C/ GERARDO ESTEBAN SILVA LÓPEZ
Rol
O-289-2023
Fecha
24 de abril de 2024
Materia
APROPIACION INDEBIDA ART.470 N°1
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “La víctima Pedro Andres Castillo Barrera, en su calidad de único propietario del vehículo marca Hyundai, modelo Gran BA GL SDN color gris oscuro año 7 Placa Patente Única JJVC 48 suscribió a su respecto contrato de arrendamiento (cuyas firmas fueron autorizadas ante notario) con el imputado GERARDO ESTEBAN SILVA LOPEZ, Código: YPLXXNXXHXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl con fecha 3 de marzo de con un canon semanal de $ 5 Los pagos correspondientes se mantuvieron al día y en regla hasta los primeros días de junio de época en que expiraba el contrato, no existiendo intención de renovación por parte de la víctima. Llegada esta fecha, el imputado no hizo entrega del vehículo a la víctima, no contestando ni los llamados telefónicos ni los WhatsApp que la víctima le enviaba, perdiendo todo tipo de contacto con el denunciado, apropiándose indebidamente de este vehículo. En atención a que el dueño del vehículo mantenía en el vehículo un sistema GPS, pudo determinar el lugar donde estaba su auto viajando con fecha de agosto de hasta la localidad de Copiapó y previa denuncia estampada ante personal de Carabineros el día 3 de agosto de concurrió junto a funcionario de la sección de Encargo y Búsqueda de Vehículos de Carabineros de Chile, hasta el Pasaje Iquique N° 55 Población Pedro León Gallo, Copiapó, encontrando su vehículo al interior de este inmueble. En dicho lugar, don Francisco Roberto Timble Gallardo, informó al personal policial que el vehículo en cuestión era de propiedad de su hijo, identificado como Arnaldo Ramón Timble Fernández, quien señaló que con fecha 9 de julio de encontró una publicación en la red social Facebook, donde se colocaba en venta el vehículo de la víctima adquiriéndolo el día del mismo mes y año por la suma de $3 5 siendo el vendedor el imputado Gerardo Silva, quien le informó falsamente que no se podía realizar la transferencia del vehículo, porque el dueño, quien e
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que ante este 3° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por las magistradas Claudia Bugueño Juárez, quien presidió la audiencia, Katrina Chahín Ananía y Macarena Figueroa Ramírez, se llevó a efecto el juicio oral en causa Rit N° 89- 3, seguido en contra de GERARDO ESTEBAN SILVA LÓPEZ, cédula de identidad N° 9 73 5 7-7 chileno, nacido con fecha 6 de enero de 997 7 años soltero, educación técnica mecánica, comerciante ambulante, domiciliado en Calle Santa Ángela N° 39 comuna La Pintana; representado por la Defensora Penal Pública Francisca Tello Salinas, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal; sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la Fiscal Karin Naranjo Hernández, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público dedujo acusación en contra del imputado, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, fundándola en los siguientes hechos: “La víctima Pedro Andres Castillo Barrera, en su calidad de único propietario del vehículo marca Hyundai, modelo Gran BA GL SDN color gris oscuro año 7 Placa Patente Única JJVC 48 suscribió a su respecto contrato de arrendamiento (cuyas firmas fueron autorizadas ante notario) con el imputado GERARDO ESTEBAN SILVA LOPEZ, Código: YPLXXNXXHXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl con fecha 3 de marzo de con un canon semanal de $ 5 Los pagos correspondientes se mantuvieron al día y en regla hasta los primeros días de junio de época en que expiraba el contrato, no existiendo intención de renovación por parte de la víctima. Llegada esta fecha, el imputado no hizo entrega del vehículo a la víctima, no contestando ni los llamados telefónicos ni los WhatsApp que la víctima le enviaba, perdiendo todo tipo de contacto con el denunciado, apropiándose indebidamente de este vehículo. En atención a que el dueño del vehículo mantenía en el vehículo un sistema GPS, pudo determinar el lugar donde estaba su auto viajando con fecha de agosto de hasta la localidad de Copiapó y previa denuncia estampada ante personal de Carabineros el día 3 de agosto de concurrió junto a funcionario de la sección de Encargo y Búsqueda de Vehículos de Carabineros de Chile, hasta el Pasaje Iquique N° 55 Población Pedro León Gallo, Copiapó, encontrando su vehículo al interior de este inmueble. En dicho lugar, don Francisco Roberto Timble Gallardo, informó al personal policial que el vehículo en cuestión era de propiedad de su hijo, identificado como Arnaldo Ramón Timble Fernández, quien señaló que con fecha 9 de julio de encontró una publicación en la red social Facebook, donde se colocaba en venta el vehículo de la víctima adquiriéndolo el día del mismo mes y año por la suma de $3 5 siendo el vendedor el imputado Gerardo Silva, quien le informó falsamente que no se podía realizar la transferencia del vehíc
Fallo
se acuerda de la persona quien le vendió el auto, pero se acuerda de la cara, cuando llegaron carabineros les contó lo mismo y a ellos tampoco le dio el nombre. Indica que, era bajito y gordito. Reconoce al acusado como la persona que le vendió y entregó el auto. Refiere que, sacó fotos a los documentos del auto; el joven que le vendió el auto era adulto. El auto era un Hyundai IU, no se acuerda de la patente. Indica que, después que le quitaron el auto no tuvo contacto con esta persona, el número no estaba activo, no le contestaba. A la defensa, indica que tuvo un accidente en el auto, la parte de atrás quedó machucada, se volcó. Indica que, desde que compró el auto hasta que se lo quitaron pasaron dos meses. Señala que, no recibió boleta por esta compra, Código: YPLXXNXXHXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl él le entregó el dinero y no lo contaron ahí porque era mucho. . FRANCISCO ROBERTO TIMBLE GALLARDO, cédula de identidad N° 6 3 3-K, 7 años chileno casado, domiciliado en Pasaje Iquique N° 45 Población Pedro León Gallo comuna de Copiapó, quien legalmente juramentado y preguntado por el Ministerio Público manifiesta que, su hijo compró un auto, no recuerda la fecha porque fue hace tiempo, fue con él porque tiene experiencia en mecánica. Indica que, su hijo vio un auto en internet y le dijo que estaba regalado, fueron a ver el auto y como él es mecánico le dijo que se veía bien y era el mismo auto de su
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MINISTERIO PÚBLICO C/ GERARDO ESTEBAN SILVA LÓPEZ APROPIACIÓN INDEBIDA ROL UNICO - ROL INTERNO - . Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS A LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que ante este 3° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por las magistradas Claudia Bugueño Juárez, quien presidió la audiencia, Katr
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