Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

MUÑOZ/RIQUELME

Rol

O-40-2021

Fecha

26 de mayo de 2022

Materia

Daño moral, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestos por el actor, solicita el rechazo de la demanda, oponiendo entre otras defensas excepción de finiquito en base a los

Fundamentos

fundamentos que refiere, todo ello con costas. Que, igualmente comparece ante este juzgado de letras del trabajo don FABIÁN POBLETE ACUÑA, abogado, en representación del Servicio de Vivienda y Urbanización Región del Biobío, Institución Autónoma del Estado, con personalidad jurídica de derecho público, ya individualizado, quien contestando la demanda solicita su total rechazo, con expresa condena en costas, respecto a la parte de la demanda que se dirige en contra de su representada, pues no concurren en la especie, los presupuestos fácticos para que se considere que su representada tiene el carácter de empresa principal. Tercero. Auto de prueba. 1.- La fecha de inicio de la relación laboral mantenida entre las partes. 2.- La justificación que tuvo el demandante para ausentarse de sus labores los días 16, 17, 19, 20, 21 y 22 de octubre de 2020. 3.- El estado de pago de las cotizaciones de seguridad social del actor durante el periodo en que prestó servicios para la demandada y el estado de pago del feriado legal cuya compensación se cobra en la demanda. 4.- El contenido y alcance del finiquito suscrito entre las partes. 5.- Efectividad del daño moral que se dice causado, especie y monto. 6.- Estado de pago de la remuneración que se cobra. 7.- Efectividad del régimen de subcontratación invocado en la demanda, periodo en que tuvo vigencia dicho régimen y efectividad de haber ejercido la demandada SERVIU los derechos legales de información y/o retención en su caso. Cuarto. Prueba demandante. I.- Documental. 1. Carta de despido, de fecha 22 de octubre de 2020. 2. Comprobantes de carta de despido, de fecha 22 de octubre de 2020. 3. Certificado de cotizaciones de FONASA, AFC Y AFP, todos de fecha 26 de noviembre 2020. 4. Constancia en Inspección del trabajo, de fecha 24 de noviembre de 2020. II.- Confesional. - En representación del demandado principal don Julio Alejandro Riquelme Sáez, absuelve posiciones don Julio César Cofré Catalán, cédula de identidad N° 14.461.969-2. - Absuelve posiciones en representación de la demandada SERVIU Bío, el abogado Fabián Andrés Poblete Acuña, cédula de identidad N° 15.704.369-2. IV.-Exhibición de documentos. Respecto a la demandada solidaria. Exhibe los contratos de prestación de servicios que lo vinculan con el demandado principal. V.- Oficios. Se da lectura y se incorpora a través del sistema informático la respuesta de los oficios solicitados a las entidades de: 1. AFC CHILE II S.A. (A folio 75). 2. FONASA. (A folio 73). 3. AFP PROVIDA. Quinto. Prueba demandado JULIO ALEJANDRO RIQUELME SÁEZ. Documental. 1.- Contrato de trabajo del actor de fecha 23 de septiembre de 2019. 2.-Anexo de Contrato de trabajo del actor de fecha 23 de octubre de 2019. 3.-Carta de aviso de término de contrato de trabajo del actor de fecha 22 de octubre de 2020 con su respectivo comprobante de envío por carta y constancia ante la inspección del trabajo. 4.-Carta de citación para suscripción de finiquito de fech

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto además lo dispuesto en los artículos 160, 162, 168, 172, 453 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que, se rechaza la excepción de finiquito opuesta por la demandada principal. II.- Que, se rechazan las demandas de despido indebido e indemnización de perjuicios por daño moral opuestas por don Humberto del Carmen Muñoz Ormeño en contra de don Julio Alejandro Riquelme Sáez y en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización región del Bío Bío, todos individualizados. III.- Que, se acoge la demanda de nulidad del despido opuesta por don Humberto del Carmen Muñoz Ormeño en contra de don Julio Alejandro Riquelme Sáez y en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización región del Bío Bío, todos individualizados, condenándolas subsidiariamente al pago de las remuneraciones y demás prestaciones laborales que se devenguen entre la fecha del despido y su convalidación a razón de $400.514.-. IV.- Que, se acoge la demanda de cobro de prestaciones opuesta por don Humberto del Carmen Muñoz Ormeño en contra de don Julio Alejandro Riquelme Sáez y en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización región del Bío Bío, todos individualizados, condenándolas subsidiariamente al pago de: 1. Remuneración del septiembre por la suma de $120.154.- 2. Feriado legal por la suma de $200.257.- V.- Que, las sumas ordenadas pagar precedentemente lo serán con intereses y reajustes previstos por el artículo 63 del Código del Tra

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Concepción, veintiséis de mayo de dos mil veintidós. Visto, oído y teniendo presente. Primero. Demanda. Que, comparece ante este juzgado de letras del trabajo de Concepción don Marco Antonio Vergara Soto, abogado, con domicilio profesional en Oficina 402 Edificio Studio Sur O’higgins número 1186 Concepción, actuando en representación procesal de Humberto del Carmen Muñoz Ormeño, cesante, Rut 6.7

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