BANCO ITAU CORPBANCA/NATTINO
Rol
C-13844-2019
Fecha
15 de marzo de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Al folio 1, comparece don Jorge González Anguita, abogado, domiciliado en calle Miraflores N°130, piso 27, comuna de Santiago, mandatario judicial de Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don Manuel Olivares Rossetti, en su calidad de gerente general, y ésta a su vez en representación convencional de la Tesorería General de la República de Chile, representada legalmente por don Hernán Frigolett Córdova, economista, todos domiciliados para estos efectos en Rosario Norte N°660, comuna de Las Condes, Santiago, quien entabla demanda ejecutiva en contra de don Giancarlo Esteffano Nattino Macuada, ignora profesión u oficio, domiciliado para estos efectos en Huérfanos 1022, oficina 408 y 409, Santiago. Fundando su demanda señala que su representado es dueño de tres pagarés, suscritos por apoderados del banco ejecutante, -antes Corpbanca- en nombre y representación del ejecutado, al tenor de lo pactado por las partes en el Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal, según Ley 20.027, por la suma de UF40,8631, UF61,2947 y UF0,6000 respectivamente, todos con vencimiento el día 5 de marzo de 2019.-. Añade que conforme lo pactado en caso de mora o simple retardo en el pago, la referida obligación devengaría interés máximo convencional, desde el día de la mora a la fecha del pago efectivo. XW Señala además que la sumatoria de los montos de capital referidos, y por los cuales se solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo asciende a la suma total equivalente en pesos a UF102,7578.- Concluye señalando que la firma del suscriptor del pagaré se encuentra autorizada ante Notario, que las obligaciones reclamadas son líquidas, constan en títulos ejecutivos perfectos, son actualmente exigibles y sus acciones no se encuentran prescritas. Previa cita de normas legales solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO*: Que Itaú Corpbanca representado en autos por don Jorge González Anguita, demanda ejecutivamente en esta sede civil a don Giancarlo Esteffano Nattino Macuada, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de UF102,7578 en su equivalente en pesos a la fecha del pago efectivo, más intereses y costas. Funda la presente ejecución en la existencia de tres pagarés suscritos en los términos señalados en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO*: Que el ejecutado opuso a la ejecución la excepción de prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, prevista por el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil; TERCERO*: Que conferido el respectivo traslado, éste se tuvo por evacuado en rebeldía del ejecutante. CUARTO*: Que dicho lo anterior y en directa relación con la excepción de prescripción deducida por el ejecutado, conviene tener presente lo dispuesto en el artículo 98 de la ley 18.092, en cuanto prescribe “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias al portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”. QUINTO*: Que por su parte, el artículo 2514 del Código Civil dispone en lo pertinente que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, continúa señalando que se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. A su vez, el artículo 100 de la ley 18.092, en relación con el artículo 2518 del Código Civil, establece que la prescripción se interrumpe civilmente por la demanda judicial. En el caso de autos, se tuvo al ejecutado por notificado de la demanda y requerido de pago, con fecha 18 de agosto de 2020, según consta al folio 51 de autos. SEXTO*: Que analizados los pagarés acompañados en autos, es posible constatar que se trata de documentos extendidos a plazo, correspondiendo la fecha de vencimiento de los mismos al día 5 de marzo de 2019, día desde el cual debe computarse el plazo de un año para la prescripción de la acción ejecutiva de conformidad a las normas legales antes transcritas. SEPTIMO*: Que así las cosas, teniendo presente que el ejecutado fue notificado de la demanda y requerido de pago con fecha 18 de agosto de 2020 y habiéndose hecho exigibles las obligaciones reclamadas el día pactado para su vencimiento, esto es el 5 de marzo de 2019, resulta ser efectivo que entre ambas fechas ha transcurrido con creces el plazo de un año para la prescripción de la acción ejecutiva –término que se extinguió el día 5 de marzo de 2020-, motivo por el cual la excepción deducida por el ejecutado será acogida. Y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1545, 1698, 2514, 2515 del Código Civil; 160, 170, 342, 434, 464, y 471 del Código de Procedimiento Civil, Ley 18.092, Ley 20.027
Fallo
Por tanto, solicita tener por presentada la excepción de prescripción de la acción ejecutiva y de la deuda, declararlas admisibles; y en definitiva, negar lugar la ejecución de autos, declarar la prescripción de la acción ejecutiva y de la deuda en todas sus partes, con expresa condenación en costas. Al folio 53, se tuvo por evacuado el traslado conferido al actor en su rebeldía, se declaró admisible la excepción opuesta, se omitió recibir la causa a prueba y se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO*: Que Itaú Corpbanca representado en autos por don Jorge González Anguita, demanda ejecutivamente en esta sede civil a don Giancarlo Esteffano Nattino Macuada, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de UF102,7578 en su equivalente en pesos a la fecha del pago efectivo, más intereses y costas. Funda la presente ejecución en la existencia de tres pagarés suscritos en los términos señalados en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO*: Que el ejecutado opuso a la ejecución la excepción de prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, prevista por el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil; TERCERO*: Que conferido el respectivo traslado, éste se tuvo por evacuado en rebeldía del ejecutante. CUARTO*: Que dicho lo anterior y en directa relación con la excepción de prescripción deducida por el ejecutado, conviene tener presente lo dispuesto en el artículo 98 de la ley 18.092, en cuanto prescribe “El
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-13844-2019 CARATULADO : BANCO ITAU CORPBANCA/NATTINO Santiago, quince de Marzo de dos mil veintiuno.- VISTOS: Al folio 1, comparece don Jorge González Anguita, abogado, domiciliado en calle Miraflores N°130, piso 27, comuna de Santiago, mandatario judicial de Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, representada
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