JUAN CARLOS ROJAS ACUÑA C/ DERWIN NICOLAS YZAGUIRRE ORELLANA
Rol
O-2819-2023
Fecha
24 de abril de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 20 de febrero de 2022, siendo aproximadamente las 21:30 horas, el requerido Derwin Nicolás Yzaguirre Orellana condujo en estado de ebriedad, un vehículo tipo furgón blanco, por Avenida Apacible, al llegar a la Avenida Nueva Uno Sur, frente al ingreso del condominio Apacible 2, en la comuna de Pudahuel, y debido a que conducía con las luces apagadas fue fiscalizado determinándose su estado de ebriedad. La alcoholemia de rigor arrojó que el requerido condujo con 2.16 g/L de alcohol en sangre. SE DECLARA: I.- Que, se CONDENA a DERWIN NICOLAS YZAGUIRRE ORELLANA, Cédula Nacional de Identidad Nº25.432.415-9, ya individualizado, como autor del delito de conducción en estado de ebriedad, cometido en grado de desarrollo consumado y perpetrado en el territorio de este Tribunal el día 20 de febrero de 2022 a sufrir la pena s de SESENTA Y UN días de Presidio menor en grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público por igual tiempo, pago de una multa a beneficio fiscal de CINCO Unidad Tributaria Mensual y a la suspensión de su Licencia de Conducir por CINCO años. Código: JGNXXNYGSCF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que la multa impuesta deberá ser pagada dentro de quinto día del mes siguiente a que quede ejecutoriada la presente sentencia. El no pago de la multa hará exigible el total de lo adeudado y si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena 1 día de reclusión, a razón de un día por cada un tercio de unidad tributaria mensual. III.- Que para el cómputo de suspensión de licencia de conducir no cuenta con abonos. IV.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos previstos en artículo 8 de la ley 18.216, se concede pena sustitutiva de Reclusión Parcial Nocturna (domiciliaria por igual termino que la pena privativa de libertad, esto son los 61 días, consistente en el encierro en el domicilio del condenado d
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se CONDENA a DERWIN NICOLAS YZAGUIRRE ORELLANA, Cédula Nacional de Identidad Nº25.432.415-9, ya individualizado, como autor del delito de conducción en estado de ebriedad, cometido en grado de desarrollo consumado y perpetrado en el territorio de este Tribunal el día 20 de febrero de 2022 a sufrir la pena s de SESENTA Y UN días de Presidio menor en grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público por igual tiempo, pago de una multa a beneficio fiscal de CINCO Unidad Tributaria Mensual y a la suspensión de su Licencia de Conducir por CINCO años. Código: JGNXXNYGSCF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que la multa impuesta deberá ser pagada dentro de quinto día del mes siguiente a que quede ejecutoriada la presente sentencia. El no pago de la multa hará exigible el total de lo adeudado y si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena 1 día de reclusión, a razón de un día por cada un tercio de unidad tributaria mensual. III.- Que para el cómputo de suspensión de licencia de conducir no cuenta con abonos. IV.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos previstos en artículo 8 de la ley 18.216, se concede pena sustitutiva de Reclusión Parcial Nocturna (domiciliaria por igual termino que la pena privativa de libertad, esto son los 61 días, consistente en el encierro en el domicilio del condenado de calle Tucap
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: PRIMER JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: LILIAN SÁEZ LEMARI (S) RUC: 2301320248-6 RIT: 4218-2023 IMPUTADO: DERWIN NICOLAS YZAGUIRRE ORELLANA C.I. 25.432.415-9 FECHA DE NAC. DIRECCION COMUNA: DELITO CONDUCCIÓN ESTADO EBRIEDAD ARTICULO Art.196 Ley 18.290 PART
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