2º Juzgado Civil de Rancagua

SABALAGA/BRAVO

Rol

C-7138-2020

Fecha

10 de marzo de 2021

Materia

RECONVENCIÓN DE PAGO, PROCED.ARRENDAM.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1 compareci Silvana Sagrario Sabalaga Castro, due a deó ñ casa, domiciliada en Avenida Bernardo O Higgins N 014, Poblaci n´ ° ó Lautaro, Lo Miranda, comuna de Do ihue, interponiendo demanda porñ termino de contrato de arrendamiento de bien ra z urbano por no pago deí rentas, contra Luis Humberto Bravo Guti rrez, ignoro profesi n u oficio,é ó domiciliado en calle Edmundo Cabezas N 2500, Depto.303, Villa Las° Cumbres, Rancagua. Fundando su demanda, expone que celebr contrato deó arrendamiento con el demandado con fecha 11 de diciembre del 2008, sobre el inmueble de su propiedad, ubicado en Edmundo Cabezas N 2500,° Depto.303, Villa Las Cumbres, Rancagua. La duraci n del contrato era unó a o a contar del 1 de enero del 2009, renovable sucesivamente en caso deñ º no existir voluntad en contrario de las partes y una renta mensual pactada asciende a $40.000.-, pagadera por adelantado los d as 5 de cada mes.í Pactaron que en caso de mora en el pago de la renta estipulada, el arrendatario abonar el inter s penal del 1% mensual; y si esta mora fueraá é por m s de 10 d as, dar derecho al arrendador para poner t rminoá í á é inmediatamente al arrendamiento, sin forma de juicio. En la cl usula sextaá estipularon que ser an de cargo del arrendatario, el pago de las cuentas deí luz, gas, agua potable, extracci n de basura, debiendo exhibiró mensualmente al arrendador los recibos correspondientes. Expresa, que el demandado se encuentra en mora en el pago de las rentas de arrendamiento desde el mes de mayo del 2020, adeudando la suma de $240.000.-, m s el inter s penal del 1% mensual. á é Solicita en definitiva declarar la terminaci n inmediata del contratoó de arrendamiento y condenar al demandado a pagar las rentas devengadas durante el transcurso del juicio hasta la restituci n del inmueble y lasó devengadas durante el juicio, conden ndolo a restituir el inmueble en elá plazo que fije esta magistratura bajo apercibimiento de ser lanzado con auxilio de la Fuerza P

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 Silvana Sagrario Sabalaga Castro, dedujo demanda de terminaci n de contrato de arrendamiento de bien ra z urbano,ó í por no pago de rentas, contra Luis Humberto Bravo Guti rrez, en base aé los fundamentos de hecho y de derecho se alados en lo expositivo de esteñ fallo, los cuales se dan por reproducidos ntegramente.í SEGUNDO: Que, la demanda se tuvo por contestada en rebeld a deí la demandada, la cual supone una negaci n ficta de los hechos expuestos enó el libelo pretensor. TERCERO: Que, a fin de acreditar la existencia del contrato y sus estipulaciones, el actor allega instrumental a folio 1, consistente en contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, cuyas estipulaciones son las siguientes: que la demandante dio en arrendamiento al demandado la propiedad ubicada en Edmundo Cabezas 2511, Depto. 302, Parque Isluga, Rancagua, destinado a casa habitaci n; que el contrato comenz a regir eló ó 01 enero 2009 y terminar el 01 enero 2010, entendi ndose prorrogado ená é iguales condiciones por periodos mensuales si las partes no le ponen t rminoé dando aviso en conformidad a la ley; la renta de arrendamiento es la suma de $40.000.- mensuales, pagaderos por meses anticipados dentro de los d así 5 primeros d as de cada mes en el domicilio del arrendador. En caso deí mora en el pago de la renta estipulada, abonar el arrendatario el inter sá é penal del 1% mensual; y si est mora fuera por m s de 10 d as dará á í á derecho al arrendador para poner t rmino inmediatamente alé arrendamiento sin forma de juicio; que ser n de cargo del arrendatario elá pago de las cuentas por consumos de agua potable, energ a el ctrica yí é derechos de aseo y otros que sean de su cargo, debiendo exhibir al t rminoé del contrato de arrendamiento al arrendador los recibir correspondientes que acrediten el pago hasta el ltimo d a que habit la propiedad,ú í ó instrumento que ponderado conforme a las reglas de la sana cr tica permiteí acreditar que la demandante celebr un contrato de arrendamiento conó Luis Humberto Bravo Guti rrez, cuyas cl usulas son las se aladasé á ñ precedentemente. CUARTO: Que, el art culo 1977 del C digo Civil, establece que laí ó mora de un per odo entero en el pago de las rentas, dar derecho alí á arrendador, despu s de dos reconvenciones, entre las cuales medien a loé menos cuatro d as, para hacer cesar inmediatamente el arriendo,í requerimientos que fueron efectuados con fecha 07 y 19 de diciembre del 2020, a folios 13 y 18 de la carpeta electr nica.ó QUINTO: Que, de conformidad al art culo 1698 del C digo Civil,í ó la carga de acreditar la extinci n de la obligaci n corresponde aló ó demandado, la cual no ha evacuado en la especie, atendida su rebeld a, porí lo cual corresponde declarar terminado el contrato de arrendamiento por no pago de rentas, debiendo el demandado restituir el inmueble arrendado al actor dentro de tercero d a desde que la presente sentencia cause ejecutoria.í SEXTO: Que, en cuanto al mon

Fallo

se declara:á I.- Que, se acoge la demanda de folio 1, por lo que se declara el t rmino del contrato de arriendo suscrito entre las partes por no pago deé rentas y se condena al demandado a pagar a la actora, la suma de $240.000.- a t tulo de rentas insolutas, m s las rentas devengadas durante elí á transcurso del juicio hasta la restituci n del inmueble, m s reajustes eó á intereses ascendentes al 1% mensual; condenando al demandado a la restituci n del inmueble arrendado dentro de tercero d a desde que laó í sentencia cause ejecutoria, bajo apercibimiento de ser lanzado con la Fuerza P blica, con costas.ú II.- Que, se omite pronunciamiento respecto a la demanda subsidiaria de desahucio. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Dictada por do a ñ KATHYUZKA DRPIC GONZ LEZÁ , Juez Interina del Segundo Juzgado Civil de Rancagua. En Rancagua, a diez de Marzo de dos mil veintiuno, se notific por el estadoó diario, la resoluci n precedente.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-03-10T15:29:58-0300

Texto Completo (Preview)

FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Rancagua CAUSA ROL : C-7138-2020 CARATULADO : SABALAGA/BRAVO Rancagua, diez de Marzo de dos mil veintiuno. VISTO: A folio 1 compareci Silvana Sagrario Sabalaga Castro, due a deó ñ casa, domiciliada en Avenida Bernardo O Higgins N 014, Poblaci n´ ° ó Lautaro, Lo Miranda, comuna de Do ihue, interponiendo demanda porñ termi

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