Juzgado de Letras y Garantía de Curacautin.

CARABINEROS CURACAUTIN C/ LUIS FELIPE GÓMEZ ZÚÑIGA

Rol

O-690-2022

Fecha

23 de abril de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además, lo dispuesto en los artículos 1,7, 14 , 15 Nº 1, 49, 50, 67, del Código Penal, 196, 110 de la ley de Tránsito, artículos 36, 45, 248, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; 4 y siguientes de la Ley N° 18216, 600 del Código orgánico de Tribunales y demás disposiciones legales pertinentes, se declara: I.- Que se acoge el requerimiento y se condena a don LUIS FELIPE GÓMEZ ZÚÑIGA, cedula de Identidad N° 15.981.088-7, en lo demás ya individualizado, -a UNA pena de 41 días de prisión en su grado máximo, prohibición de ejercer cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, multa de 1/3 de UTM en moneda legal vigente a la época del pago, teniéndose el pago por cumplido por el día de detención del sentenciado en estos autos; y una pena accesoria de suspensión de licencia de conducir por DOS años. Todo lo anterior por su responsabilidad como autor de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad del artículo 196 de la Ley N° 18290, en relación con el artículo 110, causando daños, cometido en el territorio jurisdiccional de este tribunal el día 16 de octubre de 2022. II.- Concurriendo respecto del sentenciado los requisitos establecidos en los artículos 3, 4 y siguientes de la Ley N° 18216, se sustituyen las penas privativas de libertad a imponer por la remisión condicional de la pena , durante 1 año en total, quedando sujeto al control del Gendarmería de Chile del medio libre del lugar más cercano a su domicilio ubicado en Curacautín ,esto es CDP DE CURACAUTÍN, debiendo dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 5 de la misma ley . En caso de incumplimiento grave o reiterado de la pena sustitutiva sin causa justificada deberá ingresar a cumplir efectivamente la pena impuesta, o bien se intensificarán las condiciones de la pena sustitutiva impuesta o se reemplazará por otra más gravosa, en cualquier caso por el saldo que le restara por cumplir. Código: GPZLXNPHPXE Este documento tiene firma elec

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 1,7, 14 , 15 Nº 1, 49, 50, 67, del Código Penal, 196, 110 de la ley de Tránsito, artículos 36, 45, 248, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; 4 y siguientes de la Ley N° 18216, 600 del Código orgánico de Tribunales y demás disposiciones legales pertinentes, se declara: I.- Que se acoge el requerimiento y se condena a don LUIS FELIPE GÓMEZ ZÚÑIGA, cedula de Identidad N° 15.981.088-7, en lo demás ya individualizado, -a UNA pena de 41 días de prisión en su grado máximo, prohibición de ejercer cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, multa de 1/3 de UTM en moneda legal vigente a la época del pago, teniéndose el pago por cumplido por el día de detención del sentenciado en estos autos; y una pena accesoria de suspensión de licencia de conducir por DOS años. Todo lo anterior por su responsabilidad como autor de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad del artículo 196 de la Ley N° 18290, en relación con el artículo 110, causando daños, cometido en el territorio jurisdiccional de este tribunal el día 16 de octubre de 2022. II.- Concurriendo respecto del sentenciado los requisitos establecidos en los artículos 3, 4 y siguientes de la Ley N° 18216, se sustituyen las penas privativas de libertad a imponer por la remisión condicional de la pena , durante 1 año en total, quedando sujeto al control del Gendarmería de Chile del medio libre del lug

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Parte resolutiva de sentencia de procedimiento SIMPLIFICADO Código: GPZLXNPHPXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 23.04.2024 Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 1,7, 14 , 15 Nº 1, 49, 50, 67, del Código Penal, 196, 110 de la ley de Tránsito, artículos 36, 45, 248, 297, 340, 388 y siguientes del

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