LEIVA/GIUSTI
Rol
O-74-2022
Fecha
22 de mayo de 2022
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 3, 7, 8, 54 y siguientes, 73, 162, 163, 168, 171, 172, 173, 425 y siguientes, 446 y siguientes del Código del Trabajo se declara lo siguiente: Que el despido indirecto realizado por el trabajador de fecha 21 de enero de 2022 es justificado y conforme a derecho. Que SE ACOGE la demanda por el despido indirecto ya señalado, la demanda de nulidad de despido y, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. La suma de $326.500 por concepto de Indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. La suma de $478.866 por concepto de feriado anual. 3. La suma de $2.285.500 por concepto de indemnización por años de servicio. 4. La suma de $1.142.750 por el recargo del 50% de la indemnización antes referida. 5. La suma de $979.500 por concepto de remuneraciones adeudadas en los periodos de abril de 2020 a junio de 2020, periodo en que no se pudo cobrar el subsidio de AFC, por no pago de cotizaciones por parte de la ex empleadora. 6. La diferencia de remuneraciones de los meses de julio de 2021 a enero de 2022 por la suma de $465.500.- 7. El pago de la totalidad de las cotizaciones previsionales adeudadas en AFP Próvida Fonasa y AFC Chile. 8. El pago de remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral, desde la fecha de término, esto es el 21 de enero de 2022, hasta el entero pago de cotizaciones previsionales atrasadas o la convalidación del despido y la comunicación de este hecho en forma legal, a razón de $320.500. 9. Todo ello con reajustes e intereses de conformidad a la Ley. Que se condena en costas a la demandada, las que se regulan en la suma de $500.000, por haber sido totalmente vencida. Se deja constancia que las partes quedan notificadas legalmente en este acto. La demandante por encontrarse presente y la demandada por el apercibimiento legal. Una vez ejecutoriada la presente sentencia, ofíciese a las entidades previsionales correspondientes. Pronunciada por
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 3, 7, 8, 54 y siguientes, 73, 162, 163, 168, 171, 172, 173, 425 y siguientes, 446 y siguientes del Código del Trabajo se declara lo siguiente: Que el despido indirecto realizado por el trabajador de fecha 21 de enero de 2022 es justificado y conforme a derecho. Que SE ACOGE la demanda por el despido indirecto ya señalado, la demanda de nulidad de despido y, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. La suma de $326.500 por concepto de Indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. La suma de $478.866 por concepto de feriado anual. 3. La suma de $2.285.500 por concepto de indemnización por años de servicio. 4. La suma de $1.142.750 por el recargo del 50% de la indemnización antes referida. 5. La suma de $979.500 por concepto de remuneraciones adeudadas en los periodos de abril de 2020 a junio de 2020, periodo en que no se pudo cobrar el subsidio de AFC, por no pago de cotizaciones por parte de la ex empleadora. 6. La diferencia de remuneraciones de los meses de julio de 2021 a enero de 2022 por la suma de $465.500.- 7. El pago de la totalidad de las cotizaciones previsionales adeudadas en AFP Próvida Fonasa y AFC Chile. 8. El pago de remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral, desde la fecha de término, esto es el 21 de enero de 2022, hasta el entero pago de cotizaciones previsionales atrasadas o la convalidación del despido y la co
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO VIRTUAL CON SENTENCIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO ARTICULO 62 INCISO 3 DEL ACTA 71-2016 EXCMA. CORTE SUPREMA FECHA 20 de mayo de 2022 RUC 22-4-0392594-6 RIT O-74-2022 JUEZ TITULAR MARIANGEL CABRERA RABIE SALA VIRTUAL 2 ADMINISTRATIVO DE ACTAS Marisol Aguilar Morales HORA DE INICIO 10:15 HORA DE TERMINO 11:15 DEMANDANTE JAIME ARMANDO LEIVA CÁRDENAS ABOGADO
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