DUARTE/TRANSPORTES VIA BUS LIMITADA
Rol
O-6527-2020
Fecha
22 de mayo de 2022
Materia
Costas, Despido indirecto, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda el término del contrato.” Agrega que:“Posteriormente, el trabajador deberá concurrir al juzgado de letras del trabajo que corresponda, dentro del plazo de 60 días hábiles, contados desde que envió la respectiva carta, provocando dicho acto la terminación de los servicios, para interponer la demanda por despido indirecto.” Prosigue, indicando que: “En efecto, es una obligación legal de acuerdo a las normas previamente señaladas realizar el envío de la carta de auto despido a quienes demandará por despido indirecto, situación que no se da en el caso sub judice, ya a mi representada jamás le fue enviada la carta de autodespido. Así las cosas, no concurriendo el requisito legal para la interposición de la presente demanda en contra de mi representada, le es inoponible la acción deducida. Más aún, no ser comunicado de lo anterior atenta al derecho a la defensa de esta parte, ya que este derecho se ve manifiestamente conculcado al no contar con la carta, y por supuesto, el contenido de la misma.”Por lo expuesto, pide que se acojala excepción, con costas. 4°) Con posterioridad señala supuestas INOBSERVANCIA SOBRE LOS REQUISITOS DE LA DEMANDA. Al respecto señala que:“al tenor del artículo 446 del Código del Trabajo, el demandante, en su presentación, no cumple con el estándar mínimo exigido por nuestra legislación laboral vigente. Así, indica que el numeral 4. del mencionado artículo, exige que la demanda contenga: “La exposición clara y circunstanciada de los hechos y consideraciones de derecho en que se fundamenta”. Cosa que la demanda no haría y que afectaría la defensa de cada una de las demandadas en autos. 5°) Acto seguido contesta la demanda controvirtiendo derecha y categóricamente todos los hechos señalados en la demanda. Por lo anterior, pide tener por contestada la demanda de despido indirecto, cobro de indemnizaciones y prestaciones, declaración de unidad económica y nulidad del despido, y, en definitiva, que se declare: 1. Que se acoge
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece JOSÉ LUCIANO DUARTE ROSALES, cédula nacional de identidad número 7.250.862-9, conductor profesional, con domicilio en pasaje Algarrobo número 4484, villa Maitén, comuna de Isla de Maipo , Región Metropolitana; quien interpone demanda en juicio del trabajo en contra de las empresas: (1) TRANSPORTES TACC MINING LIMITADA, rol único tributario número 76.351.687-3, representada legalmente por don Alejandro Carrizo Carrizo, cédula nacional de identidad número 4.029.792-8, de oficio representante legal, ambos con domicilio en calle Eduardo Frei Montalva número 1371, comuna de Independencia; (2) TRANSPORTE DE CARGA Y ARRIENDO DE VEHICULOS ALEJANDRO CARRIZO LIMITADA, rol único tributario número 77.548.960-K, representada legalmente por don Alejandro Carrizo Carrizo, cédula nacional de identidad número 4.029.792-8, de oficio representante legal, ambos con domicilio en calle Eduardo Frei Montalva número 1371, comuna de Independencia; (3) TRANSPORTE RUTA NORTE LIMITADA, rol único tributario número 76.352.088-9, representada legalmente por don Alejandro Carrizo Carrizo, cédula nacional de identidad número 4.029.792-8, de oficio representante legal, ambos con domicilio en calle Arcos número 2624, comuna de Independencia; (4) TRANSPORTES VÍA BUS LIMITADA, rol único tributario número 76.351.084-0, representada legalmente por don Alejandro Carrizo Carrizo, cédula nacional de identidad número 4.029.792-8, de oficio representante legal, ambos con domicilio en calle Arcos 2624, comuna de Independencia, Región Metropolitana; (5) TRANSPORTES TACC CARGO S.A., rol único tributario número 76.360.322-9, representada legalmente por don Alejandro Carrizo Rojas, cédula nacional de identidad número 14.441.846-8, de oficio representante legal, ambos con domicilio en calle Eduardo Frei Montalva número 1371, comuna de Independencia, Región Metropolitana; por las razones de hecho y de derecho que expone. 1°) Con respecto a la relación circunstanciada de los hechos, señala que la relación laboral inició con fecha 2 de enero de 2020, por medio de un contrato indefinido. Señala que su Jornada de trabajo era de 30 horas semanales según contrato, pero que en realidad trabajaba 24 días seguidos del mes y descansaba 6. Agrega que su función era la de conductor de bus, y sus remuneraciones se desglosaban en: sueldo base: $301.000 Gratificación: $119.146 Bono producción: $580.667 Coneja: $18.600 Colación: $100.000 Movilización: $100.000, dando un total de: $1.219.413 pesos 2°) Con respecto a los antecedentes del término de la relación laboral, señala que presentó auto despido o despido indirecto con fecha 8 de octubre de 2020, invocando los artículo 171 y 160 número 7 del código del Trabajo. Agrega que larespectiva carta se envió cumpliendo con todos los requisitos legales para su validez. Indica que los motivos principales del auto despido son: - No pago de cotizaciones en AFP MODELO, FONASA Y AFC CHILE, en los meses de: febrero, marzo y mayo todos de
Fallo
Por lo expuesto, pide que se acojala excepción, con costas. 4°) Con posterioridad señala supuestas INOBSERVANCIA SOBRE LOS REQUISITOS DE LA DEMANDA. Al respecto señala que:“al tenor del artículo 446 del Código del Trabajo, el demandante, en su presentación, no cumple con el estándar mínimo exigido por nuestra legislación laboral vigente. Así, indica que el numeral 4. del mencionado artículo, exige que la demanda contenga: “La exposición clara y circunstanciada de los hechos y consideraciones de derecho en que se fundamenta”. Cosa que la demanda no haría y que afectaría la defensa de cada una de las demandadas en autos. 5°) Acto seguido contesta la demanda controvirtiendo derecha y categóricamente todos los hechos señalados en la demanda. Por lo anterior, pide tener por contestada la demanda de despido indirecto, cobro de indemnizaciones y prestaciones, declaración de unidad económica y nulidad del despido, y, en definitiva, que se declare: 1. Que se acogen las excepciones de falta de legitimidad activa y de inoponibilidad, todo lo anterior, por las razones enunciadas precedentemente. 2. En subsidio, y para el evento de que no se acojan todas o alguna de las excepciones opuestas, que se rechace en todas sus partes la demanda de despido indirecto, cobro de indemnizaciones y prestaciones, declaración de unidad económica y nulidad del despido. 3. Que se condene a la demandante en costas. TERCERO: Comparece Alejandro Gilberto Carrizo Carrizo, empresario, a través de escritos d
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Santiago, veintidós de mayo de dos mil veintidós VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece JOSÉ LUCIANO DUARTE ROSALES, cédula nacional de identidad número 7.250.862-9, conductor profesional, con domicilio en pasaje Algarrobo número 4484, villa Maitén, comuna de Isla de Maipo , Región Metropolitana; quien interpone demanda en juicio del trabajo en contra de las empresas: (1) TRANSPORTES TACC
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