Juzgado de Letras y Garantía de Lota.

M.P. C/ DIEGO NICOLÁS NAVARRO RODRÍGUEZ

Rol

O-253-2023

Fecha

23 de abril de 2024

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 25 de abril de 2023, alrededor de las 15:20 horas, los imputados Diego Nicolás Navarro Rodríguez y Rodrigo Alexis Navarro Navarro, en las afueras del domicilio de la víctima, doña Alicia del Carmen Navarro Manríquez, ubicado en Pasaje Los Guindos número 8, Sector Bajada del Niño de la comuna de Lota, la amenazaron de manera seria, grave y versímil señalándole “que miras vieja culia, te voy a matar, entrate o te mato mierda”, exhibiéndole cuchillos y una pistola, que por su apariencia podría ser fácilmente confundida con un arma de fuego. Al ser detenidos por la policía, en la vía pública, al imputado Rodrigo Alexis Navarro Navarro se le encontró entre sus vestimentas dos armas cortantes, consistentes en un cuchillo y una cortapluma, sin que justificase razonablemente el porte de los mismos” (sic). A juicio de la Fiscalía, los hechos antes descritos son constitutivos de los delitos de: amenazas de atentado contra personas, Ilícito previsto y sancionado en el artículo 296 número 3 del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo consumado, correspondiendo a ambos imputados participación en calidad de autores de conformidad a lo establecido en el artículo 15 número 1 del Código Penal. Y, porte de arma cortante en la vía pública urbana, Ilícito previsto y sancionado en el artículo 288 BIS inciso 2 del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo consumado, correspondiendo al imputado Código: XKEWXNFXVLE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Rodrigo Alexis Navarro Navarro participación en calidad de autor de conformidad a lo establecido en el artículo 15 número 1 del Código Penal. Respecto del imputado Diego Nicolás Navarro Rodríguez no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Respecto del imputado Rodrigo Alexis Navarro Navarro concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal de carácter atenuante contemplada en el artículo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, los días 17 y 18 de abril de 2024, ante este Juzgado de Letras y Garantía de Lota tuvo lugar la audiencia de juicio oral simplificado en causa RIT 253-2023 y RUC 2300453641-K, seguida en contra de DIEGO NICOLÁS NAVARRO RODRÍGUEZ y RODRIGO ALEXIS NAVARRO NAVARRO, ambos domiciliados en ARTURO PRAT 1275, POLVORÍN, Lota. El Ministerio Público fue representado por el Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local del Ministerio Público de Coronel don GONZALO BURGOS GUTIÉRREZ y la defensa del requerido estuvo a cargo de la Defensora Penal doña CATALINA POBLETE PÉREZ. SEGUNDO: El requerimiento a conocer fue presentado el 22 de septiembre de 2023 por el fiscal HUGO ANTONIO CUEVAS GUTIERREZ, por el cual requiere a DIEGO NICOLÁS NAVARRO RODRÍGUEZ y RODRIGO ALEXIS NAVARRO NAVARRO por los siguientes hechos: “El día 25 de abril de 2023, alrededor de las 15:20 horas, los imputados Diego Nicolás Navarro Rodríguez y Rodrigo Alexis Navarro Navarro, en las afueras del domicilio de la víctima, doña Alicia del Carmen Navarro Manríquez, ubicado en Pasaje Los Guindos número 8, Sector Bajada del Niño de la comuna de Lota, la amenazaron de manera seria, grave y versímil señalándole “que miras vieja culia, te voy a matar, entrate o te mato mierda”, exhibiéndole cuchillos y una pistola, que por su apariencia podría ser fácilmente confundida con un arma de fuego. Al ser detenidos por la policía, en la vía pública, al imputado Rodrigo Alexis Navarro Navarro se le encontró entre sus vestimentas dos armas cortantes, consistentes en un cuchillo y una cortapluma, sin que justificase razonablemente el porte de los mismos” (sic). A juicio de la Fiscalía, los hechos antes descritos son constitutivos de los delitos de: amenazas de atentado contra personas, Ilícito previsto y sancionado en el artículo 296 número 3 del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo consumado, correspondiendo a ambos imputados participación en calidad de autores de conformidad a lo establecido en el artículo 15 número 1 del Código Penal. Y, porte de arma cortante en la vía pública urbana, Ilícito previsto y sancionado en el artículo 288 BIS inciso 2 del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo consumado, correspondiendo al imputado Código: XKEWXNFXVLE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Rodrigo Alexis Navarro Navarro participación en calidad de autor de conformidad a lo establecido en el artículo 15 número 1 del Código Penal. Respecto del imputado Diego Nicolás Navarro Rodríguez no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Respecto del imputado Rodrigo Alexis Navarro Navarro concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal de carácter atenuante contemplada en el artículo 11 número 6 del Código Penal, esto es su irreprochable conducta anterior. Atendido el mérito de los antecedentes el Ministerio Público solicita se condene a los imputados a las sigu

Fallo

fallo de la Corte Suprema). Además, en relación con el Decreto Supremo 64, se ha afirmado que “Tratándose de procesos penales seguidos contra adultos, esta regla entra en colisión con las Reglas de Beijing. Conforme a la Regla 21.2, los registros de infractores menores de edad no se podrán utilizar en procesos de adultos relativos a casos subsiguientes en los que esté implicado el mismo imputado. Pese a la ausencia de una disposición legal que recoja expresamente el contenido prescriptivo de dicha regla, debemos entender que esta es aplicable como parte del derecho interno” (Mauricio Reyes López, Responsabilidad Penal Adolescente, pp. 147). Por lo tanto, como lo ha entendido la Corte Suprema desde la sentencia Rol Nº 4419-13 de 17 de septiembre de 2013, es improcedente perjudicar al adulto con sentencias que están fuera del sistema penal de adultos, siendo inútiles al respecto las que le afectaron como adolescente. Por este motivo, se debe considerar al imputado como provisto de la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal. DECIMONOVENO: El ilícito previsto y sancionado en el artículo 288 bis inciso segundo del Código Penal se sanciona con presidio menor en su grado mínimo o multa de 1 a 4 UTM, por lo tanto, estableciendo la ley una pena de un grado divisible, en que le favorece al imputado una atenuante y ninguna agravante, conforme establece el artículo 67 inciso 2° del Código Penal, habrá de aplicarse en el mínimum. Y, existiendo una pena alternativa pecuniaria, ha

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1 DELITO : AMENAZAS SIMPLES 296 N° 3 CÓDIGO PENAL PORTE DE ARMA CORTANTE 228 BIS INC.2 CODIGO PENAL JUZGADO : JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE LOTA RIT : 253-2023 RUC : 2300453641-K IMPUTADO : DIEGO NICOLÁS NAVARRO RODRÍGUEZ RODRIGO ALEXIS NAVARRO NAVARRO LOTA, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, los días 17 y 18 de abril de 2024, ante este Juzga

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