Juzgado de Garantía de Puerto Montt.

MP C/ VÍCTOR DEL CARMEN BUSTAMANTE RAMÍREZ

Rol

O-5144-2023

Fecha

24 de abril de 2024

Materia

CONDUC.BAJO INFLUEN DEL ALCOHOL CON O SIN DAÑOS O LES.LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. Los intervinientes renuncian a plazos y recursos legales. RIT 5144 - 2023 RUC 2300709621-6 Pronunciada por don LORENA FERNANDA FRESARD BRIONES, Juez de Garantía Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: jtm. Código: EGLXXNWWJYD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: EGLXXNWWJYD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: EGLXXNWWJYD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-24T14:01:13-0400

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 18, 21, 30, 50, 60, 69 y 70 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 110 y 193 de la Ley 18.290; se declara: I.- Que, SE CONDENA a VÍCTOR DEL CARMEN BUSTAMANTE RAMÍREZ, RUN N° 19.674.563-7, ya individualizado, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado bajo la influencia del alcohol, cometido en Puerto Montt, el día 03 de julio de 2023, a la PENA MULTA de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la SUSPENSIÓN de su licencia de conducir por el término de TRES MESES. II.- Que, la pena de multa impuesta se le tiene POR CUMPLIDA con el periodo de detención sufrido en la presente causa, desde el 23 al 24 de abril de 2024. III.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. Los intervinientes renuncian a plazos y recursos legales. RIT 5144 - 2023 RUC 2300709621-6 Pronunciada por don LORENA FERNANDA FRESARD BRIONES, Juez de Garantía Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: jtm. Código: EGLXXNWWJYD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: EGLXXNWWJYD Este documento tiene

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Sentencia: Puerto Montt, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 18, 21, 30, 50, 60, 69 y 70 del Código Penal; artículos 45, 47

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