Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales.

MINISTERIO PUBLICO C/ JUAN RODOLFO OJEDA VELÁSQUEZ

Rol

O-616-2023

Fecha

22 de abril de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: el día 27 de septiembre de 2023 alrededor de las 19,10 horas, en circunstancias que la víctima Regina Soto conducía su vehículo placa patente RJVV18, por calle Esmeralda al llegar a Ramírez una camioneta no respeta el disco pare, colisionándola resultando la víctima con lesiones leves. Al llegar personal policial no se encontraba la camioneta de propiedad del imputado, dirigiéndose la policía a su domicilio, el cual se escapa a la ruta 9 tomando el camino 4, para darse a la fuga nuevamente, retornando a Natales, huyendo por distintas calles para llegar a calle García Hurtado de Mendoza siendo detenido por carabineros. El imputado conducía el vehículo placa patente CFKY13, en estado de ebriedad arrojando alcotes 2,50 gramos por mil de alcohol en la sangre y alcoholemia 1,79 gramos por mil de alcohol en la sangre. TERCERO: Que, en mérito de los antecedentes agregados en carpeta fiscal y que ha hecho referencia el Ministerio Público en audiencia de Juicio Simplificado y que constan en audio, unido al reconocimiento de responsabilidad del requerido de conformidad a lo previsto en el artículo 395 del Código Procesal Penal, son suficientes para estimar que se encuentra acreditado el hecho punible, compartiendo esta Juez la calificación jurídica del hecho, estimando que este configura el ilícito de CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE DAÑOS, sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación al artículo 110, 111 y 209 de la Ley Nº 18.290. La falta de Darse a la fuga sin dar cuenta de accidente de tránsito, previsto y sancionado en el artículo 195 de la Ley N° 18.290, en grado de consumado, en calidad de autor, de conformidad al artículo 15 N°1 del Código Penal. CUARTO: Que, a juicio del Ministerio Público, respecto del requerido concurren la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal del artículo Código: CNGXXNJYVLE Este documento tiene firma electrónica y su original puede

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Tribunal el Ministerio Público ha presentado requerimiento en procedimiento Simplificado en contra de don JUAN ADOLFO OJEDA VELASQUEZ, Cédula Nacional de Identidad N°16.966.598-2, domiciliado en García de Mendoza 650 de Puerto Natales. SEGUNDO: Que el hecho por el cual el Ministerio Público ha solicitado requerimiento en procedimiento simplificado por los siguientes hechos: el día 27 de septiembre de 2023 alrededor de las 19,10 horas, en circunstancias que la víctima Regina Soto conducía su vehículo placa patente RJVV18, por calle Esmeralda al llegar a Ramírez una camioneta no respeta el disco pare, colisionándola resultando la víctima con lesiones leves. Al llegar personal policial no se encontraba la camioneta de propiedad del imputado, dirigiéndose la policía a su domicilio, el cual se escapa a la ruta 9 tomando el camino 4, para darse a la fuga nuevamente, retornando a Natales, huyendo por distintas calles para llegar a calle García Hurtado de Mendoza siendo detenido por carabineros. El imputado conducía el vehículo placa patente CFKY13, en estado de ebriedad arrojando alcotes 2,50 gramos por mil de alcohol en la sangre y alcoholemia 1,79 gramos por mil de alcohol en la sangre. TERCERO: Que, en mérito de los antecedentes agregados en carpeta fiscal y que ha hecho referencia el Ministerio Público en audiencia de Juicio Simplificado y que constan en audio, unido al reconocimiento de responsabilidad del requerido de conformidad a lo previsto en el artículo 395 del Código Procesal Penal, son suficientes para estimar que se encuentra acreditado el hecho punible, compartiendo esta Juez la calificación jurídica del hecho, estimando que este configura el ilícito de CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE DAÑOS, sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación al artículo 110, 111 y 209 de la Ley Nº 18.290. La falta de Darse a la fuga sin dar cuenta de accidente de tránsito, previsto y sancionado en el artículo 195 de la Ley N° 18.290, en grado de consumado, en calidad de autor, de conformidad al artículo 15 N°1 del Código Penal. CUARTO: Que, a juicio del Ministerio Público, respecto del requerido concurren la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal del artículo Código: CNGXXNJYVLE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 11 N°6 y le reconoce la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal. Que, efectuada la relación del requerimiento de acuerdo al artículo 395 del Código Procesal Penal, se preguntó al requerido si admitía responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento de la señorita Fiscal, o prefería la realización de un juicio oral simplificado, y éste admitió su responsabilidad en los referidos hechos. QUINTO: Que, el Ministerio Público, ante la admisión de responsabilidad, reconoce la circunstancias modificatorias de responsabilidad penal

Fallo

Por lo expuesto y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1,7, 11 N°6, 11 N°9, 14,15, 70, del Código Penal; 45 y 395 del Código Procesal Penal; Ley 18.290, y Ley Nº18.216, se resuelve: Código: CNGXXNJYVLE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se condena a don JUAN ADOLFO OJEDA VELASQUEZ, Cédula Nacional de Identidad N°16.966.598-2, ya individualizado, a UNA PENA DE 41 días de prisión en su grado máximo, accesoria legal de suspensión de cargos u oficios públicos por el tiempo que dure la condena y a UNA PENA del pago de una Multa de 2 Unidades Tributarias Mensuales, y a la accesoria especifica de suspensión de la licencia de conducir vehículos motorizados por el lapso de 2 años, como autor de un delito de Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños, , en grado de consumado, cometido el día 27 de septiembre de 2023, en la comuna de Puerto Natales. Que se condena a don JUAN ADOLFO OJEDA VELASQUEZ, Cédula Nacional de Identidad N°16.966.598-2, ya individualizado, a UNA PENA del pago de una Multa de 3 Unidades Tributarias Mensuales, como autor de una Falta de Darse a la fuga sin dar cuenta de accidente de tránsito, en grado de consumado, cometida el día 27 de septiembre de 2023, en la comuna de Puerto Natales. II.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos exigidos en el artículo tercero y cuarto de la Ley 18.216, se concede al sentenciado la pena sustitutiva de l

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Puerto Natales, veintidós de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Tribunal el Ministerio Público ha presentado requerimiento en procedimiento Simplificado en contra de don JUAN ADOLFO OJEDA VELASQUEZ, Cédula Nacional de Identidad N°16.966.598-2, domiciliado en García de Mendoza 650 de Puerto Natales. SEGUNDO: Que el hecho por el cual el Ministerio P

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