Jgdo. L. de Mariquina

ANONIMIZADO

Rol

F-47-2021

Fecha

5 de septiembre de 2023

Materia

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Primero: Que del sólo análisis de los antecedentes se colige que el plazo de Suspensión Condicional de la Dictación de la Sentencia se encuentra cumplido. Segundo: Que habiéndose verificado en el SITFA, consta que no se ha ingresado nuevas denuncias en contra de la parte denunciada; como tampoco incumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución que decretó la Suspensión Condicional de la Dictación de la Sentencia. Y teniendo presente además lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley 19.968, se resuelve: Ofíciese al Archivo Nacional e...

Fallo

se resuelve: Ofíciese al Archivo Nacional e...

Texto Completo (Preview)

JUZGADO DE LETRAS Y FAMILIA MARIQUINA Mariquina, cinco de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Primero: Que del sólo análisis de los antecedentes se colige que el plazo de Suspensión Condicional de la Dictación de la Sentencia se encuentra cumplido. Segundo: Que habiéndose verificado en el SITFA, consta que no se ha ingresado nuevas denuncias en contra de la parte denunciada; como tampoco inc

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica