RIERA/MINIMARKET LOS CACHORROS LTDA
Rol
M-147-2021
Fecha
20 de mayo de 2022
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos por la demandante no son efectivos, siempre hubo respecto y confianza recíproca entre las partes. La confianza depositada por don Pablo en doña Ednira era total, hasta el punto de que ella quedaba como encargada del almacén mientras don Pablo se preocupaba de la compra de mercaderías. Nunca hubo malos tratos de parte de don Pablo ni de su cónyuge. Indica que a mediados del mes de mayo, don Pablo se percató que la demandante estaba entregando mercadería pero no cobrando por la totalidad de la compra. A raíz de lo anterior, en dicha ocasión, don Pablo conversa con la demandada, haciéndole presente que dicha circunstancia no se puede repetir, en atención a que los ingresos del almacén son para el sustento de la familia y para el pago de su misma remuneración. Refiere que la demandante continúo trabajando, ausentándose desde el 24 de junio en adelante sin causa justificada. Por lo anterior, con fecha 24 y 25 de junio se deja constancia ante la Dirección del Trabajo, enviándose carta de aviso de término de la relación laboral el día 28 de junio. Indica que con fecha 28 de junio de 2021 se emite finiquito, con un total a pagar de $201.777.- correspondiente a vacaciones y saldo liquidación del mes de junio de 2021. Expone que con fecha 22 de julio de 2021 don Pablo fue notificado para comparecer ante la Dirección del Trabajo de San Bernardo, conciliación a la que no compareció la demandante, pese a encontrarse notificada. En dicha instancia se acompañó toda la documentación exigida, no llegándose a acuerdo. Señala que, a pesar que la demandante no se presentó a trabajar desde el 24 de junio en adelante, continua viviendo en casa de la madre del demandado. Por lo expuesto, solicita el rechazo de la demanda. TERCERO: Hechos no controvertidos y controvertidos. Luego, a fin de fijar el ámbito de la discusión, se procede a establecer como hechos no controvertidos: La existencia de una relación laboral entre las partes, que inicia con fecha 01 de enero d
Fundamentos
motivos en los que se fundamenta el despido: “causal de hecho: Ud. Ha faltado injustificadamente a su trabajo desde los días 24 al 26 de junio de 2021, agravada por no mediar explicación alguna. Por lo tanto, notificamos a Ud. el término de sus servicios a partir del día 26 de junio de 2021”. Sin embargo, no fue incorporada en juicio la carta enviada a la trabajadora, ni comprobante que acredite su despachó, siendo de cargo de la demandada hacerlo, incumpliendo de esa forma con las formalidades legales que establece el artículo 162 del Código del Trabajo. Luego, en relación a la efectividad de los hechos invocados por el empleador para poner término a la relación laboral, este rindió prueba testimonial y documental. Sin embargo, esta no acredita la causal invocada, es contraria a la prueba de la actora, siendo inconsistente e ilógica según se explicará a continuación. El libro de asistencia incorporado acredita que efectivamente a contar del día 24 de junio de 2021 la señora Riera dejó de prestar servicios para su empleadora, figurando como ausente los días 24, 25 y 26 de junio de 2020. Por su parte, los comprobantes de constancia laboral para empleadores de fecha 24 y 25 de junio de 2021, dan cuenta de lo anterior, es decir, que la trabajadora no se presentó a trabajar dichos días. Sin embargo, la señora Riera incorporó Comprobante de solicitud de reclamo administrativo, del 24 de junio 2021, y constancia de esa misma fecha, en la que la demandante señaló que el día 23 de junio de 2021 se le culpó de hurto de mercadería, siendo tratada muy mal por la esposa del dueño, la señora Karen Navarrete, quien le dice que tiene que renunciar a su trabajo, sintiéndose vulnerada en sus derechos como trabajadora. Dicha constancia da cuenta de los hechos que habrían ocurrido el día 23 de junio de 2021, y que fueron corroborados por el testigo de la demandante, el señor Arujo Solarte, quien estuvo presente cuando ocurren, toda vez que era trabajador de la empresa demandada, compañero de labores de la señora Riera, relatando que en circunstancias que a eso de las 19:30 a 20:00 horas la demandante estaba atendiendo a un cliente, se equivocó en el cobro de un paquete de galletas, siendo increpada por el señor Pablo Correa, para luego ser insultada por la esposa de éste, doña Karen Navarrete, para luego, el día 24 de junio de 2021, recibir un llamado telefónico en el que se le dice que no volviera a trabajar, que estaba despedida. Los testigos de la demandada si bien no reconocieron los insultos y malos trataos alegados por la demandante, confirmaron la discusión ocurrida el día 23 de junio, señalando incluso el testigo Labra Tapia, que se le solicitó por el señor Pablo Correa ayuda para la instalación de cámaras de seguridad en el local atendidas las inseguridades que tenía en su negocio, especificando que, ese día, él le dijo que la había increpado, que le había hecho notar que no había cobrado un producto a alguna persona, ella reconoció que no había cob
Fallo
Por lo expuesto, solicita el rechazo de la demanda. TERCERO: Hechos no controvertidos y controvertidos. Luego, a fin de fijar el ámbito de la discusión, se procede a establecer como hechos no controvertidos: La existencia de una relación laboral entre las partes, que inicia con fecha 01 de enero de 2019, para desempeñar la trabajadora las funciones de “atendedor de tienda, reponedor y aseador”, siendo la última remuneración percibida por la demandante $423.125.- habiéndose pactado una jornada de trabajo de 45 horas semanales; y como hechos controvertidos, los siguientes: 1. Circunstancias que rodearon el término de la relación laboral. Fecha. Cumplimiento de las formalidades legales. Efectividad de los hechos invocados en la carta de despido enviada por el empleador; y 2. Procedencia de las prestaciones reclamadas por la actora. CUARTO: Prueba de la demandada. Prueba documental: 1. Contrato de trabajo celebrado entre las partes, de fecha 07 de diciembre de 2018; 2. Liquidaciones de remuneración del demandante, correspondiente a los meses de abril, mayo y junio 2021; 3. Libro de asistencia de comercio de doña Ednira Riera Mendoza, correspondiente del mes de junio 2021; 4. Carta de aviso de término de contrato enviada a la demandante (corresponde al mismo documento señalado en el numeral 4); 4. Comprobante de envío de la carta de aviso de término de contrato de trabajo a la Dirección del Trabajo, realizado con fecha 29 de junio del año 2021; 5. Comprobante de ingreso de co
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Procedimiento Monitorio Demandante EDNIRA ALBERLIS RIERA MENDOZA Demandado MINIMARKET LOS CACHOROS LTDA. RIT RUC 21-4-0344237-K __________________________________________________________________ San Bernardo, veinte de mayo de dos mil veintidós. PRIMERO: Demanda. Don Daniel Gutiérrez Orlandi, abogado, domiciliado en Gran Avenida José Miguel Carrera N° 8039, comuna de La Cisterna, en representac
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