MP C/ JEAN CARLOS DÍAZ FERNÁNDEZ
Rol
O-809-2023
Fecha
23 de abril de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., AMENAZASA CARABINEROS (ART. 417 CÓD. J.MILITAR)., MALTRATO OBRA A CARABINEROS ART. 416 BIS CODIGO JUST.MILITAR, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
Los Vilos, a veintitrés de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO:
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 29, 30, 31, 49, 50, 62 al 75 del Código Penal; artículos 11, 45, 47, 295, 297, 340, 348, 406, 407, 412 y 413 del Código Procesal Penal; y normas pertinentes de la Ley 18.216 y 20.000, SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a JUAN NÉSTOR GONZÁLEZ HUERTA, ya individualizado, a la pena de tres (3) años y un (1) día de presidio menor en grado máximo, accesorias legales del artículo 29 del Código Penal, dos (2) Unidades Tributarias Mensuales y el comiso de la droga incautada, por su participación en calidad de autor de un delito consumado de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 3, en relación al artículo 1, ambos de la Ley 20.000, cometido el 31 de julio de 2023 en la comuna de Los Vilos. II. Que SE CONDENA al sentenciado ya individualizado, a la pena de cuarenta y un (41) días de prisión en grado máximo y las accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, por su participación en calidad de autor de un delito consumado de MALTRATO DE OBRA A CARABINEROS, previsto y sancionado en el artículo 416bis N° 4 del Código de Justicia Militar, cometido el 31 de julio de 2023 en la comuna de Los Vilos. III.- Que, reuniéndose en el caso del sentenciado los requisitos del artículo 15bis de la Ley 18.216, SE SUSTITUYE el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, la que regirá por igual
Texto Completo (Preview)
Los Vilos, a veintitrés de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 29, 30, 31, 49, 50, 62 al 75 del Código Penal; artículos 11, 45, 47, 295, 297, 340, 348, 406, 407, 412 y 413 del Código Procesal Penal; y normas pertinentes de la Ley 18.216 y 20.000
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica