CRISTIAN RICARDO ANABALÓN BUSTOS C/ REINALDO FRANCISCO RUIZ MELLADO
Rol
O-958-2023
Fecha
23 de abril de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
visto además, lo dispuesto en los artículos 1,7, 14 , 15 Nº 1, 49, 50, 67, 70 del Código Penal, 196, 110 de la ley de Tránsito, artículos 36, 45, 248, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; 4 y siguientes de la Ley N° 18216, 600 del Código orgánico de Tribunales y demás disposiciones legales pertinentes, se declara: I.- Que se condena a don REINALDO FRANCISCO RUIZ MELLADO, cedula de Identidad N° 10.720.241-2, en lo demás ya individualizado, -a DOS penas de 41 días de prisión en su grado máximo, prohibición de ejercer cargos u oficios públicos durante el tiempo de las condenas, dos multas de 1/3 de UTM cada una en moneda legal vigente a la época del pago, teniéndose el primer pago por cumplido por el día de detención del sentenciado en estos autos, y para el cumplimiento del tercio de unidad tributaria mensual aún vigente para ser pagada, se le otorga como plazo dos meses desde que esta sentencia esté firme y ejecutoriada; y dos penas accesorias de suspensión de licencia de conducir por DOS años cada una. Todo lo anterior por su responsabilidad como autor de dos delitos consumados de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad del artículo 196 de la Ley N° 18290, en relación con el artículo 110, el segundo de ellos causando daños y lesiones leves, cometidos en el territorio jurisdiccional de este tribunal los días 22 de agosto y 10 de diciembre de 2023. Se apercibe al sentenciado que en caso de no cumplir la pena pecuniaria de multa de 1/3 de UTM que quedará pendiente de pago se sustituirá por reclusión, equivaliendo un día a un tercio de UTM. II.- Concurriendo respecto del sentenciado los requisitos establecidos en los artículos 3, 4 y siguientes de la Ley N° 18216, se sustituyen las penas privativas de libertad a imponer por la remisión condicional de la pena , durante 1 año en total, quedando sujeto al control del Gendarmería de Chile del medio libre del lugar más cercano a su domicilio ubicado en Curacautín ,esto es CDP DE CURACAUTÍN,
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 1,7, 14 , 15 Nº 1, 49, 50, 67, 70 del Código Penal, 196, 110 de la ley de Tránsito, artículos 36, 45, 248, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; 4 y siguientes de la Ley N° 18216, 600 del Código orgánico de Tribunales y demás disposiciones legales pertinentes, se declara: I.- Que se condena a don REINALDO FRANCISCO RUIZ MELLADO, cedula de Identidad N° 10.720.241-2, en lo demás ya individualizado, -a DOS penas de 41 días de prisión en su grado máximo, prohibición de ejercer cargos u oficios públicos durante el tiempo de las condenas, dos multas de 1/3 de UTM cada una en moneda legal vigente a la época del pago, teniéndose el primer pago por cumplido por el día de detención del sentenciado en estos autos, y para el cumplimiento del tercio de unidad tributaria mensual aún vigente para ser pagada, se le otorga como plazo dos meses desde que esta sentencia esté firme y ejecutoriada; y dos penas accesorias de suspensión de licencia de conducir por DOS años cada una. Todo lo anterior por su responsabilidad como autor de dos delitos consumados de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad del artículo 196 de la Ley N° 18290, en relación con el artículo 110, el segundo de ellos causando daños y lesiones leves, cometidos en el territorio jurisdiccional de este tribunal los días 22 de agosto y 10 de diciembre de 2023. Se apercibe al sentenciado que en caso de no cumplir la pena pecunia
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Parte resolutiva de sentencia de procedimiento SIMPLIFICADO Código: PVHHXNJHPXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 23.04.2024 Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 1,7, 14 , 15 Nº 1, 49, 50, 67, 70 del Código Penal, 196, 110 de la ley de Tránsito, artículos 36, 45, 248, 297, 340, 388 y siguientes
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