Juzgado de Letras y Garantía de Curacautin.

MP MP MP C/ JORGE GONZALO CALFUAN COLLIPAL

Rol

O-166-2023

Fecha

23 de abril de 2024

Materia

OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además, lo dispuesto en los artículos 1,7, 14 , 11 n°6, 11 n°9, 15 Nº 1, 50, 67, del Código Penal, 197 ter inciso segundo de la ley de Tránsito, artículos 36, 45, 248, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; 4 y siguientes de la Ley N° 18216, 600 del Código orgánico de Tribunales y demás disposiciones legales pertinentes, se declara: I.- Que se acoge el requerimiento y se condena a don LUIS AGUSTÍN MARÍN OBREQUE, cedula de Identidad N° 21.193.158-2, en lo demás ya individualizado, -a la pena de 41 días de PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, prohibición de ejercer cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, pena accesoria de suspensión de licencia de conducir por seis meses; y comiso del vehículo incautado, por su responsabilidad como autor del delito consumado previsto y sancionado en el artículo 197 ter de la Ley N° 18290, cometido en el territorio jurisdiccional de este tribunal el día 10 de marzo de 2023. II.- Concurriendo respecto del sentenciado los requisitos establecidos en los artículos 3, 4 y siguientes de la Ley N° 18216, se sustituye la pena privativa de libertad a imponer por la remisión condicional de la pena , durante 1 año en total, quedando sujeto al control del Gendarmería de Chile del medio libre del lugar más cercano a su domicilio ubicado en Curacautín, esto es CDP DE CURACAUTÍN, debiendo dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 5 de la misma ley . En caso de incumplimiento grave o reiterado de la pena sustitutiva sin causa justificada deberá ingresar a cumplir efectivamente la pena impuesta, o bien se intensificarán las condiciones de la pena sustitutiva impuesta o se reemplazará por otra más gravosa, en cualquier caso por el saldo que le restara por cumplir. Código: DLGZXNTCXJE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Para el inicio de su cumplimiento de pena sustitutiva, deberá presentarse a la UNIDAD PENAL DE CURACAUTÍN dentro de los cinco días

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 1,7, 14 , 11 n°6, 11 n°9, 15 Nº 1, 50, 67, del Código Penal, 197 ter inciso segundo de la ley de Tránsito, artículos 36, 45, 248, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; 4 y siguientes de la Ley N° 18216, 600 del Código orgánico de Tribunales y demás disposiciones legales pertinentes, se declara: I.- Que se acoge el requerimiento y se condena a don LUIS AGUSTÍN MARÍN OBREQUE, cedula de Identidad N° 21.193.158-2, en lo demás ya individualizado, -a la pena de 41 días de PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, prohibición de ejercer cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, pena accesoria de suspensión de licencia de conducir por seis meses; y comiso del vehículo incautado, por su responsabilidad como autor del delito consumado previsto y sancionado en el artículo 197 ter de la Ley N° 18290, cometido en el territorio jurisdiccional de este tribunal el día 10 de marzo de 2023. II.- Concurriendo respecto del sentenciado los requisitos establecidos en los artículos 3, 4 y siguientes de la Ley N° 18216, se sustituye la pena privativa de libertad a imponer por la remisión condicional de la pena , durante 1 año en total, quedando sujeto al control del Gendarmería de Chile del medio libre del lugar más cercano a su domicilio ubicado en Curacautín, esto es CDP DE CURACAUTÍN, debiendo dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 5 de la misma ley . En caso de incumplimiento grave o reiterado

Texto Completo (Preview)

Parte resolutiva de sentencia de procedimiento SIMPLIFICADO Código: DLGZXNTCXJE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Parte resolutiva sentencia de procedimiento simplificado respecto del señor Marín Obreque (sentencia completa será enviada a correos de abogados y se incorporará al expediente judicial virtual) 23.04.2024 Por estas con

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