Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

OCHOA/ASOCIACIÓN CRISTIANA DE JÓVENES CONCEPCIÓN

Rol

O-78-2022

Fecha

20 de mayo de 2022

Materia

Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: Registrado en audio. TRIBUNAL PROVEE ESCRITO: Existe escrito presentado por la parte demandante de acompaña medios de prueba, se provee téngase presente. CONCILIACION: Se tiene por frustrada por la ausencia de la parte demandada. La parte demandante, señala que atendida la falta de contestación de la demanda, solicita que se tengan por aceptado todos los hechos que sirven de fundamento a la demanda, y que por tanto, se proceda a dictar sentencia. Tribunal provee: Que no habiéndose contestado la demanda, y que el demandado manteniéndose en absoluta rebeldía, y que no se han controvertido los hechos fundantes de la misma y con ello, no hay hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, con lo cual se omite la recepción de la causa a prueba y se está en condiciones de dictar sentencia definitiva. SENTENCIA (solo parte resolutiva, texto completo de la sentencia, registrado en audio). Concepción, veinte de mayo de dos mil veintidós VISTOS, Y TENIENDO PRESENTE Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 8, 47, 63, 160 n°7, 162, 163, 168, 171, 446 y siguientes y demás pertinentes del Código del Trabajo, artículo 144 del código de procedimiento civil, 1698, del código civil y demás normas legales pertinentes, se declara: I.- Que ha lugar a la demanda de despido indirecto, interpuesta por don SERGIO ANTONIO OCHOA SANDOVAL, en contra de la demandada ASOCIACIÓN CRISTIANA DE JOVENES, representada legalmente por doña Paola Maritza Rojas Vuscovich, ambos individualizados, declarándose en consecuencia que la parte demandada, incumplió gravemente las obligaciones que le imponía el contrato, y con ello se configura la causal del artículo 160 N°7 del código del trabajo, y en relación al ejercicio de la facultad del artículo 171 del mismo cuerpo legal. II.- Ha lugar, a la acción de nulidad del despido, en consecuencia, se decreta el pago de las remuneraciones que van desde la fecha del autodespido efectuado por el actor, esto es,

Fallo

por tanto, se proceda a dictar sentencia. Tribunal provee: Que no habiéndose contestado la demanda, y que el demandado manteniéndose en absoluta rebeldía, y que no se han controvertido los hechos fundantes de la misma y con ello, no hay hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, con lo cual se omite la recepción de la causa a prueba y se está en condiciones de dictar sentencia definitiva. SENTENCIA (solo parte resolutiva, texto completo de la sentencia, registrado en audio). Concepción, veinte de mayo de dos mil veintidós VISTOS, Y TENIENDO PRESENTE Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 8, 47, 63, 160 n°7, 162, 163, 168, 171, 446 y siguientes y demás pertinentes del Código del Trabajo, artículo 144 del código de procedimiento civil, 1698, del código civil y demás normas legales pertinentes, se declara: I.- Que ha lugar a la demanda de despido indirecto, interpuesta por don SERGIO ANTONIO OCHOA SANDOVAL, en contra de la demandada ASOCIACIÓN CRISTIANA DE JOVENES, representada legalmente por doña Paola Maritza Rojas Vuscovich, ambos individualizados, declarándose en consecuencia que la parte demandada, incumplió gravemente las obligaciones que le imponía el contrato, y con ello se configura la causal del artículo 160 N°7 del código del trabajo, y en relación al ejercicio de la facultad del artículo 171 del mismo cuerpo legal. II.- Ha lugar, a la acción de nulidad del despido, en consecuencia, se decreta el pago de las remuner

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL. (Audiencia efectuada por videoconferencia a través de plataforma digital Zoom) FECHA 20 de mayo de 2022. RUC 22-4-0379891-K RIT O-78-2022 MAGISTRADO DENIS RODRIGO OYARCE ORREGO Registro de audio remoto ADMINISTRATIVO DE ACTAS Denys Luis Fernández Bustos SALA 8 HORA DE INICIO 10:15 horas HORA DE TERMINO 10:

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