Juzgado de Garantía de La Calera.

MMPP C/ MARCELO ANDRÉS OLIVARES ÁLVAREZ

Rol

O-1403-2022

Fecha

24 de abril de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: Que, el día 17 de Agosto del año 2022, aproximadamente a las 22:00 horas de la noche, la acusada VERONICA ESTEFANIA BASAEZ ORREGO, junto con el imputado MARCELO ANDRES OLIVARES ALVAREZ, concurrieron conjuntamente hasta el domicilio ubicado en Calle Carrera N° 1184-A, de la Comuna de La Calera, de propiedad de la víctima JESUS RICARDO RODRIGUEZ PULIDO, y al llegar a este proceden a forzar una ventana, ingresando por escalamiento al interior del inmueble, y ya dentro de este proceden a su registro, sustrayendo del mismo, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño una bicicleta marca “Ozak” color negro, aro “27”, y un televisor marca “Daewoo” de 38 pulgadas, especies avaluadas en la suma total de $400.000, especies con las cuales huyen ambos acusados del lugar, para luego estos trasladarse conjuntamente con las especies sustraídas en su poder por calle Carrera, siendo estos hechos vistos por una testigo presencial de los mismos, quien da cuenta de ello a personal de Seguridad Ciudadana y a Carabineros, quienes sorprenden a los acusados con las especies sustraídas en su poder, y a raíz de lo cual se procede a la detención de ambos en el lugar, y a la recuperación de las especies por estos sustraídas. Código: STPPXNDLWVF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Se dan por reproducidas las actuaciones, alegaciones de las partes y lo expositivo y considerativo del fallo, todo lo cual ha quedado íntegramente en el registro de audio de la audiencia celebrada.- Y visto además lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 11 nº 6 Y n°9, 1 nº 1, 15 N° 1, artículos 432, 440 n° 1 todos del Código Penal; artículo 406 y siguientes de Código Procesal Penal, Ley 18.216, se declara: I.- Se condena a VERÓNICA ESTEFANÍA BASÁEZ ORREGO, Cédula Identidad - , ya individualizado, a sufrir la pena de 3 años y día de presidio menor en su grado máximo, accesoria legal artículo 29 del Código Pena

Fallo

se declara: I.- Se condena a VERÓNICA ESTEFANÍA BASÁEZ ORREGO, Cédula Identidad - , ya individualizado, a sufrir la pena de 3 años y día de presidio menor en su grado máximo, accesoria legal artículo 29 del Código Penal, Determinación de Huella Genética, todo ello por su responsabilidad como autora del delito consumado de Robo en lugar habitado o destinado a la habitación, cometido con fecha 17 de agosto de 2022, en territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que se sustituye la pena corporal impuesta por la de Libertad Vigilada Intensiva, por el tiempo que dure la condena, la cual consiste en que la condenada deberá someterse a un régimen de libertad a prueba, que tenderá a su tratamiento intensivo e individualizado bajo la vigilancia y orientación permanente de un delegado de Centro de Reinserción Social de Quillota, que tuviere destinado para tal efecto Gendarmería de Chile, durante el periodo que dure la condena, debiendo cumplir las exigencias del artículo 17 letras a, b, c, d, 17 Ter y 17 Quater de Ley 18.216, bajo apercibimiento de revocación de la pena sustitutiva en caso de incumplimiento. Dentro de un plazo de 45 días, deberá el delegado designar y presentar al tribunal un plan de intervención individual para su aprobación. Código: STPPXNDLWVF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se fija día y hora de presentación de la sentenciada para el día de mayo de 4 en Centro de Reinserción Social más ce

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO La Calera, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro Hechos: Que, el día 17 de Agosto del año 2022, aproximadamente a las 22:00 horas de la noche, la acusada VERONICA ESTEFANIA BASAEZ ORREGO, junto con el imputado MARCELO ANDRES OLIVARES ALVAREZ, concurrieron conjuntamente hasta el domicilio ubicado en Calle Carrera N° 1184-A, de la Comuna de La Calera, de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica