2º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ BRYAN GIOVANNI ZÚÑIGA LÓPEZ

Rol

O-7005-2022

Fecha

23 de abril de 2024

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Ante este Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, con esta fecha, se realizó audiencia, con asistencia del Fiscal Adjunto Sr. Ricardo Peña F., de la defensora penal pública Sra. Catalina Parraguez y del acusado Bryan Giovanni Zúñiga López, cédula de identidad 18.426.565-6, domiciliado en calle Leticia N° 198, Quilicura.- El Ministerio Público deduce acusación respecto de un delito de tráfico ilícito de drogas estupefacientes o psicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto en el artículo 4 de la Ley 20.000, atribuyéndole participación en los hechos al encartado, en calidad de autor, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 N° 1 del Código Penal Reconoce, además el persecutor penal que benefician al acusado la circunstancia atenuante de responsabilidad contemplada por el artículo 11 N° 9 del Código Penal, y solicita que, en el evento de que admita su juzgamiento en procedimiento abreviado, se le imponga en definitiva la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 01 Unidad Tributaria Mensual, comiso, accesorias legales y costas.- Después de consultar el Tribunal al imputado y comprobar que este prestó su consentimiento libre y voluntariamente para aceptar los hechos en la forma que han sido calificados por el Ministerio Público, así como los antecedentes de la investigación que le sirven de sustento y reuniéndose, además los requisitos o presupuestos contemplados por el artículo 406 del Código Procesal Penal, especialmente en lo que dice relación con el conocimiento de su derecho a ser juzgado en un proceso que contemple fase probatoria contradictoria y consiguiente renuncia de este derecho, se declaró admisible la tramitación del procedimiento conforme a las normas de juicio abreviado.- A continuación, la defensa, sin contradecir la calificación de los hechos, grado de ejecución ni participación de su representada, solicita tener en consideración las siguientes circunstancias al momento de dictar sentencia: Código: XXLPXNBWRME E

Fundamentos

motivos precedentes, ha de tenerse por establecida con el mérito de los dichos de los funcionarios policiales aprehensores, de los cuales se desprende que el acusado fue detenido en hipótesis de flagrancia – el que actualmente se encuentra cometiendo el delito – en la medida que fue sorprendida manteniendo en su poder, guardando o almacenando y comercializando dosis de clorhidrato de cocaína, ketamina y marihuana, que por su disposición y volumen, el encartado no ha justificado se encontraran destinados para su consumo personal y próximo en el tiempo, por el contrario derechamente vendía a terceros, lucrando con esta actividad ilícita .- QUINTO: Habrá de reconocerse la atenuante de responsabilidad contemplada por el artículo 11 N° N° 9 del Código Penal, únicamente en base a la admisión de responsabilidad del encartado en este tipo de procedimientos.- La extensión temporal de la pena que enfrenta en esta causa el encartado y sus condenas pretéritas , le permiten acceder al régimen de reclusión parcial domiciliaria nocturna, sujeto a control mediante monitoreo electrónico, para lo cual la defensa aportó informe de factibilidad positivo, emitido por Gendarmería de Chile.- SEXTO: Se hará lugar a la petición de la defensa en orden a efectuar su conversión anticipada en un día de reclusión e imputación al día que permaneció privado de libertad con motivo de la tramitación de esta causa.- SEPTIMO: Finalmente se absolverá al imputado de la condena en costas, en cuanto al admitir su responsabilidad y permitir la realización de este procedimiento, produjo un significativo ahorro de recursos materiales y económicos al Estado.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 36, 45, 46 47, 297, 340, 344, 346, 348, 406, 407, 409, 410, 412, 413 y 415 del Código Procesal Penal y artículos 1°, 11 N° 9, 12 N° 16,14 N° 1, 15 N° 1, 18, 22, 24, 30, 50, 68 inciso primero, Código: XXLPXNBWRME Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 69 del Código Penal, artículos 4 de la Ley 20.000 y Ley 18.216 y su reglamento, se resuelve: Se condena al acusado Bryan Giovanni Zúñiga López, cédula de identidad 18.426.565-6, ya individualizado, a las penas de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual y accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, en calidad de autor del delito de tráfico ilícito de drogas estupefacientes o psicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto en el artículo 4 de la Ley 20.000, consumado, perpetrado en territorio jurisdiccional del tribunal .- La pena privativa de libertad se cumplirá bajo régimen de reclusión parcial domiciliaria nocturna, entre las 22:00 a las 06:00 horas, sujeto a monitoreo electrónico por el lapso de 541 noches en el domicilio ubicado en calle Leticia N° 198, Quilicura.- En el evento de revocarse dicho régimen y decretarse cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad, no existen abonos a considerar.- La pena pecuniaria se convierte en un día de reclusión, que se imputa al día de detención (25 de Octubre de 2022). En c

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DELITO : TRAFICO de DROGAS ARTICULO 4 Ley 20.000 IMPUTADO : BRYAN GIOVANNI ZUÑIGA LOPEZ SENTENCIA : CONDENATORIA RUC : 2201056014-8 RIT : 7005 - 2022 Santiago, veintitrés de Abril del dos mil veinticuatro VISTOS: Ante este Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, con esta fecha, se realizó audiencia, con asistencia del Fiscal Adjunto Sr. Ricardo Peña F., de la defensora penal pública Sra. Catalina

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