V Y V SECURITY LIMITADA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO CORONEL
Rol
I-12-2021
Fecha
23 de mayo de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que en estos antecedentes RIT I-12-2021, RUC 21-4-0364429-0, comparece doña EDITH OYARCE GUZMAN, abogada, en representación según mandato judicial que se acompaña de empresa SOCIEDAD DE SERVICIOS DE SEGURIDAD VILLABLANCA LTDA., del giro de la seguridad privada, con domicilio para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 1449, of. 1805, comuna y ciudad de Santiago y deduce conforme a lo dispuesto por los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo, reclamo de multa administrativa en procedimiento de aplicación general, en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE CORONEL, representada por don MISAEL REYES MEZA, funcionario público, ambos domiciliados en Manuel Montt N° 802, Coronel, respecto de la Resolución Administrativa N° 101 de fecha 20 de octubre de 2021, la que desestima la solicitud de dejar sin efecto las multas N° 1 y N° 2, cursadas mediante resolución de multa N° 8146/21/31, resolución en contra de la cual se permite reclamar en los hechos y en el Derecho, tal como se pasa a argumentar, solicitando que la referida resolución sea finalmente corregida por el tribunal y acceda a dejar ambas multas sin efecto, en conformidad a los siguientes antecedentes que expone: Multa N° 1: “No llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas conforme al siguiente detalle: empleador exhibe registro de asistencia electrónico, observando que este se lleva de manera incorrecta, toda vez que al mismo tiempo los trabajadores registran asistencia en libro foliado, constatando discrepancia y doble registro de control de asistencia y de horas trabajadas, verificando que trabajador Sra. Mercedes Aravena Muñoz consignó de manera anticipada su horario de salida en registro electrónico a las 16:42 horas y en libro foliado a las 16:00 horas; en tanto que trabajadora Sra. Bianca Bustamante Vásquez no consigna su asistencia en registro electrónico ni libro foliado, hecho que fue verificado el día 04/08/202
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1. - Que, se ha revisado el expediente administrativo y los antecedentes acompañados por el empleador para su reconsideración. 2. - Que, en relación a la Multa N° 8146/2021/31-1, el empleador exhibe registro de asistencia electrónico de septiembre de 2021 llevado correctamente, además exhibe comprobante de remuneraciones del mes de agosto de 2021 acreditando pago de horas extras. 3. - Que, en relación a la Multa N° 8146/2021/31-2, el empleador exhibe acta de entrega de mascarillas de fecha 05/08/2021, entregadas un día después de la fiscalización realizada. 4. - Que, revisada la Plataforma Única de Servicios de la Dirección del Trabajo, DT Plus, el empleador no registra fiscalizaciones con multa en los 6 meses anteriores a esta infracción. 5. - Que, en conformidad a la ley, el empleador tiene las características de Gran Empresa. RESUELVO: 1. -REBÁJESE EN UN 50 % la Multa aplicada por Resolución de Multa N° 8146/2021/31-1 2. -REBÁJESE EN UN 50 % la Multa aplicada por Resolución de Multa N° 8146/2021/31-2 3. -PÁGUESE con Formulario 42-A de la Tesorería General de la República, en cualquier institución financiera, acreditando el pago en esta inspección, o con la modalidad pago en línea, en el portal web institucional www.direcciondeltrabajo.cl NÚMERO DE RESOLUCIÓN MONTO INIC AL APLICABLE REBAJAR 50% CONFIRMAR N° Unidad Monetaria 8146/2021/31 1 60 UTM X 8146/2021/31 2 60 UTM X Resolución de la cual recurre en sede judicial la contraria, y la que es objeto de este juicio. EN CUANTO AL DERECHO: 1. Que los hechos Infraccionales constatados por los Inspectores del Trabajo están amparados por una presunción legal de veracidad (Art. 23 del D.F.L. N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social). Luego, los hechos por los cuales fue sancionada la empresa SOCIEDAD DE SERVICIOS DE SEGURIDAD VILLABLANCA LTDA., deben presumirse como efectivos. 2. -Que incumbe probar el cumplimiento de una obligación al que la alega (Art. 1698 del Código Civil). En consecuencia, no corresponde probar la existencia de las infracciones a la Inspección del Trabajo por así disponerlo el Art. 1698 del Código Civil y por encontrase revestidos de veracidad tales hechos. Luego, es la actora la que debe probar el hecho contrario al presumido. 3. - Que, en relación a la fundamentación de la acción ejercida y de acuerdo con la normativa legal citada en la propia demanda, la pretensión de la parte reclamante se enmarca en la solicitud de reconsideración que el artículo 512 del Código Laboral le otorga a la empresa sancionada, con el objeto que el Director del Trabajo, ejerciendo la facultad legal que consagra el artículo 511 del mismo Cuerpo Normativo, reconsidere las multas aplicadas dejándolas sin efecto o bien rebajándolas, en los casos a los que los mismos preceptos se refieren. De manera que, al haberse hecho uso de este procedimiento administrativo, previo al ejercicio de la actual acción de reclamación judicial, el deman
Fallo
por tanto, no tiene contrato: mail trabajador: gaticanerida7 8@gmail.com// Formularios y documentos utilizados: FI-1 Inicio de procedimiento de fiscalización; guía de descripción de obligaciones del formulario único de fiscalización de medidas preventivas para el covid-19 en lugares de trabajo; FI-4 y anexo 3 de requerimiento de documentación para fiscalización de seguridad y salud en el trabajo por Covid 19. Documentación revisada y periodo: Guía de descripción de obligaciones del formulario único de fiscalización de medidas preventivas para el covid-19 en lugares de trabajo; materias contenidas en anexo 3 del programa, contratos de trabajo reglamento interno de orden, higiene y seguridad, protocolo Covid, obligación de informar, riesgos y medidas preventivas para el Covid 19, plan de emergencia y evacuación, evaluaciones de riesgos, matriz de riesgos, procedimiento de limpieza y desinfección, documento con modelo de cálculo de aforo, asesoría técnica del Organismo Administrador Ley 16744, Resolución exenta de empresa aplicador a de desinfectante de venta especializada, registro de entrega de mascarilla para prevenir el contagio por Covid 19, protocolo Covid y de actuación frente a casos relacionados con contactos estrechos, casos confirmados, sospechosos, casos probables, sistema de gestión, reglamento de contratista. Período fiscalizado: Julio 2021, mes de inicio del contrato de los trabajadores fiscalizados, 4 en total, que laboran en la faena ubicada en calle Santos Le
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Coronel, veintitrés de mayo de dos mil veintidós VISTO Y OÍDO LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que en estos antecedentes RIT I-12-2021, RUC 21-4-0364429-0, comparece doña EDITH OYARCE GUZMAN, abogada, en representación según mandato judicial que se acompaña de empresa SOCIEDAD DE SERVICIOS DE SEGURIDAD VILLABLANCA LTDA., del giro de la seguridad privada, con domicilio para estos efectos en Avenida Lib
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