HIDALGO/LATIN AMERICAN INVESTMENT SPA
Rol
O-5823-2019
Fecha
23 de mayo de 2022
Materia
Comisiones, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Comparece ante este tribunal don SEBASTIÁN OSVALDO TROYA GONZÁLEZ, chileno, abogado, Cédula Nacional de Identidad Nº 15.057.221-5, en representación de doña JOISELYS MICHELLE HIDALGO LARA, chileno, cesante, cedula de Identidad N° 26.706.794-5, domiciliados para estos efectos en Calle Morandé Nº 835, Oficina 1014, Santiago, Región Metropolitana, y deduce demanda en contra de LATIN AMERICAN INVESTMENT SPA, RUT DEMANDADO: 76.472.591-3, representada legalmente por JOSE ANTONIO NUÑEZ MOLINA, RUT: 10.347.373-K desconoce profesión u oficio y estado civil, ambos domiciliados para estos efectos en AV. LIBERTADOR BERNARDO O’HIGGINS Nº 949, LOCAL 21, SANTIAGO; y por su responsabilidad solidaria por actuar como unidad económica en contra de IMPORTADORA MULTINACIONAL VERTIGO CHILE LIMITADA, RUT: 76.360.054- 8, representada legalmente por JOSE ANTONIO NUÑEZ MOLINA , RUT: 10.347.373-K desconoce profesión u oficio y estado civil, ambos domiciliados para estos efectos en AV. LIBERTADOR BERNARDO O’HIGGINS Nº 949, LOCAL 21, SANTIAGO. Funda su acción en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Señala que ingresó a prestar servicios el 23 de agosto de 2018, percibía una remuneración de $505.250 y terminó la relación el 1 de julio de 2019, suscribiendo contrato con la primera de las demandadas. En el contrato se estableció una cláusula de vigencia, en al cual se disponía que la obligación de prestar servicio se cumpliría una vez que obtuviera la visación de residencia correspondiente o el permiso especial de trabajo. Las funciones de la actora eran las de vendedora administrativa. Además indica que sus cotizaciones previsionales sólo comenzaron a ser pagadas desde el mes de febrero de 2019. En cuanto al término menciona que en la fecha de término se le entregó una carta de despido por necesidad de la empresa. Menciona que en el mes de mayo se le ofrece percibir comisiones por plan vendido, y en el mes de junio de 2019, devengó la suma de $160.000 por este concepto,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en audiencia preparatoria de juicio, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Efectividad de la existencia de relación laboral entre la actora y las demandadas, esto es fecha de inicio de la relación laboral, funciones o cargo que desempeñaba la trabajadora, remuneración percibida por la prestación de servicios, jornada laboral a la cual estaba sujeta, lugar o establecimiento donde cumplía dichas funciones. 2. En su caso, fecha de término la relación laboral, hechos y circunstancias por las cuales se puso término a la relación laboral. En su caso, hechos y fundamento de la causal de despido invocada por las demandadas. Cumplimiento delas formalidades legales. 3. Efectividad de la existencia de un régimen de subcontratación, en su caso periodo o tiempo durante el cual se desempeñó bajo dicho régimen legal. En su caso efectividad de que la demandada subsidiaria /solidaria hizo uso del derecho de información o retención legal. SEGUNDO: Que, en audiencia de juicio, la parte demandante se valió de la siguiente prueba: Documental, legalmente incorporada y no objetada de contrario, consistente en: 1. Contrato de trabajo de fecha 23 de agosto del año 2018. 2. Anexo de contrato de trabajo de fecha 29 de enero del año 2019. 3. Anexo de contrato de trabajo de fecha 04 de mayo del año 2019. 4. Carta de antigüedad laboral de fecha 29 de mayo 2019. 5. Certificado de vigencia de contrato de fecha 22 de noviembre 2018. 6. Carta sobre Información de horario de fecha 09 de mayo 2019. 7. Nómina de listado de precios. 8. Pantallazo sobre comisiones del mes de junio 2019. 9. Set fotográficos (5) en donde aparece la actora y los artículos que ofrece. 10. Foto de la patente comercial otorgado por la I. Municipalidad de Santiago. 11. Cotización del pasaje de regreso al país de origen de la actora con su hija. 12. Liquidación de sueldo del mes de junio 2019. 13. Documento emitido por el SII sobre la situación tributaria de la demandada. 14. Documento emitido por el SII sobre la situación tributaria de la empresa Importadora Multinacional Vértigo Chile Ltda. 15. Acta de comparendo emitido por la Inspección del Trabajo de fecha 06 de agosto 2019. 16. Certificado de afiliación a la AFP Modelo, emitido por la Superintendencia de Pensiones, de fecha 07 de agosto 2019. 17. Certificado de cotizaciones, emitido por AFP Modelo, de fecha 02 de julio 2019. 18. Certificado de periodos no cotizados emitido por AFP Modelo de fecha 02 de julio 2019. 19. Certificado de cotizaciones, emitido por FONASA, de fecha 07 de agosto 2019. 20. Carta de aviso de término de contrato de trabajo, de fecha 01 de julio 2019. Confesional: La parte demandante solicita que se haga efectivo el apercibimiento de ambas demandadas. EL TRIBUNAL RESUELVE: Como se pide, en sentencia definitiva, podrán estimarse como tácitamente admitidas las alegaciones efectuadas por la parte demandante, respecto de las dos demandadas que
Fallo
fallo y las futuras que por este concepto se devenguen, sobre la base de una remuneración mensual de $376.250 imponibles. SEPTIMO: Que, se desestimará la demanda en cuanto pretende el cobro de comisiones del mes de junio del año 2019, por cuanto no se rindió prueba alguna al efecto, y no se hará efectiva la ficta confesión por cuanto ni siquiera se indica la cantidad de operaciones que dieron origen a dicha comisión ni su forma de cálculo y no se advierte prueba que sirva de indicio para acreditar que tenía derecho a percibir las mismas. En cuanto al pago de los pasajes de la actora a su país de origen, de igual modo se desestimará en esta parte la demanda, por cuanto se cumple con la norma poniendo a disposición los pasajes correspondientes y la actora no da cuenta de tener intenciones de regresar de manera definitiva a su país cuyo es el fin de dicha obligación. Además, cabe tener presente lo siguiente, no es una obligación de entregar el dinero para costear un pasaje y se encuentra sujeta a qué efectivamente se abandone el país, por cuanto el artículo 24 del Decreto Ley Nº 1.094 de 1975, del Ministerio del Interior, que Establece Normas sobre Extranjeros en Chile, dispone: "El contrato de trabajo que se acompañe para obtener esta visación [visación de residente sujeto a contrato] deberá contener una cláusula por la que el empleador o patrón se comprometa a pagar el pasaje de regreso del trabajador y demás personas que estipule el contrato. Las formalidades y característi
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintitrés de mayo de dos mil veintidós. Vistos: Comparece ante este tribunal don SEBASTIÁN OSVALDO TROYA GONZÁLEZ, chileno, abogado, Cédula Nacional de Identidad Nº 15.057.221-5, en representación de doña JOISELYS MICHELLE HIDALGO LARA, chileno, cesante, cedula de Identidad N° 26.706.794-5, domiciliados para estos efectos en Calle Morandé Nº
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