2º Juzgado de Garantía de Santiago

CARABINEROS C/ DANIEL JONATHAN ARIAS IBARRA

Rol

O-3283-2023

Fecha

23 de abril de 2024

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º Que en la audiencia realizada el día de hoy, la Fiscalía requirió en procedimiento simplificado a DANIEL JONATHAN ARIAS IBARRA, RUT 15.458.812-4, domiciliado en Pasaje Estero Lumaco Nº 020, Quilicura, en atención a los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expongo: 1.- Los Hechos: El día 04/05/2023, alrededor de las 11:00PM horas, el(la) requerido(a) DANIEL JONATHAN ARIAS IBARRA se encontraba en la vía pública, en la intersección de calle AVENIDA SAN LUIS CON AV. LO MARCOLETA, en la comuna de QUILICURA, portando consigo un arma blanca de 11 centímetros de hoja y 10 centímetros de empuñadura, sin justificar razonablemente su porte. A juicio de esta fiscalía los hechos anteriormente descritos constituyen el delito de porte arma cortante o punzante. Se solicita de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias del artículo 30 del Código Penal, el comiso del arma y el pago de las costas en su calidad de autor(a) del delito consumado de porte de arma blanca, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal. En caso de admisión se solicita multa de un tercio unidad tributaria mensual, más el comiso. 2º Que, el imputado admitió su responsabilidad en el hecho, previa advertencia del tribunal sobre todas las penas probables, con o sin juicio. 3º Los elementos de cargo, referidos en el motivo primero, valorados por el tribunal con libertad, unidos a la admisión de responsabilidad del imputado, tienen el mérito suficiente para tener por probado el hecho ya indicado, el cual constituye un delito de porte de rama cortante o punzante Los mismos antecedentes unidos a la admisión de responsabilidad son suficientes para dar por establecido su calidad de autor. 4º Que, admitida responsabilidad en los hechos conforme el actual régimen del artículo 395 del Código Procesal Penal el tribunal no le puede imponer una pena mayor que la requerida por el Ministerio Publico Se estima concurrente la siguiente modificatoria: Artículo 11 N° 9 del Código Penal, esto es colaboración dada su admisión de responsabilidad generando un menor costo a la administración de justicia. 5° Que atendida la pena establecida en abstracto por el legislador, la modificatoria concurrente que las penas corresponden al mínimo se impondrán en dicha cuantía. Código: MFTYXNMPXLE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6º Por otra parte, no será condenada en costas, puesto que se evitó el juicio. Y con lo previsto en los artículos 36, 45, 47, 49, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 346, 348, 388, 389, 393 bis, 394 y 395 del Código Procesal Penal; artículos 1°, 7º, 11 N° 9, 15 N° 1, 25, 49, 51, 68, 288 bis del Código Penal,

Fallo

se resuelve: I.- Que se condena a DANIEL JONATHAN ARIAS IBARRA, RUT 15458812-4, a la pena de MULTA DE 1/3 UTM, más el comiso del arma NUE N° 6773215, sin costas como autor del delito de porte de arma cortarte o punzante, consumado, perpetrado en esta ciudad el día 04 de mayo de 2023. II.- Que si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer el pago de la multa sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio, equivalente en la especie a un día. III.-Que, se exime al acusado de las costas del procedimiento. Cúmplase, oportunamente, con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC 2300494323-6 RIT 3283 - 2023 Dictada por don Rodrigo A. García León Juez del segundo Juzgado de Garantía de Santiago Código: MFTYXNMPXLE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-25T11:57:42-0400

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º Que en la audiencia realizada el día de hoy, la Fiscalía requirió en procedimiento simplificado a DANIEL JONATHAN ARIAS IBARRA, RUT 15.458.812-4, domiciliado en Pasaje Estero Lumaco Nº 020, Quilicura, en atención a los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expongo: 1.- Los Hechos: El día 04/05/2023, alr

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica