LEIVA/NEORIS DE CHILE LIMITADA
Rol
O-4405-2021
Fecha
23 de mayo de 2022
Materia
Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece FABIÁN IGNACIO LEIVA RAVANAL, ingeniero informático, cédula nacional de identidad número 18.513.137-8, domiciliado para estos efectos en Avenida Ecuador N°4698, comuna de Estación Central y cuidad de Santiago, deduce demanda en juicio de aplicación general del trabajo contra de su ex empleador NEORIS DE CHILE LIMITADA (en adelante e indistintamente “Neoris”), sociedad de responsabilidad limitada, rol único tributario N° 77.394.530-6, representada por Carlos Andrés Honorato Comandari, ambos domiciliados en Cerro Colorado N°5240, Torres del Parque II, Piso 12, comuna de Las Condes, Santiago, para que se declare el despido indirecto, indemnización por falta de aviso previo de despido, indemnización por años de servicios con incremento del 50%, reajustes, intereses y costas de la causa. SEGUNDO: El actor funda su demanda, en que ingresó a prestar servicios el 17 de abril de 2017, con contrato a plazo el que se trasformó en indefinido desempeñando las labores de “Software-Developer-Experienced Tester” en las oficinas del empleador o donde éste indique con una remuneración mensual de $2.237.540. Agrega que por su cargo tenía por funciones la participación en el proceso de desarrollo de softwares y realizar testeos en el funcionamiento de éstos, validando que no existieran incidencias ni errores en las aplicaciones. .Sin embargo, a partir aproximadamente de inicios del año 2019, dejó de recibir trabajos asociados a su profesión, a saber, desarrollador y testeador de softwares y fue relegado a una labor comercial, específicamente a un cargo de “Service Manager”, lo que implicaba realizar gestión comercial, reclutamiento de personal, construcción de propuestas comerciales y de negocios, gestionar herramientas financieras, seguimiento y validación de facturas, entre otras labores totalmente alejadas de un cargos QA o Tester de Software. Agrega que posteriormente, se le encomendó labores mixtas, dónde adicionalmente pasó a realizar tareas de “Project Manager” o “Scrum Master”, dónde tenía funciones tales como seguimiento de cartera de clientes, gestión de proyectos y gestión de personal, llegando a tener a su cargo hasta 60 personas. Todo lo anterior, terminó desvirtuando lo pactado en el contrato de trabajo, cambiando sus funciones de manera extrema, dejando de trabajar en su campo de estudio y desarrollo; y pasando a otras labores propias de un ingeniero comercial o de vendedor, coartando así el motivo esencial por el cual ingresó a la empresa, su desarrollo profesional en temas informáticos. Por lo anterior con fecha 2 de agosto de 2021 presenta su carta de autodespido, de conformidad a lo dispuesto en el artículo del artículo 160 número 7 del Código del Trabajo. TERCERO: Que la demandada contestó solicitando el rechazo, fundado en que si bien reconoce la relación laboral, no es efectivo que la empresa le entregara funciones en contra de la voluntad del actor y que lo haya obligado de desempeñar funciones distintas
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 162, 163, 168,171, 172, 173, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I.-Que se rechaza la demanda, declarando terminado el contrato de trabajo que unía a las partes a partir del 2 de agosto de 2021, por renuncia del trabajador. II.- No se condena en costas al actor, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese y comuníquese. RIT O-4405-2021 RUC 21- 4-0349857-K Pronunciada por doña Carolina Andrea Luengo Portilla, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece FABIÁN IGNACIO LEIVA RAVANAL, ingeniero informático, cédula nacional de identidad número 18.513.137-8, domiciliado para estos efectos en Avenida Ecuador N°4698, comuna de Estación Central y cuidad de Santiago, deduce demanda en juicio de aplicación general del trabajo contra de su ex empleador NEO
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