2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SUAREZ/ATENCION Y TRATAMIENTOS KINESIOLOGICOS Y MEDICOS INTEGRALES SPA.

Rol

O-6683-2020

Fecha

23 de mayo de 2022

Materia

Costas, Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos se vio obligada a aceptar el incumplimiento reiterado, existiendo en varias ocasiones, siendo la última de estas, octubre 2020, tras lo cual tomó la decisión de auto despido. Solicita que se declare la terminación de los servicios por incumplimiento grave de obligaciones de la empleadora, la nulidad del despido con las sanciones previstas en los incisos quinto y séptimo del código del trabajo y la declaración de pago de la indemnización por aviso previo por 488.000, indemnización por dos años de servicios por 976.000, recargo de 50% por 488.000, indemnización por feriado anual del período 11 de febrero de 2019 a 10 de febrero de 2020, equivalente a 21 días corridos por 341.000, Correspondiente 14,93 días corridos por 242.916, 2.200.000 correspondiente a remuneraciones adeudadas del período abril de 2019 y febrero a octubre de 2020; el pago de las cotizaciones de seguridad social en AFP modelo, FONASA y AFC Chile conforme al detalle que se indica En todas ellas: enero octubre de 2020 y diferencias de cotizaciones en la misma cuentas correspondientes al año 2019 de conformidad a los montos no cotizados detallados en la demanda; todo con reajustes intereses y costas de la causa. Postuló la existencia de unidad económica entre los demandados, desarrollando los elementos que estima al amparo la norma del artículo tercero del Código del Trabajo se satisfacen en el caso, concurriendo demás la figura del subterfugio del artículo 507, inciso tercero; tocando las normas y elementos dogmáticos propios de tales figuras, con citas pertinentes de derecho y jurisprudencia. Se llevaron efecto las audiencias de preparación y juicio. Las demandadas comparecieron en la fase preparatoria; rindiendo ambas partes la prueba instrumental y testifical que consta del acta respectiva y que se analiza más adelante. CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO. 1. Las demandadas no comparecieron en la fase de discusión. Lo hicieron en la audiencia preparatoria, conviniendo en esa oportunid

Fallo

por tanto al no haberse concluido el término la relación laboral, no haberse pagado el correspondiente finiquito, y haber seguido trabajando en forma consecutiva hasta la fecha, se entiende que la relación laboral es indefinida". La carta consideraciones sobre los servicios prestados a ambos empleadores, y otros datos propios de la relación laboral, incorporando referencia a los períodos de cotizaciones de seguridad social no pagados; período en el año 2020 y pagos por montos inferiores a la remuneración en el 2019; y pagos por montos inferiores a la remuneración el año 2020, a contar del mes de febrero; ii) Contrato de trabajo de fecha 11 de febrero de 2019, firmado por las partes. El contrato está suscrito el 11 de febrero de 2019 con la sociedad demandada tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del mismo año "renovándose automáticamente por otro período igual, si ninguna de las partes manifestare su voluntad de ponerle término" iii) Certificado de vigencia de contrato de fecha 5 de diciembre de 2019. señala que inicio es 01.02. hasta 31.12.2019 y está suscrito por Carlos Ananías Abarzúa, en representación de la sociedad demandada; indicando una remuneración bruta mensual de $ 401.000; iv) Liquidaciones de sueldo, por los meses de febrero a noviembre del año 2019, v) Certificado de cotizaciones previsionales de AFP MODELO, FONASA y AFC CHILE S.A. de fecha 15 de octubre del año 2020 vi) 46 Avisos de transferencias electrónicas, efectuadas por ambas demandadas a la demandante

Texto Completo (Preview)

O-6683-2020 Santiago veintitrés de mayo de dos mil veintidós. ANTECEDENTES. Diana Estefanía Suárez Pérez, supervisora, domiciliado en estación Central, dedujo demanda en procedimiento de aplicación general del trabajo contra Atención Tratamientos Kinesiológico y Médicos Integrales SpA., representada por Carlos Ananías Abarzúa y en contra de Carlos Dimitri Ananías Abarzúa, domiciliados en Provide

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