1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

OSORIO/CLÍNICA LAS CONDES S.A.

Rol

O-5775-2021

Fecha

20 de mayo de 2022

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos justificativos del auto despido. Solicita el rechazo de la demanda con costas. Tercero. Audiencia preparatoria. Que llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce. Se fijan los siguientes hechos no controvertidos: 1. Fecha de inicio, fecha de término y causal esgrimida por la parte demandada. 2. Existencia de unidad económica. Luego estimando la existencia de hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el Tribunal recibe la causa a prueba fijando los siguientes puntos: 1. Estipulaciones de la relación laboral entre demandante y demandadas. Remuneraciones pactadas y efectivamente percibidas para efecto de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. 2. Cumplimiento de las formalidades legales y efectividad de los hechos comunicados en la carta de despido por el trabajador demandante. Hechos, pormenores y circunstancias. 3. Efectividad de adeudarse las sumas demandadas por concepto de feriado proporcional. O en su caso, efectividad de haber sido pagada u otorgada los beneficios correlativos. Cuarto. Incorporación de medios probatorios. Que en audiencia de juicio la parte demandante incorpora los siguientes medios de prueba: Documental. 1. Contrato de trabajo, suscrito por las partes. 2. Liquidación de remuneraciones de los meses de mayo, junio y julio del año 2021. 3. Carta de despido indirecto, de fecha 08 de agosto de 2021, suscrito por el demandante. 4. Comprobante de correo certificado de envió de notificación de carta de despido indirecto, mediante Correos de Chile, de fecha 09 de agosto del año 2021. 5. Copias, de correos electrónicos de fecha 09 de agosto del año 2021, enviado por el demandante a doña María Jesús Swinburn Prat y respuesta de la misma al demandante. 6. Constancia ante la Inspección del Trabajo de fecha 12 de agosto del 2021. 7. Comprobante de días compensatorios de fecha 05 de agosto del año 2021, suscrito por doña María Jesús Swinburn Prat. 8. Certificado de antigüedad extendido por la Clínica Las Condes

Fallo

fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 160, 168, 171, 172, 173, 425, 453 y 454, 456, 459 y siguientes, del Código del Trabajo, ley 17.322 y demás normas legales vigentes, SE RESUELVE. I.- Que se acoge la demandada por don EDUARDO CLAUDIO OSORIO MOYA, cédula de identidad N° 12.651.968-0 en contra de SERVICIOS DE SALUD INTEGRADOS S.A., rol único tributario N° 96.809.780-6, representada legalmente en virtud del artículo 4, inciso 1°, del Código del Trabajo, por doña RENATA ALEJANDRA HARASIC GIL, cédula nacional de identidad N°10.729.243-8; y en contra de la empresa CLÍNICA LAS CONDES S.A., rol único tributario N°93.930.000-7 representada legalmente del Código del Trabajo, por don JAIME HAGEL CABRERA , cédula nacional de identidad N°12.232.555-5, todos previamente individualizados y se declara que el despido indirecto del trabajador efectuado con fecha 8 de agosto de 2021 se encuentra justificado, condenando a las demandadas a pagar en forma solidaria lo siguiente: 1) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $1.144.277. 2) Indemnización por años de servicio por la suma de $11.442.770. 3) Recargo del 50% de la indemnización por años de servicio por la suma de $5.721.385. 4) Feriado proporcional por la suma de $6.089. II.- Que las sumas precedentemente señaladas deberán ser pagadas con los int

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinte de mayo de dos mil veintidós. Vistos. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT O-5775-2021, por despido indirecto, cobro de prestaciones y declaración de unidad económica. La demanda fue interpuesta por don EDUARDO CLAUDIO OSORIO MOYA, cédula de identid

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