MINISTERIO PUBLICO C/ DAVID ALEXANDER ALEXIS ARAYA ASTUDILLO
Rol
O-1678-2023
Fecha
23 de abril de 2024
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los
Fundamentos
fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 69, 70, 432 y 443 del Código Penal; 36, 45, 47, 49, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 346, 348 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y las normas pertinentes de la Ley 18.216;
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que se condena a don DAVID ALEXANDER ALEXIS ARAYA ASTUDILLO, cédula de identidad N° 21.795.206-9, domiciliado en calle El Poligono, Los molles N° 8, comuna de Nogales; a sufrir la pena de 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena; en su calidad de autor de un delito consumado de robo en bienes nacionales de uso público, previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, cometido el día 20 de octubre de 2023, en la comuna de La Ligua. II.- Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, esto es, CRS QUILLOTA, por el lapso de UN AÑO y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5 de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile una vez que recupere su libertad en atención que se encuentra privado de libertad con motivo de otro proceso. III.- Que en atención a la naturaleza del procedimiento desarrollado, se exime al sentenciado del pago de las costas del proceso. Código: FNXQXNXXXBE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verif
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SENTENCIA, PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. La Ligua, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 25, 30, 49, 51, 6
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