MP C/ JORGE ARLEY CORREA OROZCO
Rol
O-22-2024
Fecha
26 de abril de 2024
Materia
FALSIFICACION LICENCIA DE CONDUCIR Y OTRAS FALSIFICACIONES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos son constitutivos del delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO CON LICENCIA DE CONDUCIR FALSA, previsto y sancionado en el artículo 192 letra B) de la Ley 18.290. Se le atribuye participación punible en calidad de AUTOR, de acuerdo a los artículos 14 y 15 Nro.1 del Código Penal. El delito se encuentra en grado de desarrollo de CONSUMADO. Circunstancias Modificatorias de la Responsabilidad Penal: a juicio del Ministerio Público, concurre la circunstancia atenuante del artículo 11 Nro.6 del Código Penal. Pena Requerida: el Ministerio Público solicita se imponga al acusado las siguientes penas: - Pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo. - Suspensión de licencia de conducir por 5 años. Código: XRXMXNYXEKF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 - Multa de 50 unidades tributarias mensuales. - Penas accesorias del artículo 29 del Código Penal. - Al pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura y clausura del Ministerio Público. Alegato de apertura del Ministerio Público. En resumen señala que acreditará los hechos de la acusación y solicitará que sea condenado como autor de dicho delito consumado. Alegato de clausura del Ministerio Público. En resumen sostiene que con la prueba rendida se ha acreditado más allá de toda duda razonable los hechos de la acusación por lo que solicita un veredicto condenatorio por el delito acusado. El Ministerio Público no hace uso de la réplica. CUARTO: Alegatos de apertura y de clausura de la defensa. Alegato de apertura de la defensa. La defensa en resumen señala que tendrá una tesis colaborativa y que su representado reconocerá que compró la licencia y la forma en que la adquirió, y que el 4 de septiembre del año 2023 condujo y fue sorprendido por funcionarios de Carabineros en Colipí con Ramón Freire, portando la licencia falsa que había adquirido, así se dictará un veredicto condenatorio en contra de don Jorge Arley Correa. En
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante la Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, en causa RUC 2300961889-9, rit 22- 2024, en audiencia de fecha 22 de abril del presente año, integrada por los Jueces señora MIRIAM PÉREZ GONZÁLEZ (jueza subrogante), quien la presidió, señora XIMENA SALDIVIA VEGA (jueza suplente), y señor EUGENIO BASTÍAS SEPÚLVEDA (juez titular), se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa seguida en contra del acusado JORGE ARLEY CORREA OROZCO, Run: 26.353.374-7, nacido el 8 de noviembre de 1982 en Colombia, (extranjero), lavador de automóviles, soltero, domiciliado en Calle Chacabuco N°660, Copiapó. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Pedro Orellana Mancilla. La defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Público don Ignacio Frías Pfeiffer. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que el hecho en que se fundó la acusación fiscal fue el siguiente: El día 4 de septiembre 2023, el imputado JORGE ARLEY CORREA OROZCO, condujo a sabiendas el vehículo patente DCTP.75, con licencia de conducir falsa, por calle Colipí con calle Ramón Freire en la comuna de Copiapó. En ese lugar fue fiscalizado por Carabineros, quienes al solicitar su documentación pudieron establecer que la licencia de conducir clase B/A3/A5, que el imputado portaba y que exhibió, supuestamente otorgada en la comuna de Padre Hurtado, no se correspondía con la información registrada en el Registro Civil. Posteriormente la licencia de conducir fue periciada pudiendo establecer que el documento cumplía con las medidas de seguridad, sin embargo, tras ser consultada la Municipalidad de Padre Hurtado, no se mantiene registro de la emisión de dicho documento. Calificación Jurídica, desarrollo, participación: A juicio del Ministerio Público los hechos son constitutivos del delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO CON LICENCIA DE CONDUCIR FALSA, previsto y sancionado en el artículo 192 letra B) de la Ley 18.290. Se le atribuye participación punible en calidad de AUTOR, de acuerdo a los artículos 14 y 15 Nro.1 del Código Penal. El delito se encuentra en grado de desarrollo de CONSUMADO. Circunstancias Modificatorias de la Responsabilidad Penal: a juicio del Ministerio Público, concurre la circunstancia atenuante del artículo 11 Nro.6 del Código Penal. Pena Requerida: el Ministerio Público solicita se imponga al acusado las siguientes penas: - Pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo. - Suspensión de licencia de conducir por 5 años. Código: XRXMXNYXEKF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 - Multa de 50 unidades tributarias mensuales. - Penas accesorias del artículo 29 del Código Penal. - Al pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura y clausura del Ministerio Público. Alegato de apertura del Ministerio Público. En resumen señala que acreditará los hechos de la acusación y solic
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los 1, 11 n° 6 y 9, 14, 15, 30, 68, 69 del Código Penal; artículos 192 letra B de la Ley 18.290; y artículos 295, 297, 298 y siguientes, 333, 339, 340, 343 y 348 del código procesal penal, se declara: I.- Que se condena por unanimidad al acusado JORGE ARLEY CORREA OROZCO, Run: 26.353.374-7, a la pena de cien (100) días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 10 unidades tributarias mensuales; a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, y a la suspensión licencia conducir o inhabilidad para obtenerla por el plazo de tres años, ello como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado a sabiendas con una licencia de conductor falsa, previsto y sancionado en el artículo 192 b) de la Ley 18.290, ilícito cometido el día 4 de septiembre 2023, en la comuna de Copiapó. II.- Que se concede al sentenciado la pena sustitutiva del artículo 4° de la ley 18.216, de la Remisión Condicional por el plazo de 1 año quedando sujeto al control del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile en la ciudad de Copiapó y cumplir las condiciones de la letra a, b, y c del artículo 5°. El condenado deberá presentarse a iniciar el cumplimiento de la pena sustitutiva dentro del quinto día desde que se encuentre ejecutoriada la presente sentencia, ante el Centro de Reinserción Social de Copiapó, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Se deja constanci
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1 Copiapó, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante la Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, en causa RUC 2300961889-9, rit 22- 2024, en audiencia de fecha 22 de abril del presente año, integrada por los Jueces señora MIRIAM PÉREZ GONZÁLEZ (jueza subrogante), quien la presidió, señora XIMENA
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