C/ CRISTIAN BYRON VERDUGO ACEITÓN
Rol
O-28-2024
Fecha
25 de abril de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veintidós de abril del año en curso, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, constituida por las juezas E. Victoria Gallardo Labraña, quien la presidió, Nury Benavides Retamal y Carol Sepúlveda Carvajal, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en contra de CRISTIAN BYRON VERDUGO ACEITÓN, chileno, nacido en Santiago el 07 de julio de 1991, 32 años, cédula de identidad Nº17.851.663-9, soltero, octavo básico, comerciante ambulante, domiciliado en calle Janequeo N°319, Parte Alta, Coquimbo; de NICOLÁS EDUARDO CARRASCO FREDES, chileno, nacido en Santiago el 20 de octubre de 1991, 32 años, cédula de identidad Nº23.459.469-9, soltero, estudios incompletos de cocina internacional, soldador calificado, domiciliado en calle Aníbal Pinto Nº749, Coquimbo; de BRIAN PATRICIO ARAYA GONZÁLEZ, chileno, nacido en Coquimbo el 03 de enero de 1992, 31 años, cédula de identidad Nº18.002.777-7, soltero, octavo básico, pintor de fachadas, domiciliado en calle Exequiel Ponce N°223, Parte Alta, Coquimbo, todo ellos representados por la defensora penal pública Dominique Legisos Soto, domiciliada en calle Aldunate 840, piso 5, Coquimbo; y en contra de BRIAN ENRIQUE ROJAS MADRID, chileno, nacido en Coquimbo el 25 de julio de 1997, cédula de identidad N° 19.507.008-3, 26 años, soltero, sexto básico, recolector de basura, con domicilio en Riquelme con Poniente A N°1, Parte Alta, Coquimbo, representado por el defensor penal público Alejandro García García, domiciliado en calle Portales N°311, quinto piso, oficina 53, Coquimbo. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal Ricardo Salinas Espinoza, domiciliado en calle Melgarejo N°847, Coquimbo. SEGUNDO: Que el Ministerio Público acusó en los siguientes términos: El día 03 de mayo de 2023, a las 04:35 horas aproximadamente, los acusados CRISTIAN BYRON VERDUGO ACEITÓN, BRIAN ENRIQUE ROJAS MADRID, NICOLÁS EDUARDO CARRASCO FREDES y BRIAN PATRICIO ARAYA GONZÁLEZ, concertados para sustraer especies y con ánimo de lucro, llegaron a bordo del automóvil placa patente única PG-8016, hasta el exterior del inmueble Código: VXXKXNNXYPE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 ubicado en Caletera Ruta 5 Norte, Kilómetro 436, Morrillos, comuna de Coquimbo, habitado y morado por don Pedro Enrique Cheuquepal Escobar quien se encontraba en el lugar junto a su cónyuge, procediendo los acusados a realizar un forado en la cierre perimetral y luego, ingresar dos de los acusados, a través de una ventana al interior de la casa habitación, con sus rostros cubiertos con pasamontaña y capucha, y premunidos con objetos que se apreciaban como armas de fuego tipo pistola, mientras los otros dos acusados se quedaron en el exterior del inmueble, en labores de vigilancia y cobertura, procedieron los que entraron a la vivienda a intimidar a la víctima Pedro Cheuquepal, sustrayéndolo así, un t
Fallo
fallo en que se sustenta al encontrarse incorporada la condena que impone en el respectivo extracto de filiación y antecedentes del encartado, gestión que tan solo se verifica una vez firme y ejecutoriado un fallo condenatorio, considerando, además, que la defensa tan solo ha debatido la ausencia de tal atestado, más no argumentado otro que reste validez a la inscripción que se plasma en el referido documento público. Finalmente, si bien no fue debatido, es menester consignar que, conforme el delito de marras y aquél pretérito, se trata Código: VXXKXNNXYPE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 22 de delitos de la misma especie, teniendo presente que vulneran los mismos bienes jurídicos, esto es la propiedad y la integridad física y psíquica de las personas. Ahora bien, en relación a la atenuante pretendida a favor de Nicolás Carrasco Fredes, a saber, su imputabilidad disminuida, este tribunal ha estimado feble el antecedente incorporado por la defensa consistente en un informe psicológico confeccionado por el perito Rodrigo Frías Barías, el cual, además de ser ambiguo en cuanto a su metodología y antecedentes tenidos a la vista, refiere de manera clara que el evaluado impresiona con una capacidad intelectual normal promedio, por su parte reconoce la carencia de diagnóstico psiquiátrico y de tratamiento farmacológico, constatando solo intervenciones socio- comunitarias, las cuales no detalla como tampoco sus pres
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1 C/ CRISTIAN BYRON VERDUGO ACEITÓN, BRIAN ENRIQUE ROJAS MADRID, NICOLÁS EDUARDO CARRASCO FREDES, BRIAN PATRICIO ARAYA GONZÁLEZ DELITO : ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN LUGAR HABITADO. ROL ÚNICO: 2300478087-6 RIT N°28-2024. La Serena, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veintidós de abril del año en curso, ante esta Segunda Sala del Tribu
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