Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

ROJAS/EDITORA EL CENTRO EMPRESA PERIODISTICA

Rol

O-405-2020

Fecha

23 de mayo de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado progresivo, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y antecedentes de derecho que se indican a continuación: Respecto de doña Daniela Alejandra Bravo Andrades. La relación laboral, bajo vínculo de subordinación y dependencia habida entre las partes se extendió entre 1 de marzo de 2018 hasta el 25 de agosto de 2020. La labor que desempeñaba era de diseñador gráfico, la cual desarrollé para Editora El Centro Empresa Periodística S.A (en adelante El Diario). La remuneración promedio, para efectos del cálculo de las indemnizaciones que en derecho corresponden, es de $422.500 con una jornada de trabajo era de 45 horas semanales. Hace presente que la demandada decidió formalizar la relación laboral con una empresa, pero en la realidad mis servicios eran prestados para todo el holding del Diario El Centro, al menos esos identificábamos todos los ex trabajadores, que prestábamos servicios simplemente para "El Diario El Centro”. Además, este holding empresarial se identificaba abiertamente, a toda la comunidad de Talca, con dicho nombre. Todas las órdenes venían de la autoridades del Diario El Centro, es más, incluso para contratar un servicio de mi empleadora "formal” las personas debían dirigirse a la casa matriz del Diario El Centro de esta ciudad. Además, señaló que la demandada en reiteradas ocasiones declaró y no pagó mis cotizaciones sociales, de manera tal que tengo grandes "lagunas” en este sentido. Al respecto, a lo menos no tengo pagadas las cotizaciones de los siguientes meses: Junio, Julio, Agosto, Septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, y julio de 2020. Junto con ello, se me adeudan las remuneraciones de los meses de Mayo, Junio, Julio y Agosto de 2020. Respecto de don Eduardo Ernesto Corvalán Muñoz. La relación laboral, bajo vínculo de subordinación y dependencia habida entre las partes se extendió entre 3 de Mayo de 1993 al 25 de agosto de 2020. La labor que desempeñaba era la de Reportero Gráfico, la cual desarrollé para la Editora El Centro Emp

Fundamentos

fundamentos y pretensiones. Que los demandantes Cristian Marcelo Rojas Sepúlveda, Daniel Alejandro Alegría Núñez, Valentín Enrique Villaseca Guajardo, Louis Mornet Jean-Pierre Rafael Omar Sánchez Guajardo, Marcela García Agurto, Ximena Del Carmen Quevedo Yáñez, Roberto Ignacio Parada Díaz, Luis Leonardo Alberto Casanova Valdés, Daniel Enrique Pérez Zúñiga, Jeniie Dalila Flandes Rivas, Pedro Pablo Herrera Orellana, Félix Rodrigo Ruiz González, y Claudio Gabriel Águila Espinoza, fundaron su demanda que dio origen a la causa RIT O- 405-2021 en los antecedentes que se exponen: Que respecto del demandante don Cristian Marcelo Rojas Sepúlveda ingreso a prestar servicios el 6 de abril del año 2006 hasta el 25 de agosto de 2020 desempeñando la labor de encargado de circulación, para la Sociedad de Servicios de Distribución, Cobranza y Transportes Dicotran Limitada (en adelante Dicontran Limitada), percibiendo una remuneración promedio, de $732.309, y con una jornada de trabajo de 45 horas semanales. Que en la realidad mis servicios eran prestados para todo del Diario El Centro, al menos esos identificábamos todos los ex trabajadores, que prestábamos servicios simplemente para "El Diario El Centro”. Además, este holding empresarial se identificaba abiertamente, a toda la comunidad de Talca, con dicho nombre. Todas las órdenes venían de la autoridades del Diario El Centro, es más, incluso para contratar un servicio de mi empleadora "formal” las personas debían dirigirse a la casa matriz del Diario El Centro de esta ciudad. Además, debo señalar que la demandada en reiteradas ocasiones declaró y no pagó mis cotizaciones sociales, de manera tal que tengo grandes "lagunas” en este sentido. Al respecto, y según el certificado de mis cotizaciones, expedido por AFP Hábitat con fecha 26 de agosto de 2020, a lo menos no tengo pagadas las cotizaciones de los siguientes meses: Junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, y julio de 2020. Junto con ello, se me adeudan las remuneraciones de los meses de Junio, Julio y Agosto de 2020. Respecto de don Daniel Alejandro Alegría Núñez. Que la relación laboral, bajo vínculo de subordinación y dependencia habida entre las partes se extendió entre 01 de enero de 2014 al 25 de agosto de 2020. La labor que desempeñaba era de chofer, la cual desarrollé para la Sociedad de Servicios de Distribución y Transportes Dicotran Limitada (en adelante Dicontran). La remuneración promedio, para efectos del cálculo de las indemnizaciones que en derecho corresponden, es de $621.200 (seiscientos veintiún mil doscientos pesos).Su jornada de trabajo de 45 horas semanales. Hizo presente que la demandada decidió formalizar con una empresa, pero en la realidad mis servicios eran prestados para todo del Diario El Centro, al menos esos identificábamos todos los ex trabajadores, que prestábamos servicios simplemente para "El Diario El Centro”. Además, este holding empresarial se identif

Fallo

por tanto es efectivo lo afirmado por los demandantes. Dicho lo anterior niega y controvierte que la sociedad colectiva constituya una unidad económica con ninguna de las otras demandadas, Editora El Centro Empresa Periodística S.A, persona jurídica de giro de su denominación, Rut N° 76.923.040-8, Sociedad Norambuena Aldana Limitada persona jurídica del giro de su denominación, Rut N° 86.641.100-1, Inversiones Del Nepal S.pA, persona jurídica del giro de denominación Rut N° 76.923.060-2, Sociedad De Servicios De Distribución, Cobranza Y Transportes Dicotran Limitada, Rut N° 77.562.920-7; sociedad del giro de su denominación, Impresora Aldana S.A, sociedad del giro de su denominación, Rut N° 76.923.020-3, Servicios Integrados De Marketing Markservice Limitada, sociedad del giro de su denominación, Rut N° 76.093.980-3, Asesoría, Consultora y Diseño Askodis SpA, sociedad del giro de su denominación, Rut N° 76.151.374-5, El Centro SpA, sociedad del giro de su denominación, Rut N° 77.096.893-3, ni con don Cesar Fortunato Aldana Norambuena y con doña Isabel Alejandra Tilleria Varas. Asimismo niega que sociedad Tillería Y Compañía, tenga algún tipo de relación contractual y laboral con las siguientes personas, que son demandantes de autos Cristian Marcelo Rojas Sepúlveda, Daniel Alejandro Alegría Núñez, Valentín Enrique Villaseca Guajardo, Louis Mornet Jean-Pierre, Rafael Omar Sánchez Brígida Marcela García Agurto, Ximena Del Carmen Quevedo Yáñez, Roberto Ignacio Parada Díaz, Luis

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL. MATERIA: ACCION DECLARATIVA DE UNIDAD ECONOMICA, DE IMPUGNACIÓN DEL DESPIDO, SANCION DE NULIDAD Y DE COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: CRISTIÁN MARCELO ROJAS SEPÚLVEDA Y OTROS. DEMANDADA: SOCIEDAD EDITORA EL CENTRO EMPRESA PERIODISTICA S.A. / EMPRESA INVERSIONES DEL NEPAL SPA./ CESAR FORTUNATO ALDANA NORAMBUENA / ISABEL ALEJANDRA TILLERIA VARAS /

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