7º Juzgado de Garantía de Santiago

CENCOSUD RETAIL S.A. . . C/ MOISES NEFTALI PEREZ PARRA

Rol

O-14487-2023

Fecha

23 de abril de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 11 de diciembre de 2023, a las 14.00 horas aproximadamente el imputado ingresó a la tienda Paris ubicada en calle Agustinas N°1055, comuna de Santiago y sustrajo desde el interior de dicha tienda 2 poleras marca Tommy, avaluada en la suma de $62.980 por la tienda afectada. El imputado fue detenido por guardias de seguridad de dicha tienda en circunstancias que se disponía a salir de esta con las especies en su poder ocultas entre sus vestimentas y sin haber cancelado el valor comercial de ellas. SE DECLARA: I.- Que, se condena a MOISÉS NEFTALÍ PÉREZ PARRA, ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN (41) DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, multa a beneficio Fiscal que se regula en Un Tercio (1/3) de Una Unidad Tributaria Mensual, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal, en grado de ejecución de FRUSTRADO, ocurrido en la comuna de Santiago, el día 11 de diciembre de 2023. II.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 8° de la Ley 18.216, modificado por la Ley 20.603, se le sustituye la sanción privativa de libertad por reclusión parcial domiciliaria por el plazo de la condena, esto es, CUARENTA Y UN (41) DÍAS, la que cumplirá en su domicilio, ubicado MANCHESTER Nº 1182, Curicó, entre las 22:00 a las 06:00 horas de la mañana del día siguiente, debiendo ser controlado el cumplimiento de la pena sustitutiva por personal de la 1° Comisaría de Curicó, a contar del 05 de mayo Código: HJGGXNHXXWD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de 2024. Ofíciese. III.- Que la pena pecuniaria impuesta se tiene por cumplida con el día 12 de diciembre de 2023, en que el sentenciado estuvo privado de libertad con motivo del control de la detención. IV.- Que habiendo admitido responsabilidad en los hechos, se le exime al

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, se condena a MOISÉS NEFTALÍ PÉREZ PARRA, ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN (41) DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, multa a beneficio Fiscal que se regula en Un Tercio (1/3) de Una Unidad Tributaria Mensual, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal, en grado de ejecución de FRUSTRADO, ocurrido en la comuna de Santiago, el día 11 de diciembre de 2023. II.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 8° de la Ley 18.216, modificado por la Ley 20.603, se le sustituye la sanción privativa de libertad por reclusión parcial domiciliaria por el plazo de la condena, esto es, CUARENTA Y UN (41) DÍAS, la que cumplirá en su domicilio, ubicado MANCHESTER Nº 1182, Curicó, entre las 22:00 a las 06:00 horas de la mañana del día siguiente, debiendo ser controlado el cumplimiento de la pena sustitutiva por personal de la 1° Comisaría de Curicó, a contar del 05 de mayo Código: HJGGXNHXXWD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de 2024. Ofíciese. III.- Que la pena pecuniaria impuesta se tiene por cumplida con el día 12 de diciembre de 2023, en que el sentenciado estuvo privado de libertad con motivo del control de la detención. IV.- Que habiendo admitido responsabilidad en los hechos, se le exime al condenado de pagar

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PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Santiago, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: DANIEL DAVID URRUTIA LAUBREAUX RUC: 2301357517-7 RIT: 14487 - 2023 IMPUTADO: MOISÉS NEFTALÍ PÉREZ PARRA C.I. 14326453-K DELITO Hurto Simple ARTICULO 446 N°3 del Código Penal. PARTICIPACIÓN AUTOR G. DE DESARROLLO CONSUMADO ATENUANTES 11 N°9 del Códig

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