MP C/ PEDRO ALEXANDER MATE MORALES
Rol
O-210-2021
Fecha
24 de abril de 2024
Materia
CULTIVO ESTUPEFACIENTES/FALSIFIC RECETAS ART. 8 LEY N 20.000
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Que, el día 13 de Abril de 2021, a las 13:35 horas aproximadamente, funcionarios de Carabineros, concurrieron al domicilio del acusado PEDRO ALEXANDER MATE MORALES, ubicado en Callejón Lo Moscoso s/n, Palmilla, en atención a que recibieron información que en dicho domicilio existirían plantas de cannabis sativa y previa autorización, dichos funcionarios policiales ingresaron al domicilio y encontraron en la parte posterior del inmueble 03 plantas de cannabis, en proceso de crecimiento 230 a 260 centímetros, cultivados por el acusado, quien guardaba al interior del domicilio diversos contenedores de cannabis a granel en estado de secado, con olor y apariencia de Marihuana, que arrojaron un peso bruto de 2 kilos 432 gramos, gramos. El acusado, no contaba con autorización para plantar, cultiva o cosechar plantas de cannabis, tampoco contaba con autorización para algún tratamiento médico para el uso o consumo de cannabis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Por lo anteriormente expuesto y dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 14, 11 N°6 y 9, 14, 15, 29, 30, 50, 67, 68, 70 Código Penal; artículo 47, 297, 340, 344, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, ley 18.216; ley 20.000, y demás normas legales pertinentes, se declara: I.- Que se condena a PEDRO ALEXANDER MATE MORALES, C.I. 21.044.143-3, domiciliado en calle lo Moscoso S/N comuna de Palmilla, como autor del delito consumado de CULTIVO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la ley 20.000, cometido el día de 13 de Abril de 2021, en el territorio jurisdiccional de este Tribunal, a una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 8 unidades tributarias mensuales y a la pena accesoria del artículo 30 del Código Penal esto es, la suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que respecto a las penas corporales y cumpliendo los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216, se sustituyen las mismas por la Remisión Código: JGSMXNTQMXE Este documento tiene firma electróni
Fallo
se declara: I.- Que se condena a PEDRO ALEXANDER MATE MORALES, C.I. 21.044.143-3, domiciliado en calle lo Moscoso S/N comuna de Palmilla, como autor del delito consumado de CULTIVO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la ley 20.000, cometido el día de 13 de Abril de 2021, en el territorio jurisdiccional de este Tribunal, a una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 8 unidades tributarias mensuales y a la pena accesoria del artículo 30 del Código Penal esto es, la suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que respecto a las penas corporales y cumpliendo los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216, se sustituyen las mismas por la Remisión Código: JGSMXNTQMXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Condicional por el periodo de 1 año, debiendo presentarse ante el Centro de Reinserción Social de San Fernando, en Calle Cardenal Caro 951 de dicha comuna, debiendo presentarse dentro del quinto día en que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada en horario de 09:00 a 14:00 horas, para los efectos de cumplir la pena precedentemente impuesta. III.- Respecto a la pena de multa de 8 unidades tributarias mensuales, será pagadera en 16 cuotas ascendentes a media unidad tributaria mensual cada una, la primera de ellas, dentro de quinto día de que esta sentencia quede firme y ejecutoriada y las siguientes cuotas en los meses posteriores a contar de la mis
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Audiencia de procedimiento abreviado. Fecha Peralillo., veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro. Magistrado EDILIO DAMIAN JORQUERA RIVERA Fiscal MAURO REBOLLEDO LOPEZ Defensor ANTONIO SALAS QUIROGA Hora inicio 11:26 hrs. Hora termino 11:49 hrs. Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Peralillo. Acta Leslie Molina RUC 2100358977-0 RIT 210 – 2021 Hechos: Que, el día 13 de Abril d
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