1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SÁEZ/TRANSPORTE Y LOGÍSTICA JRB SPA.

Rol

O-6218-2021

Fecha

23 de mayo de 2022

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Comparece ante este tribunal don ISAAC ABRAHAM MELO VELASQUEZ, conductor, con domicilio en Pasaje El Humedal N°1639, Villa Hortensias 2, comuna de San Bernardo; y deduce demanda en contra de TRANSPORTE Y LOGÍSTICA JRB SPA., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por MARÍA JOSÉ SALDÍAS, desconozco profesión u oficio, o por quien lo subrogue o lo represente conforme 2 lo establece el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Parque C Oriente, Jardín del Norte, comuna de Quilicura. Funda su acción en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Que ingresó a prestar servicios el 15 de agosto de 2021, como conductor peoneta, percibiendo una remuneración de $733.000 brutos, manteniéndose durante toda la vigencia de la relación laboral en informalidad. Que el término se produjo el 23 de septiembre de 2021, por despido verbal. Que, sus cotizaciones se encontraban impagas correspondiente a los meses de agosto y septiembre del mismo año. Previas citas legales, termina solicitando se acoja la demanda y se declare que: 1.- LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL ENTRE LAS PARTES ENTRE EL 15 DE AGOSTO DE 2021 AL 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021: 2.- La suma de $733.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 3. La suma de $48.867.- equivalente a 2 días correspondientes al feriado proporcional. 4. La suma de $415.367.- por concepto de remuneración adeudada por los17 días trabajados del mes de agosto de 2021, y la suma de $561.967.- por concepto de remuneración adeudada por los 23 días trabajados del mes de septiembre de 2021. 5. Condenar a la demandada, a enterar las siguientes cotizaciones de seguridad social: Cotizaciones PREVISIONALES en PLAN VITAL S.A, cotizaciones de SALUD en FONASA y cotizaciones de SEGURO DE CESANTÍA (AFC): correspondientes a todo el periodo trabajado, esto es, por los meses de agosto y septiembre de 2021, a razón de $733.000.- brutos mensuales. 6. Las remuneraciones que se de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en audiencia preparatoria de juicio, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Existencia y estipulaciones del contrato de trabajo entre las partes. 2. Circunstancias de la terminación de los servicios. 3. Efectividad de adeudarse remuneraciones, feriados y cotizaciones. SEGUNDO: Que, en audiencia de juicio, la parte demandante se valió de la siguiente prueba: Documental, legalmente incorporada y no objetada de contrario, consistente en: 1. Liquidación de remuneración del actor, correspondiente al mes de septiembre de 2021. 2. Comprobante de transferencia electrónica efectuada desde cuenta del Banco Santander N°0-000-8149339-1, a Cuenta Rut Banco Estado del actor, N°17565420, con fecha 02 de octubre de 2021, por la suma de $345.547. Confesional: La parte demandante solicita que se haga efectivo el apercibimiento del artículo 454 Nº 3 del Código del Trabajo en contra de la demandada, atendido que la representante legal citada no comparece a absolver posiciones. Como se pide, en la sentencia definitiva podrán estimarse como tácitamente admitidos las alegaciones efectuadas por la parte demandante, si así lo estima pertinente esta sentenciadora y siempre y cuando su mérito probatorio no se vea controvertido por algún otro medio de prueba acompañado al juicio. Oficios: 1. Fondo Nacional de Salud (FONASA), se incorpora (folio 23). 2. AFC Chile S.A., se incorpora (folio 27). 3. Banco Estado, se incorpora (folio 25). Exhibición de documentos: 1. Contratos de trabajo y anexos debidamente suscritos con el demandante durante el periodo comprendido entre agosto y septiembre de 2021, ambos meses inclusive. 2. Liquidaciones de remuneraciones, debidamente suscritas por el demandante, correspondientes al mes de agosto de 2021. 3. Libro de asistencia, debidamente suscrito por el demandante, durante los meses de agosto y septiembre de 2021. La parte demandante solicita que se haga efectivo el apercibimiento del artículo 453 Nº 5 del Código del Trabajo en contra de la demandada, en el sentido de estimarse como probados los hechos de existir la relación laboral en los términos señalados en la demanda, en cuanto al contrato de trabajo, las liquidaciones de remuneraciones y el libro de asistencia. Como se pide, en la sentencia definitiva podrán estimarse como tácitamente admitidos las alegaciones efectuadas por la parte demandante en su demandada, en relación con los documentos no exhibidos, si así lo estima pertinente esta sentenciadora. TERCERO: Que, la demandada no incorporó prueba alguna al juicio. CUARTO: Que, en cuanto a la existencia de la relación laboral la misma se logra acreditar con liquidación de remuneraciones del mes de septiembre del año 2021 emitida por la demandada, a razón de 22 días de trabajo, en el cual se da cuenta que el cargo del demandante era chofer clase A4; certificado de cotizaciones provisionales emitido por FON hasta de fecha 21 de febrero del año 2022, en e

Fallo

se declara. A) la existencia de una relación laboral continúa desde el 15 de agosto de 2021, hasta el 23 de septiembre del año 2021; B) Que, la remuneración mensual imponible del demandante alcanzaba la suma de $733.000; II.- Que, se condena a la demandada al pago de las siguientes remuneraciones y compensaciones: 1.- Feriado proporcional adeudado $54.144. 2.- Saldo de remuneraciones del mes de septiembre de 2021, por la suma de $216.420 imponibles. 3.- saldo de cotizaciones de salud, AFP y AFC Chile, de los meses de agosto y septiembre de 2021, conforme lo razonado en el considerando octavo de este fallo; III.- Que, una vez firme y ejecutoriada la presente sentencia, deberá oficiarse a las administradoras de Seguridad Social correspondientes, para que éstas procedan al cobro de las cotizaciones previsionales de AFP, AFC Chile, y FONASA adeudadas, si ello procediere; IV.- Que, las sumas ordenadas pagar lo serán debidamente reajustadas de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V.- Que, cada parte pagará sus costas. Anótese, regístrese, notifíquese a la parte demandante por correo electrónico y a la demandada por el estado diario, y archívese en su oportunidad procesal. RIT : O-6218-2021 RUC : 21- 4-0364743-5 Pronunciada por don (ña) CLAUDIA ELISA TAPIA TAPIA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintitrés de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la sentencia precedente.

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintitrés de mayo de dos mil veintidós. Vistos: Comparece ante este tribunal don ISAAC ABRAHAM MELO VELASQUEZ, conductor, con domicilio en Pasaje El Humedal N°1639, Villa Hortensias 2, comuna de San Bernardo; y deduce demanda en contra de TRANSPORTE Y LOGÍSTICA JRB SPA., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente p

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