Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota.

C/ ALEX IGNACIO GÁRATE CASTRO

Rol

O-202-2022

Fecha

24 de abril de 2024

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación contenida en el auto apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 15 de julio de 2021, alrededor de las 01:10 horas, personal de Carabineros realizaban controles vehiculares en la Ruta 5 Norte a la altura del kilómetro 156 de la comuna de Papudo, fiscalizando el automóvil marca Peugeot, modelo 208, patente JCWF-77, cuyo conductor no se detiene ante las señales realizada por los funcionarios, de manera que es seguido por personal policial en dirección sur, hasta llegar a la cuesta El Melón, instante en que los funcionarios se percatan que desde el automóvil lanzan hacia el exterior una mochila, la que contenía 1 kilo, 19,1 gramos de sumidades floridas secas de cannabis sativa. En un momento dado, el conductor efectúa un viraje al norte, continuando la huida dirección a La Ligua, Carabineros se mantiene en seguimiento hasta que al llegar a la altura de calle Portales esquina Pedro Polanco de esa ciudad el automóvil, el conductor pierde el control e impactó con la solera de dicha intersección, lo que motivó que se les realizara un control de identidad a los ocupantes, es decir a los acusados ALEXIS IGNACIO GARATE CASTRO, JOAQUIN NIMROD DONOSO SOTO y FELIPE ISRAEL MIRANDA BURGO, quienes transportaban en una mochila de color azul con negro, la cual había sido arrojada por los propios acusados minutos antes al exterior del vehículo, siendo recuperada por funcionario de Carabineros, la cual contenía una bolsa nailon de color negro con 1 kilo, 19,1 gramos de sumidades floridas secas de cannabis sativa” (sic). A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos del delito de tráfico de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación al artículo 1, ambos de la Ley 20.000, en grado de desarrollo consumado, y le atribuye participación a todos los acusados en calidad de autores conforme el artículo 15 N°1 del Código Penal. En cuanto a circunstancias modificatorias, el ente p

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día diecinueve de abril de dos mil veinticuatro, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, integrada por la Juez Presidente de sala Francisca Cortés Mora y Mónica Oliva Rybertt, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RUC N° 2100649573-4, RIT N°202-2022, seguida en contra de ALEX IGNACIO GÁRATE CASTRO, cédula de identidad 19.852.616-9, sin apodo, nacido en Rancagua, el 10 de junio de 1998, 25 años, soltero, empleado, domiciliado en Pasaje Capitán Pastenes Poniente N°1523, Villa Conavicod Rancagua, correo electrónico alex.garate.c@gmail.com ; JOAQUIN NIMROD DONOSO SOTO, cédula de identidad 20.149.051-0, domiciliado Arturo Prat 174, Población El Guindal, Machalí, soltero, desempleado, educación media completa, nacido el 25 de abril de 2000, en Peumo, correo electrónico roly¬_joaquin@hotmail.com y FELIPE ISRAEL MIRANDA BURGOS, cédula de identidad 19.158.215-2, nacido el 24 de octubre del año 2000, en Rancagua, educación media completa, soltero, camionero, domiciliado en pasaje Nuevo 5, N° 3350, Villa Talinay, Coquimbo correo electrónico carloszapataduff@gmail.com, todos representados por la abogada de la Defensoría Penal Pública Cynthia Vivanco Rodríguez. Por el Ministerio Público compareció el fiscal adjunto José Ramírez Núñez. Se deja constancia que el tribunal se constituyó con los magistrados Francisca Cortés Mora, Lino Godoy Órdenes y Mónica Oliva Rybertt, pero de conformidad a lo previsto en el artículo 284 inciso segundo del Código Procesal Penal, y por tener que faltar el magistrado Godoy Órdenes para integrar sala en la causa RIT 249-2023, la sala continuó sesionando con las magistradas Cortés y Oliva con aquiescencia de los intervinientes. Código: XEXHXNGKQVD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación contenida en el auto apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 15 de julio de 2021, alrededor de las 01:10 horas, personal de Carabineros realizaban controles vehiculares en la Ruta 5 Norte a la altura del kilómetro 156 de la comuna de Papudo, fiscalizando el automóvil marca Peugeot, modelo 208, patente JCWF-77, cuyo conductor no se detiene ante las señales realizada por los funcionarios, de manera que es seguido por personal policial en dirección sur, hasta llegar a la cuesta El Melón, instante en que los funcionarios se percatan que desde el automóvil lanzan hacia el exterior una mochila, la que contenía 1 kilo, 19,1 gramos de sumidades floridas secas de cannabis sativa. En un momento dado, el conductor efectúa un viraje al norte, continuando la huida dirección a La Ligua, Carabineros se mantiene en seguimiento hasta que al llegar a la altura de calle Portales esquina Pedro Polanco de esa ciudad el automóvil, el conductor pierde el control e impactó con la solera de dicha intersección,

Fallo

se acuerda el pueblo. Al fiscal respondió que cuando dice hierba se refiere a cannabis sativa, iban a comprar un kilo, se juntaron el 14 de julio, en el control policial no recuerda la hora, iba sentado de copiloto, era un Peugeot blanco, conducía Felipe, la mochila tenía la bolsa con el kilo de cannabis sativa. Código: XEXHXNGKQVD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl La defensa y el tribunal no formularon preguntas. En la oportunidad prevista en el inciso final del artículo 338 del Código Procesal Penal nada dijo. QUINTO: Convenciones probatorias y demanda civil. Que según consta del auto apertura de juicio oral, los intervinientes no arribaron a convenciones probatorias ni se presentó demanda civil que deba ser conocida por este Tribunal. SEXTO: Prueba de cargo. Que el ente persecutor, a fin de acreditar la pretensión punitiva estatal, allegó al juicio la siguiente prueba: A.- Testigos: DIEGO ELISEO RIVERO BERRIOS, cédula nacional de identidad N° 17.313.220-4, nacido en Santiago el 19 de diciembre de 1989, casado, cabo primero, domiciliado en Ruta 5 Norte, kilómetro 156, comuna de Papudo, previo juramento respondió al fiscal que lleva 4 años en la Tenencia de Carreteras Petorca, los procedimientos suelen ser por tráfico de drogas, vino al juicio por uno de ellos, el 15 de julio de 2021 era jefe servicio segundo patrullaje, lo acompañaba el carabinero Manuel Romero Alvarado, se movilizaban en un Dodge Char

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MINISTERIO PÚBLICO DE LA LIGUA C/ ALEX IGNACIO GÁRATE CASTRO, JOAQUIN NIMROD DONOSO SOTO Y FELIPE ISRAEL MIRANDA BURGOS. DELITO: TRAFICO ILICITO DE DROGA RUC N°2100649573-4 RIT N°202-2022 Quillota, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día diecinueve de abril de dos mil veinticuatro, ante la Sala del Tribunal de Ju

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