Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

MINISTERIO PUBLICO MARIA ELENA C/ MARCO PATRICIO ESPINOZA MENESES

Rol

O-99-2024

Fecha

24 de abril de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Antecedentes. Con fecha diecinueve del presente mes y año, se llevó a efecto, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida la sala por el juez presidente Christopher Fernández De la Cuadra (S), e integrada por las magistradas Ingrid Castillo Fuenzalida y María Isabel Rojas Medar, la audiencia del juicio oral de la causa RIT 99-2024 RUC 2200622027-8, con la asistencia del Fiscal Andrés Godoy Rojas, en contra del acusado MARCO PATRICIO ESPINOZA MENESES, chileno, cédula nacional de identidad 12.800.622-2, nacido en Tocopilla el 5 de febrero de 1974, 50 años, soltero, trabaja en botes en la playa, fija como domicilio el de su abogado de calle Colón 1340 Tocopilla, actualmente en prisión preventiva en la unidad penal de Lautaro, asesorado por el Defensor Penal Licitado Juan Luis Montenegro Alegre. SEGUNDO: Acusación. Los hechos contenidos en la acusación, según se indica en el auto de apertura dictado por el Juzgado de Letras y Garantía de María Elena son los siguientes: “El día 25 de junio de 2022, alrededor de las 02:59 horas, el Código: QLEMXNKVXXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 acusado PATRICIO ESPINOZA MENESES, llegó hasta el domicilio de la víctima individualizada con las iniciales J.A.F.M., ubicado en Chalet n° 215 de María Elena, quien a esa hora dormía en su dormitorio. En este lugar, el imputado, procedió a acceder fracturando la puerta de entrada, realizando un forado en una ventana de la puerta, para luego ingresar al interior, en donde procedió al registro de las dependencias interiores, sustrayendo diversas especies entre las que se cuentan un joyero con diferentes joyas en su interior, momentos en los que la víctima se percata de la presencia del acusado, quien tras ser sorprendido, se da a la fuga del lugar con la especie en su poder.” Se indicó que los hechos descritos constituían el delito consumado de robo en lugar habitado, previsto

Fundamentos

fundamentos y se expondrán en el desarrollo de la sentencia. Por su parte, el abogado Defensor en su apertura, señaló que mantendrían una teoría absolutoria, se sostiene que al acusado se le acusa injustamente, porque no realiza la conducta típica descrita en los hechos materia de la acusación, por lo que se requeriría una sentencia absolutoria. Mencionó que su representado se encuentra privado de libertad por esta causa, pese a que no existe una prueba suficiente para ello, el reconocimiento realizado por la víctima no se condice con la realidad, lo efectuó durante la investigación en unas cámaras pero no reconoció directamente a la persona que ingresó a su domicilio, analizados los videos, tal deducción no podría ser consideraba válida basados en ellos, de modo que existe una ausencia de prueba fehaciente, de identificación directa, lo que se observará en el juicio, por lo que no se podría acreditar la conducta típica atribuida al acusado. Respecto a lo ventilado en su alegato de clausura nos referiremos más adelante, al abordar la participación del acusado y los elementos que conllevaron a estimarlo autor de dicho ilícito en el considerando noveno, décimo y específicamente en la motivación undécima. CUARTO: Acusado. Marco Patricio Espinoza Meneses hizo uso de su derecho a guardar silencio y no declaró como un medio de defensa. Código: QLEMXNKVXXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 En sus palabras finales, en síntesis, señaló que los videos no lo muestran cometiendo el delito que se le imputa, aludiendo a lo que observó en los videos y las características del domicilio afectado. QUINTO: Pruebas. Se presentó prueba por parte de la Fiscalía, a la cual se adhirió la Defensa, consistente en testimonial, la declaración de los afectados J.A.F.M. y C.K.L.L., y los funcionarios policiales Robinson Cáceres Arriagada e Iván Martínez Opazo, fotográfica, 11 imágenes del sitio del suceso y del acusado, más tres videos del sitio del suceso y sectores aledaños. Además, la Defensa allegó otro video también de las inmediaciones de la vivienda afectada. SEXTO: Hechos acreditados: La prueba anteriormente mencionada, apreciada libremente, permitió tener por acreditados, más allá de toda duda razonable, los siguientes hechos: El 25 de junio de 2022 alrededor de las 3 de la madrugada, el acusado Marco Patricio Espinoza Meneses, llegó hasta el domicilio de la víctima J.A.F.M., ubicado en la localidad de María Elena, quien a esa hora dormía con su grupo familiar, pudiendo el imputado ingresar al interior de la casa habitación fracturando la puerta de entrada, al quebrar uno los vidrios pequeños de ese acceso y desactivar la chapa, lo que le permitió registrar algunas dependencias, sustrayendo desde la cómoda de un dormitorio, un joyero con diferentes alhajas, momento en que el ofendido se percata de la presencia del acusado, quien tras ser sorprendido, se dio a la fuga del lugar con lo sustraíd

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 12 N° 16, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 26, 28, 50, 432, 440 N° 1 y 449 del Código Penal; 4, 47, 295, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; Ley 19.970 y Ley 18.556; SE DECLARA QUE: I.- Se CONDENA al acusado MARCO PATRICIO ESPINOZA MENESES, ya suficientemente individualizado, a la pena de OCHO (8) AÑOS de presidio mayor en su grado mínimo, a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito consumado de robo en lugar habitado, cometido en este territorio jurisdiccional el 25 de junio de 2022. II.- Por no reunir el sentenciado los requisitos legales, no se le sustituye la pena por ninguna de las contempladas en la Ley 18.216, debiendo cumplirla efectivamente, la que se contará desde el 14 de enero de 2024, sirviéndole de abono el tiempo que estuvo privado de libertad por esta causa con anterioridad, en prisión preventiva, conforme se señaló en el auto de apertura del juicio y lo certificado por el jefe de unidad de administración de causas, desde el 14 de marzo al 13 de septiembre de 2023, periodo en el cual se suspendió la prisión preventiva por haber ingresado Código: QLEMXNKVXXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 26 en calidad de rem

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1 RIT N°: 99-2024 RUC N°: 2200622027-8 DELITO: ROBO EN LUGAR HABITADO IMPUTADO: MARCO PATRICIO ESPINOZA MENESES DEFENSOR: JUAN LUIS MONTENEGRO ALEGRE FISCAL: ANDRÉS GODOY ROJAS Antofagasta, veinticuatro de abril del dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Antecedentes. Con fecha diecinueve del presente mes y año, se llevó a efecto, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, cons

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