2º Juzgado de Letras de Copiapó

SCOTIABANK -CHILE S.A./ORELLANA

Rol

C-2068-2018

Fecha

11 de marzo de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 08 de agosto de 2018 a folio 1, comparece doña María Soledad Moreno Prohens, Cédula Nacional de Identidad N°6.486.272-3, abogada, mandataria judicial, domiciliada en calle Colipí N° 354, oficina 21, Copiapó, en representación de BANCO SCOTIABANK CHILE, Rut N°97.018.000-1, sociedad anónima bancaria, domiciliada en calle Atacama Nº 550, Copiapó, representado a su vez por su Gerente General don FRANCISCO JAVIER SARDON DE TABOADA, abogado, con domicilio en calle Morandé Nº 226, Santiago, quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra de doña MARLYS BETTY ORELLANA ARTEAGA, Cédula Nacional de Identidad N°15.138.568-0, ignora profesión u oficio, domiciliada en Manuel Cortázar Nº4527, Depto. 33, Copiapó. Funda su acción en el hecho que su representada es dueña del Pagaré a la Vista Tarjeta de Crédito Nº710060632976, suscrito con fecha 02 de Mayo de 2018, por la suma de $247.034.- por concepto de capital. El capital adeudado devenga a contar de la fecha indicada, la tasa de interés máxima convencional que la ley permite estipular. Afirma que este pagaré no fue pagado a su presentación, razón por la cual, Scotiabank Chile viene en hacer exigible, por medio de la presente demanda y sólo a partir de su notificación, el total adeudado, ascendente a la suma de $247.034.-, más intereses convencionales y penales pactados y costas. Asimismo, indica que su representada es dueña del Pagaré a la Vista N°710059424112, suscrito con fecha 02 de Mayo de 2018, por la suma de $483.335.- por concepto de capital. El capital adeudado devenga la tasa de interés máxima convencional que la ley permite estipular a contar de la fecha indicada. Expresa que este pagaré tampoco fue pagado a su presentación, razón por la cual, Scotiabank Chile viene en hacer exigible, por medio de la presente demanda y sólo a partir de su notificación, el total adeudado, ascendente a la suma de $483.335.-, más intereses penales pactados y costas. Dichos documentos fueron suscr

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña María Soledad Moreno Prohens, en representación de BANCO SCOTIABANK CHILE, interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra de doña MARLYS BETTY ORELLANA ARTEAGA, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $4.202.527.- más intereses penales y costas, en atención a los fundamentos fácticos y jurídicos señalados en lo expositivo del fallo, los que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que la ejecutada opuso la excepción contemplada en el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, esto es la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, basándose para ello en los argumentos de hecho y de derecho consignados en la parte expositiva de la sentencia. TERCERO: Que, oportunamente

Fallo

se declara admisible la excepción opuesta, y de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 466 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal no estimando necesario recibir la excepción a prueba, cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña María Soledad Moreno Prohens, en representación de BANCO SCOTIABANK CHILE, interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra de doña MARLYS BETTY ORELLANA ARTEAGA, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $4.202.527.- más intereses penales y costas, en atención a los fundamentos fácticos y jurídicos señalados en lo expositivo del fallo, los que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que la ejecutada opuso la excepción contemplada en el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, esto es la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, basándose para ello en los argumentos de hecho y de derecho consignados en la parte expositiva de la sentencia. TERCERO: Que, oportunamente se declara admisible la excepción opuesta contenida en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Que la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso y concurriendo los demás requisitos legales, encontrándose tratada en los artículos 2492 y siguientes del Código Civil. QUINTO: Qu

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Copiapó CAUSA ROL : C-2068-2018 CARATULADO : SCOTIABANK -CHILE S.A./ORELLANA Copiapó, once de Marzo de dos mil veintiuno VISTOS: Que con fecha 08 de agosto de 2018 a folio 1, comparece doña María Soledad Moreno Prohens, Cédula Nacional de Identidad N°6.486.272-3, abogada, mandataria judicial, domiciliada en calle Colipí N° 354, ofic

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