MP CALAMA C/ EDUARDO JERALDO SALDÍVAR ÁLVAREZ
Rol
O-33-2024
Fecha
24 de abril de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que con fecha dieciocho y diecinueve de abril de dos mil veinticuatro, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, constituido por la jueza, Luisa Antipán Meliqueo, y los jueces, Cristóbal Lamas Undurraga y Rodrigo Cartes Fierro, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral seguida en contra del acusado, EDUARDO JERALDO SALDÍVAR ÁLVAREZ, cédula de identidad N° 18.400.144-6, chileno, nacido el 2 de julio de 1992 en Calama, soldador, soltero, con domicilio en calle O’Higgins N° 2556, Calama, quien fue representado por el Defensor Penal Público, Hernán Díaz Verdugo, con domicilio registrado en la causa. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el fiscal, Cristian Aliaga Ayarza, domiciliado en calle Granaderos Nº 2426, Calama.
Fundamentos
CONSIDERANDO: SEGUNDO: Acusación fiscal. Que la acusación fiscal, se funda en los siguientes hechos: El día 07 de Septiembre de 2023, a las 09:40 horas aproximadamente, la víctima PEDRO EUGENIO DIAZ LOPEZ fue contactado por su conviviente NIMIA MAREÑO SILES para informarle que, a su domicilio ubicado en O'Higgins N° 2506, Calama, había ingresado -mediante escalamiento del cierre perimetral- el imputado EDUARDO JERALDO SALDIVAR ALVAREZ, en compañía de otro sujeto hasta ahora no identificado, quienes -concertados previamente para la ejecución del hecho-, accedieron al interior del inmueble en el que habitaba un amigo de la víctima, quien no se encontraba en ese momento en el lugar, ingresando los imputados a la habitación principal del domicilio, lugar desde el cual sustraían diversas especies de propiedad de la víctima. Código: XHYXXNXLMYD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Al percatarse del hecho, la víctima NIMIA MAREÑO SILES comienza a golpear la pared de calamina del inmueble con la finalidad de impedir que los imputados continuaran sustrayendo especies, ante lo cual uno de ellos logra huir por la techumbre de los inmuebles contiguos, mientras que el imputado EDUARDO JERALDO SALDIVAR ALVAREZ fue retenido por la victima PEDRO EUGENIO DIAZ LOPEZ en compañía de otras personas, instantes en que el imputado intentaba salir del domicilio escalando el cierre perimetral frontal del inmueble, quien portaba una mochila en cuyo interior mantenía 01 juego de llaves, 01 juego de dados y 01 pistola de calor color gris, especies de propiedad de la víctima, las que fueron avaluadas en la suma de $200.000 pesos, por lo que fue detenido por personal policial. Cabe indicar que, posteriormente, la victima revisó el inmueble afectado percatándose que le habían sustraído 01 pulidora, 01 mascara de soldar, 01 galletera, 01 taladro y 01 maquina calentadora, especies de su propiedad, las que fueron avaluadas en $ 800.000 pesos. A juicio de la Fiscalía, los hechos anteriormente descritos son constitutivos de ROBO EN LUGAR HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo consumado, siendo la participación del acusado la de autor. En opinión del Ministerio Público, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que considerar, por lo que pide se aplique al acusado la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias legales, con costas. TERCERO: Alegatos de apertura. Que en su alegato de apertura, en síntesis, el fiscal señaló, que rendirá prueba bastante para acreditar el delito y participación del acusado. La defensa, por su parte en su alegato de inicio, refirió en resumen, que se debe determinar la real dinámica de los hechos y que mantiene desde los inicios de la causa una teoría alternativa de ocurrencia, cuestionando igualmente la calidad de lugar habitado del lugar. CUARTO: Declaració
Fallo
Se acuerda que era temprano el 7 de septiembre de 2023. Empezaba a trabajar en la tarde como a las 2 o 3 de la tarde. Más temprano pensaba y por eso quería cambiar. Esperaba que desocuparan la pieza para tener trabajo estable. Antes sí ha trabajado. Código: XHYXXNXLMYD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7 Nimia golpea calaminas en el exterior. Él estaba con su pareja en la carpa, durmiendo y ella no despertó, y los ruidos se escuchaban a lo lejos. Sale y la ve y camina a la casa de la esquina. Ella entró a la casa y él pasó de largo. Se encontró más a la puerta de la casa de calamina. Ahí se acerca y le dice qué pasa y le dijo que estaba con los ladrones y le dijo que le estaba robando. Luego, ella entra. La primera vez golpeó, entró y salió y luego volvió a entrar y él se asomó. La ve en el no estacionar golpeando la calamina y ella entró al tiro y él caminó. Estando en la casa él camina para ver qué pasaba ya que es vecino y trata de cuidar. El llega a la esquina, se devuelve y ella sale. La ve y camina y ella entra, pasa por frente del cierre, ella está dentro y llega a la esquina. Entró a la casa y cerró la puerta y él siguió y llegó a la esquina. Ella entro y cerró la puerta y caminó a la esquina. Se devolvió de la esquina y ella salió nuevamente y ahí le contó si estaba bien y le dijo que le estaba roban apenas lo vio. Don Pedro llegó a los 5 minutos. En ese momento conversa con Nimia en la
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1 C/ EDUARDO JERALDO SALDÍVAR ÁLVAREZ RIT N° 33-2024 RUC N° 2300978009-2 ROBO EN LUGAR HABITADO, DESTINADO A LA HABITACION O SUS DEPENDENCIAS Calama, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que con fecha dieciocho y diecinueve de abril de dos mil veinticuatro, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, cons
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