma de 251.099. III. Incremento del 30% sobre la indemnización por año servido que debió ser pagado, po
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don DIEGO LUIS PONCE RIOS, Ingeniero, Cédula Nacional de Identidad Nº 25.952.615-9 domiciliado en Avenida Francisco de Aguirre Nº 75, depto. 310, La Serena e interpone demanda de despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de GREEN PEST CONTROL SPA, representada por don JAIME PATRICIO MARQUEZ POLITEO, ambos domiciliados en Avenida Viel, número 1630, Santiago. Funda su demanda en qué, con fecha 22 de Junio de 2020, comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia como Técnico Aplicador en la ciudad de La Serena, afirma que la remuneración estaba compuesta por un sueldo base de $320.500, gratificación conforme el artículo 50 del Código del Trabajo, $11.646 por colación y $11.645 por movilización, Sin embargo señala haber recibido más que la suma indicada en el contrato, explica que las liquidaciones de remuneraciones que el empleador presentaba para firma, no guardaban relación con los montos percibidos de manera mensual (depositadas o transferidas a su cuenta Rut o a la cuenta de su pareja doña Massiel Pérez Rivas), concluye que el promedio de sus últimas 3 remuneraciones ascendían a la suma de $745.640. Se encuentra afiliado a AFP Provida y a FONASA. Señala que el día 8 de octubre de 2021, se le entrega carta de despido con la antelación de 30 días, haciendo presente que la separación se hará efectiva con fecha 9 de Noviembre de 2021, la causal esgrimida fue la de necesidades de la empresa establecimiento o servicio, contemplada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, fundando la decisión en los siguientes argumentos fácticos: “Lo anterior, se funda en que la empresa se ha visto en la necesidad de prescindir de sus servicios, toda vez que como consecuencia de la pandemia, hemos visto reducidos ostensiblemente el número de nuestros clientes y de nuevas contrataciones, lo que ha mermado notoriamente los ingresos de la empresa, por lo que nos hemos visto en la lamentable obligación de reestructurar y reducir a nuestro personal.” Alega que los argumentos vertidos no constituyen necesidades de la empresa, ya que no explica de forma alguna cuáles serían los hechos externos que conminan a la demandada para poner término a su relación laboral. Esta duda se ve acrecentada por las nuevas contrataciones que ha realizado la empresa respecto de otros trabajadores, para cumplir con exactas labores a las que ejecutaba. Solicita se declare injustificado el despido que fue objeto. La parte demandante, alega que existe deuda en el pago de cotizaciones de seguridad social, dado que el demandado pagaba las mismas en base a una suma de dinero notoriamente inferior a la remuneración real, aporta ejemplos de mases con menor cotización, por lo que solicita la sanción de nulidad de despido y cita jurisprudencia al respecto. Alega haber firmado finiquito y que éste aún no ha sido pagado. PRESTACIONES DEMANDADAS: Como consecuencia de lo anterior, la base de cálc
Fallo
fallo de la Excelentísima Corte Suprema de fecha 20 de abril de dos mil veinte, sobre unificación de Jurisprudencia Rol 4.579-2019. El máximo Tribunal en su considerando duodécimo señaló “Que, sin embargo, en los instrumentos que se examinan se consignó específicamente por cada trabajador que se reserva el derecho de iniciar acciones legales, lo que, atendida la renuncia expresa a las acciones por vulneración de derechos fundamentales, accidentes del trabajo o enfermedad profesional que les hubiere afectado, tal como se señala en la referida cláusula tercera, debe necesariamente concluirse que la reserva dice relación con la causal de despido invocada, esto es, por la improcedencia de la causal de necesidades de la empresa, la que, precisamente, es motivo de la discusión del presente juicio”. Por cuanto, el desestimar la reserva efectuada por el trabajador (aun cuando no sea técnica, ya que es efectuada por un lego) atentaría contra el principio de buena fe durante la vigencia de la relación laboral y su término, como inspira este procedimiento, por lo que será desestimada la excepción. OCTAVO: Que no habiendo acuerdo entre las partes sobre la remuneración del actor, ya que por una parte el demandante refiere que el promedio de las tres últimas remuneraciones sería $745.640.-, por su parte, la empresa señala que ésta ascendería a $494.591.-, el actor ha buscado acreditar sus dichos fundado en que su remuneración se depositó en la cuenta de su pareja, acompañando la respectiv
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La Serena, veintitrés de mayo de dos mil veintidós. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don DIEGO LUIS PONCE RIOS, Ingeniero, Cédula Nacional de Identidad Nº 25.952.615-9 domiciliado en Avenida Francisco de Aguirre Nº 75, depto. 310, La Serena e interpone demanda de despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de GREEN PEST CONTROL SPA, repr
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