Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

GONZÁLEZ/AGRICOLA Y FRUTICOLA COMFRUT LTDA.

Rol

O-5-2022

Fecha

23 de mayo de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado progresivo, Gratificaciones legales, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que con fecha 01 de julio de 2012, comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para Agrícola Y Frutícola Comfrut Limitada, celebrándose el respectivo contrato individual de trabajo, el cual desde el inicio fue de carácter indefinido. En la cláusula quinto, se deja expresa constancia de mi antigüedad laboral, en la cual señala que ingresé al prestar servicios el 10 de julio de 1988. Lo anterior por cambio de empleador, ya que desde julio de 1988 preste servicios para la empresa Agrícola La Obra Limitada. Los servicios personales para los que fui contratado, consistían en "agricultor." Posteriormente, a contar del 01 de octubre de 2019 se me ordeno cambiar mis funciones, en este sentido ya no sería vendedor, sino que mis funciones a partir de esta fecha fueron "bodeguero, siendo su lugar de trabajo la Hijuela 1 Fundo Prosperidad, posteriormente se vendió parte del fundo e hicieron una población, quedando el domicilio del demandado a un costado de la población quedando definitivamente con la dirección calle Templanza s/n, loteo Don Andrés, comuna de Talca, región del Maule. Tenía una jornada de trabajo, fue de lunes a sábados desde las 08:00 horas a 12:00 horas y en la tarde desde las 13:30 horas hasta las 17:30 horas. Pese a establecer en el contrato suscrito en agosto de 2012 que la jornada solo sería hasta los sábados hasta las 13:00 horas, esto nunca se cumplió por la parte demandada, ya que trabajé todos los sábados con un total de 8 horas diarias, es decir, hasta las 17:30 horas, excediendo la jornada ordinaria de 45 horas, laborando un total de 48 horas semanales, En este sentido desde ya solicito a SS. se condene al demandado a todas las horas extraordinarias que no han prescrito conforme al artículo 510 del Código del Trabajo, las que abordare en el párrafo de peticiones concretas. La remuneración mensual era fija. Para los efectos del inciso primero del artículo 172 del Código del

Fundamentos

fundamentos y pretensiones. Que el demandante antes individualizado, fundo su demanda en los antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que con fecha 01 de julio de 2012, comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para Agrícola Y Frutícola Comfrut Limitada, celebrándose el respectivo contrato individual de trabajo, el cual desde el inicio fue de carácter indefinido. En la cláusula quinto, se deja expresa constancia de mi antigüedad laboral, en la cual señala que ingresé al prestar servicios el 10 de julio de 1988. Lo anterior por cambio de empleador, ya que desde julio de 1988 preste servicios para la empresa Agrícola La Obra Limitada. Los servicios personales para los que fui contratado, consistían en "agricultor." Posteriormente, a contar del 01 de octubre de 2019 se me ordeno cambiar mis funciones, en este sentido ya no sería vendedor, sino que mis funciones a partir de esta fecha fueron "bodeguero, siendo su lugar de trabajo la Hijuela 1 Fundo Prosperidad, posteriormente se vendió parte del fundo e hicieron una población, quedando el domicilio del demandado a un costado de la población quedando definitivamente con la dirección calle Templanza s/n, loteo Don Andrés, comuna de Talca, región del Maule. Tenía una jornada de trabajo, fue de lunes a sábados desde las 08:00 horas a 12:00 horas y en la tarde desde las 13:30 horas hasta las 17:30 horas. Pese a establecer en el contrato suscrito en agosto de 2012 que la jornada solo sería hasta los sábados hasta las 13:00 horas, esto nunca se cumplió por la parte demandada, ya que trabajé todos los sábados con un total de 8 horas diarias, es decir, hasta las 17:30 horas, excediendo la jornada ordinaria de 45 horas, laborando un total de 48 horas semanales, En este sentido desde ya solicito a SS. se condene al demandado a todas las horas extraordinarias que no han prescrito conforme al artículo 510 del Código del Trabajo, las que abordare en el párrafo de peticiones concretas. La remuneración mensual era fija. Para los efectos del inciso primero del artículo 172 del Código del Trabajo, mi última remuneración mensual ascendía a la cantidad de $337.000, (compuesta solo por sueldo base). Indicó que no se me ha pagado gratificación alguna, por lo que también demando por este concepto, ya que la empresa demandada no me pago la gratificación mensual, ni tampoco me ha pagado gratificación anual. Hace presente que el demandado aún me adeuda parte de la remuneración del mes de diciembre de 2021 (12 días efectivos de trabajo) por lo que desde ya solicito se condene al demandado al pago íntegro de estas remuneraciones, circunstancia que se acreditarán en la respectiva etapa probatoria. Antecedentes del Término de la Relación Laboral Al percatarse de que el demandado, mi ex empleador, no estaba pagando mis cotizaciones de salud, y como nunca me había pagado la gratificación busque asesoría, en donde me informan que además el empleador debía entregarme liquidaciones de sueldo,

Fallo

Por tanto solicitó se acoja la demanda y se declare en definitiva: 1.-Que se declare justificada la acción de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales interpuesta por esta parte. 2.-Que como consecuencia de lo expuesto se condene al demandado a que me pague las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1.Indemnización por 32 años, 4 meses y 3 días de servicio, en virtud de lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo en relación con el artículo 163 del mismo cuerpo legal, con el tope de 330 días de remuneración, equivalente a la cantidad de $ 3.707.000.- 2.Recargo de un 50% sobre la indemnización por años de servicio, equivalente a la cantidad de $1.853.500.- 3). Indemnización sustitutiva del aviso previo, equivalente a la cantidad de $ 337.000.- 4). 13 días de remuneración del mes de octubre de 2021, equivalente a la cantidad de $ 297.769.- (ya descontado el anticipo quincenal por la cantidad de $90.000). 5). Que se condene al demandado al pago de 96 horas extraordinarias realizadas en el periodo comprendido entre 01 de mayo de 2021 al 22 de octubre de 2021, las que corresponden a 30 minutos diarios de jornada extraordinaria al no otorgar por la demandada el descanso dentro de la jornada, el cual no es imputable al trabajador, equivalentes a la cantidad de $269.600.- o lo que SS. determine conforme al mérito del proceso. 6) .30 días de Feriado legal correspondientes al periodo Agosto/2019 - Agosto/2020 y Agost

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL. MATERIA: DESPIDO INDIRECTO Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: MANUEL SEGUNDO GONZÁLEZ MEZA. DEMANDADO: SOCIEDAD AGRICOLA Y FRUTICOLA COMFRUT LIMITADA REPRESENTADA LEGALMENTE POR JOSÉ PABLO ICAZA NOGUERA. RIT N° O-5-2022 RUC N° 22- 4-0377410-7 En Talca a veintitrés de mayo del año dos mil veintidós. VISTO. Individualización de las partes litiga

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