Juzgado de Garantía de la Serena.

MP C/ JOSÉ MARCELO GODOY IRAIRA

Rol

O-7578-2023

Fecha

24 de abril de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

vistos los antecedentes y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía en la audiencia de control de detención celebrada con esta fecha, el Ministerio Público, formuló requerimiento verbal en procedimiento simplificado, en contra de JOSÉ MARCELO GODOY IRAIRA, cédula de identidad N° 18.756.846-3, chileno, soltero, nacido el 12 de enero de 1994, domiciliado en Calle Rayún Nº 3323, sector Las Compañías, comuna de La Serena.- SEGUNDO: Que con esta fecha se celebró audiencia de procedimiento simplificado con la asistencia de todos los intervinientes, y se dio lectura al requerimiento, el que versa sobre los siguientes hechos: “El día 20/11/2023 en horas de la madrugada el imputado JOSE MARCELO GODOY IRAIRA, ingresó vía escalamiento al colegio Marista Nuestra señora de Andacollo ubicado en calle Isidoro Campaña n° 2878, La Serena, una vez en su interior procede a forzar los casilleros de la sala de música, sustrayendo y apropiándose de una guitarra y un bajo, dándose a la fuga del lugar con la especie en su poder.”. Estos hechos fueron calificados por el Ministerio Público como constitutivos del delito frustrado de robo en lugar no habitado, contenido en el artículo 442 N° 1 del Código Penal, en el que el imputado ha tenido participación directa en calidad de autor, solicitando la aplicación de una pena de quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo, además de la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, con costas, indicando que concurre a su respecto la circunstancia agravante prevista en el artículo 12 N° 16 del Código Penal. TERCERO: Que en la misma audiencia antes indicada, el representante del órgano persecutor, con el objeto que el imputado admita responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, le reconocería la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, y solicita en definitiva para ese evento, se le Código: KSXRXNPXXZD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl P R O C E D I M I E N T O : S i m p l i f i c a d o . R U C N º : 2 3 0 1 2 6 8 6 5 0 - 1 . R I T N º : 7 5 7 8 - 2 0 2 3 . D E L I T O : R o b o d e c o s a s e n u n l u g a r n o h a b i t a d o ( C ó d i g o P e n a l , a r t . 4 4 2 N ° 1 ) S E N T E N C I A D O : J O S É M A R C E L O G O D O Y I R A I R A . - R I T 7 5 7 8 - 2 0 2 3 P á g i n a 2 imponga la pena de ciento cuarenta y cinco días de presidio menor en su grado mínimo, sin costas. CUARTO: Que informado de sus derechos y advertido de las consecuencias legales de su decisión, según consta en la audiencia respectiva, el imputado ha reconocido su responsabilidad en los hechos materia de la imputación de la Fiscalía, circunstancia que no fue controvertida por su Defensa, la que se conforma con la pena requerida y solicita se le dé por cumplida por el tiempo que su representado ha permanecido privado de libertad con ocasión de esta causa, así como se le exima del pago de las costas. QUINTO: Que

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 11, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 1, 6, 11 N° 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 25, 30, 50, 70, 432, 442 N° 1, 443 y 449 del Código Penal, SE DECLARA: I.- Que se condena a JOSÉ MARCELO GODOY IRAIRA, cédula de identidad Nº 18.756.846-3, antes individualizado, a una pena de ciento cuarenta y cinco días de presidio menor en su grado mínimo y a la suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, como autor de un delito consumado de robo con fuerza de cosas que se encuentran en un lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal, cometido el 20 de noviembre de 2023, en esta comuna. II.- Que la pena se tendrá por cumplida por el tiempo que ha permanecido privado de libertad con ocasión de esta causa. III.- Ejecutoriada que sea esta sentencia, se ordena proceder a su cumplimiento, conforme lo dispone el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese en copia autorizada, y archívese en su oportunidad. Código: KSXRXNPXXZD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl P R O C E D I M I E N T O : S i m p l i f i c a d o . R U C N º : 2 3 0 1 2 6 8 6 5 0 - 1 . R I T N º : 7 5 7 8 - 2 0 2 3 . D E L I T O : R o b o d e c o s a s e n u n l u g a r n o h a b i t a d o ( C ó d i g o P e n a l , a r t . 4 4 2 N ° 1 ) S E N T E N C I A D O : J O S É M A R C E L O G O D O Y I R

Texto Completo (Preview)

P R O C E D I M I E N T O : S i m p l i f i c a d o . R U C N º : 2 3 0 1 2 6 8 6 5 0 - 1 . R I T N º : 7 5 7 8 - 2 0 2 3 . D E L I T O : R o b o d e c o s a s e n u n l u g a r n o h a b i t a d o ( C ó d i g o P e n a l , a r t . 4 4 2 N ° 1 ) S E N T E N C I A D O : J O S É M A R C E L O G O D O Y I R A I R A . - R I T 7 5 7 8 - 2 0 2 3 P á g i n a 1 La Serena, veinticuatro de abril de dos m

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