Juzgado de Garantia de Viña del Mar.

KEVIN ESCARE ESCARE ITURRIAGA C/ DANIELA ALEJANDRA LAFERTT MIRANDA

Rol

O-1404-2023

Fecha

22 de abril de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 01 de Diciembre de 2022, alrededor de las 18:20 horas aproximadamente, la imputada Daniela Lafertt Miranda momentos antes conducía en estado de ebriedad el vehículo, marca Chevrolet, modelo Corsa, PPU YZ-2278, por calle Alejandra Navarrete, quien debido a su estado etílico, pierde el control del vehículo frente al número 271-A, chocando reja perimetral del inmueble numeración ya mencionada, ocasionando daños. Siendo posteriormente fiscalizada por funcionarios de carabineros, constatando su manifiesto estado de ebriedad, por su fuerte halito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar, siendo detenida. A raíz de lo anterior el informe de alcoholemia practicado al imputado Lafertt Miranda arrojó como resultado presencia de 1.65 gramos de alcohol por litro en sangre. Sentencia VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: Por estos

Fundamentos

fundamentos y además de lo prevenido en los artículos 1, 7, 11 N°6, 11 N°9, 14, 15, 30, 67, 69, 70 del Código Penal; 110, 196 y siguientes de la Ley de Tránsito N°18.290; Ley N°18.216; artículos 36, 47, 340, 388 del Código Procesal Penal;

Fallo

se declara: I.- Que, se condena a la encausada DANIELA ALEJANDRA LAFERTT MIRANDA, ya individualizada, como autora del delito de manejo de vehículo motorizado en estado de ebriedad, hecho ocurrido en ésta jurisdicción el día 01 de Diciembre de 2022, a sufrir la pena de cincuenta y un días de prisión en su grado máximo, accesorias de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo que dure la condena, pago de una multa de dos unidades tributarias mensuales, suspensión de la licencia de conducir por dos años. II.- Que, la pena de multa se pagará en pesos, equivalente al valor que tenga la unidad tributaria mensual al momento de su pago, si la encausada no paga o no tiene bienes suficientes, se le sustituirá de conformidad a la ley. III.- Que, se le conceden seis cuotas mensuales e iguales, debiendo acreditar el pago de la primera cuota dentro de treinta días y si no paga una de las cuotas, se hará exigible la totalidad de la multa. IV.- Que, se concede la pena sustitutiva de Remisión Condicional de la Pena por el término de un año, debiendo presentarse a la sección correspondiente de Gendarmería de Chile y si la presente pena le fuese revocada y debiera cumplir efectivamente la pena corporal que se le impone, ésta se le contará desde que se presente o sea habida, sirviéndole todo el tiempo que ha estado privada de libertad en ésta causa. V.- Que, no se le condena al pago de las costas de la causa. VI.- Ofíciese al Registro Nacional de la Conductores y a la Ilustre

Texto Completo (Preview)

Fecha Viña del Mar., veintidós de abril de dos mil veinticuatro RUC 2201210690-8 RIT 1404 - 2023 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA DANIELA ALEJANDRA LAFERTT MIRANDA 0016777100- 9 Sector FORESTAL RIO SAN PEDRO 75 TORRE 3 DEPTO Nº 44 Viña del Mar. Hechos: El día 01 de Diciembre de 2022, alrededor de las 18:20 horas aproximadamente, la imputada Daniela Lafertt Miranda momentos antes conducía en e

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