Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la Serena.

C/ CARLOS ROBERTO LAMAS ÁLVAREZ

Rol

O-195-2022

Fecha

24 de abril de 2024

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que con fecha diecinueve de abril del año en curso ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, integrada por las juezas Ana Marcela Alfaro Cortés, Paola Alexandra Molina Venegas, en calidad de suplente, y María Inés Devoto Torres, se llevó a efecto el juicio oral relativo a la causa Rol Interno 195- 2022, seguido en contra de Carlos Roberto Lamas Álvarez, cédula nacional de identidad N°15.050.443-0, chileno, soltero, nacido en La Serena el 16 de diciembre de 1981, 42 años de edad, ayudante de sondaje, con domicilio en avenida Viña del Mar Nº 2730, sector Las Compañías, comuna de La Serena, quien compareció asistido por la abogada de la Defensoría Penal Pública María Jesús Bertrán Tormo, domiciliada en calle Las Rojas 1220, La Serena. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal Nicolas Nicoreanu Rodrigo, domiciliado en calle Eduardo de la Barra N° 315, La Serena. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura del juicio oral, son del siguiente tenor literal: “El día 20 de mayo del 2020, a las 16:35 horas, funcionario de OS7 de Carabineros observaron que desde el inmueble ubicado en Pasaje Antonio Larraguibel N°3.013, sector Las Compañías, se efectuó una aparente venta de droga. El mismo día, dicho personal policial, con autorización de la Fiscal de turno, entre las 17.20 horas y 19.10 horas, pudo observar que al menos en cinco ocasiones, llegaron hasta la reja perimetral del inmueble, sujetos quienes eran atendidos por la acusada Jessica Daniela Vargas Pérez, con quien intercambian entre la reja perimetral aparentes contenedores de pequeñas dosis de droga, para luego observar que los presuntos adquirientes de droga se retiraban del lugar. El día 21 de mayo de 2020, a las 14:20 horas aproximadamente la acusada Jessica Daniela Vargas Pérez, efectuó una transacción a través de la reja perimetral del inmueble ubicado Pasaje Antonio Larraguibel N°3.013, sector Las Com

Fundamentos

fundamentos anteriores, ha sido considerada idónea y suficiente para justificar los hechos de la acusación y la participación atribuida en ellos al acusado, sin que se haya evidenciado motivo alguno por el cual pudiese siquiera sospecharse que las declaraciones de los testigos de cargo no fuesen sinceras, apareciendo la versión del acusado como una coartada sin fundamento, tendiente a liberarse de responsabilidad, por lo que no resulta posible darle crédito, permaneciendo en estas sentenciadoras la convicción requerida por la ley, esto es, más allá de toda duda razonable, de que el acusado participó como autor directo e inmediato en el delito que fue justificado, en los términos establecidos en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. DÉCIMO: Que en su clausura, la defensa del acusado reiteró su solicitud de absolución, señalando al efecto que la prueba de cargo es insuficiente para vincularlo directamente a la venta de droga, ya que los videos muestran a Jessica, no al acusado, el video del agente revelador no muestra al acusado y tampoco se encontró el billete utilizado por el agente revelador. En suma, la prueba da cuenta que era Jessica la que efectuaba las transacciones de droga, y no queda claro que el acusado haya vivido en el domicilio ubicado en calle Antonio Larraguibel. UNDÉCIMO: Que la petición absolutoria de la defensa será rechazada, por cuanto, como ya se ha expresado, con el mérito de la prueba de cargo rendida en el juicio, este tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, acerca de la existencia del delito materia de la acusación y de la participación culpable y penada por la ley que se atribuyó al acusado, convicción que en cuanto a sus fundamentos ha sido expuesta en los Código: CHTLXNRSNZD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 11 considerandos séptimo, octavo y noveno de esta sentencia, los que deberán tenerse por íntegramente reproducidos en este acápite. A mayor abundamiento, ambos funcionarios policiales dieron cuenta de manera conteste que fue el acusado quien accedió a la compra requerida por el agente revelador, para lo cual recibió el billete de $2.000 entregado por dicho funcionario, con el que ingresó al domicilio ubicado en calle Antonio Larraguibel 3.013, del que momentos después salió Jessica Vargas y le entregó al agente revelador un papelillo con cocaína base, lo que denota claramente una acción conjunta. En cuanto a la circunstancia que no se haya encontrado el billete de $2.000 utilizado por el agente revelador, no hay que olvidar que luego de la venta el acusado y su pareja Jessica Vargas abordaron un vehículo estacionado en el interior de dicho domicilio, en el que se dirigieron a otro inmueble situado en calle Viña del Mar 2730, al cual ingresó el acusado, siendo detenido junto a su pareja en los momentos en que salió de dicho inmueble, ocasión en que éste arrojó una billetera con $119.000, de manera tal que al no produ

Fallo

por estas sentenciadoras en la forma dispuesta en el artículo 297 del Código Procesal Penal, esto es, con libertad, pero sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, conforman un cúmulo de antecedentes con capacidad probatoria suficiente para formar convicción en estas juezas acerca de la existencia de los siguientes hechos: Que el día 21 de mayo del año 2020, a las 16:10 horas aproximadamente, en el inmueble ubicado en pasaje Antonio Larraguibel N° 3.013, sector Las Compañías, comuna de La Serena, Carlos Roberto Lamas Álvarez vendió a un agente revelador, previamente designado, una dosis de cocaína base en la suma de dos mil pesos, entregándole el Código: CHTLXNRSNZD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 8 agente por mano un billete de $ 2.000 a Lamas Álvarez, quien ingresó a la casa habitación, desde donde salió luego Jessica Vargas Pérez, la cual le entregó al agente revelador un envoltorio de papel blanco contenedor de 0.11 gramos netos de cocaína base. Posteriormente, el mismo día 21 de mayo de 2020, en los momentos en que personal del OS7 de Carabineros se disponía a ingresar al inmueble de pasaje Antonio Larraguibel Nº 3.013, Las Compañías, comuna de La Serena, Lamas Álvarez y Vargas Pérez, junto a una lactante, abordaron un vehículo que mantenían estacionado, desplazándose hasta el inmueble de calle Viña del Mar Nº 2.730, Las C

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1 C/ CARLOS ROBERTO LAMAS ÁLVAREZ Delito: Tráfico ilícito de pequeñas cantidades de drogas Rol Único: 2.000.514.131-2 Rol Interno: 195-2022 La Serena, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que con fecha diecinueve de abril del año en curso ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, integrada por las juezas Ana Marcela Alfaro Cortés, Paola

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