Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

CHAVARRÍA/IILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO

Rol

O-1434-2021

Fecha

20 de mayo de 2022

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos aconteció. Por otra parte, el feriado legal es un derecho irrenunciable, y, en consecuencia, no puede ser objeto de acuerdo entre las partes, no existiendo además, disposición legal alguna que faculte a las partes a renunciar al derecho laboral del feriado anual, o bien a la compensación en dinero del feriado respectivo, en el caso que concurran los requisitos del artículo 73 del código del trabajo. Asimismo, y tal como lo ha señalado la Dirección del Trabajo y la Corte Suprema, la prórroga de la relación laboral docente para los meses de enero y febrero, es aplicable cualquiera que sea el sistema o naturaleza de la contratación docente. Que como colorario de lo anterior, existe unificación de jurisprudencia en este sentido, en causa rol 10.614-2014, dictada por la Excelentísima Corte suprema, cuya sentencia en su parte pertinente dispone: “SEXTO: Que, por consiguiente, se hace necesario elucidar si, de conformidad con el artículo undécimo transitorio de la Ley N° 20.501, el beneficio de la prórroga de la relación laboral, contemplado en el artículo 41 bis del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación, resulta aplicable a los docentes que en carácter de titulares cesen en sus funciones por aplicación de los artículos noveno y décimo transitorios de la citada ley. SÉPTIMO: Que, útil a la controversia se hace mencionar que de la historia fidedigna del establecimiento de la Ley Nº 20.501, aparece que tuvo por objeto mejorar la calidad y equidad de la educación escolar, introduciendo modificaciones al Estatuto Docente que se orientaron a fortalecer el rol de los directores de los establecimientos educacionales municipales y el ejercicio de la profesión docente; asimismo, modifica otros cuerpos legales aumentando la remuneración de los mejores docentes en ejercicio, crea un plan de retiro para los docentes del sector municipal que tengan la edad de jubilar o bien vayan a cumplirla antes de diciembre de 2013 y entrega mayores recursos a l

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece doña KATHERINE VERGARA MANCILLA, Abogada, RUT: 16.037.626-0, con domicilio en calle Diagonal Pedro Aguirre Cerda N°1159, segundo piso, Concepción, en representación de doña MARÍA SUSANA CHAVARRÍA URRA, RUT: 6.993.442-0, jubilada, domiciliada en calle Remanzo del Valle 6, Valle Escondido, Concepción quien viene en interponer demanda cobro de prestaciones en contra de MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO, RUT: 69.150.800-5, representada por don HENRY CAMPOS COA, Alcalde, o quien al momento de practicarse la notificación tenga la representación legal conforme a la norma previamente citada, todos con domicilio para estos efectos en calle Sargento Aldea N°250, Talcahuano, en base a los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expongo: Señala que su representada comenzó a prestar servicios para el demandado desde 1982, como docente titular, teniendo un contrato de trabajo, y una relación laboral regulada por el código del trabajo, pues, siempre se encontró bajo vinculo de subordinación y dependencia. Que el mismo vínculo se reconoce (relación laboral), en Decreto Daem N°5240 de 27 de noviembre de 2019, el cual en la parte resolutiva dice “Pónese termino con fecha 13 de diciembre de 2019, a la RELACIÓN LABORAL”, quedando, por medio de ello, establecido que, la relación que la unía con su ex empleadora, era una relación de carácter laboral, regulada, y regida por el código del trabajo, sometida a la jurisdicción de los tribunales del trabajo. - La jornada ordinaria de trabajo era de 30 horas, desempeñándose en el último tiempo en el establecimiento educacional liceo técnico C-25, de la comuna de Talcahuano. - La última remuneración bruta fue de $1.132.455. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: Mediante Decreto Alcaldicio Daem N°5240 de 27 de noviembre de 2019, dictado por la Ilustre Municipalidad de Talcahuano, se dejó constancia, que se ponía término a la relación laboral con fecha 13 de diciembre de 2019, entre las partes, en su calidad de profesora de Biología, y ello, fundado en el artículo 1 de la Ley N°20.976, y artículo 72 letra a del estatuto docente, esto es, renuncia voluntaria. En el citado decreto se ordenó el pago de la suma de $23.162.236, correspondiente a la bonificación por retiro voluntario para mi representada. - Conjuntamente con la emisión del decreto, se dictó oficio N°1355 de fecha 13 de diciembre de 2019, por la Directora Daem de Talcahuano, sra. Lorena Moncada Osorio, a su representada, en que se informa, que está a disposición los fondos de la bonificación, contenido en un cheque, girado a su nombre, el cual puede ser retirado desde la fecha del oficio en las dependencias del depto., de finanzas del Daem de Talcahuano. - Cabe indicar, que su representada retiró el cheque el día 13 de diciembre de 2019, teniendo contrato vigente al 13 de diciembre de 2019. - Que respecto del pago de los 13 días de diciembre de 2019, estos fueron cancelados. Cabe aclarar, que su representada, pes

Fallo

por tanto que se encuentra ajustada a derecho y no pudiendo tampoco efectuar declaración en contrario al no haber sido solicitado de esta forma, incurriéndose en ultrapetita. De manera que, en conclusión, la contraria no solicita se declare que su renuncia es nula ni que se vio afectada por algún vicio del consentimiento, pues esta tenía pleno conocimiento de la legislación aplicable al acogerse al beneficio del bono al incentivo retiro voluntario docente regido en este caso por la Ley 20.976 que “PERMITE A LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN QUE INDICA, ENTRE LOS AÑOS 2016 Y 2024, ACCEDER A LA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO ESTABLECIDA EN LA LEY N° 20.822” y que fija como requisito entre otros se comunique su decisión de renunciar voluntariamente y hacer efectiva dicha renuncia respecto del total de horas servidas, contendido en su "Artículo 1º.- Los profesionales de la educación que pertenezcan a una dotación docente del sector municipal, administrada directamente por las municipalidades o por corporaciones municipales, ya sea en calidad de titulares o contratados, o estén contratados en los establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, del Ministerio de Educación Pública, promulgado y publicado el año 1980, y que entre el 1 de enero de 2016 y el 30 de junio de 2024, ambas fechas inclusive, cumplan 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley Nº 20.822 (en adelante "l

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Concepción, veinte de mayo de dos mil veintidós VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece doña KATHERINE VERGARA MANCILLA, Abogada, RUT: 16.037.626-0, con domicilio en calle Diagonal Pedro Aguirre Cerda N°1159, segundo piso, Concepción, en representación de doña MARÍA SUSANA CHAVARRÍA URRA, RUT: 6.993.442-0, jubilada, domiciliada en calle Remanzo del Valle 6, Valle Escondido, Concepción

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