6º Juzgado Civil de Santiago

CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR 18 DE SEPTIEMBRE/DROGUETT

Rol

C-405-2019

Fecha

10 de marzo de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, a folio 1, comparece Denisse Alejandra Barraza D az y Ricardo vilaí Á Quezada, abogados, mandatarios judiciales de Caja de Compensaci n de Asignaci nó ó Familiar 18 de Septiembre, persona jur dica sin fines de lucro, del giro de suí denominaci n, representada legalmente por Juan Crist bal Philippi Irarr zaval, todosó ó á domiciliados en calle Compa a de Jes s N 1390, piso 5, oficinañí ú ° 505, comuna de Santiago e interpone demanda ejecutiva en contra de Germ n Josá é Droguett Mart nez, ignora profesi n u oficio, domiciliado en Camino Las Tranqueras Ní ó ° 4127, comuna de Pe alol n, a fin de que se despache mandamiento de ejecuci n yñ é ó embargo por la suma de $17.012.004, m s intereses, reajustes y costas.á Fundamenta su presentaci n, se alando que el ejecutado precitado suscribi conó ñ ó fecha 23 de mayo de 2012, el Pagar N 1343073859, por la suma capital original deé ° $16.113.940, al que se le debe aplicar una tasa de inter s mensual de 1,48%, seg n loé ú se ala el mismo documento, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N 18.010.ñ ° Indica que se estipul que el capital y los intereses de esta obligaci n se pagar anó ó í en 48 cuotas mensuales por un monto de $471.333, venciendo la primera de ellas en junio de 2012, y la ultima en diciembre de 2016, todas las cuotas vencer ná sucesivamente, se hace presente que como se estipul en el mismo pagar , el monto deó é cada una de las cuotas indicadas incluye pago de capital e intereses. Agrega que se pact que, el simple retardo y/o mora en el pago ntegro yó í oportuno de todo o parte de una de las cuotas, permitir exigir la soluci n integra de laá ó suma debida, consider ndose la obligaci n de plazo vencido y capitalizados los interesesá ó devengados y ni pagados, todo conforme al art culo 9 de la Ley N 18.010.-í ° Expone que el deudor se encuentra en mora de su obligaci n, desde abril deó 2015, por lo que conforme a lo convenido en el pagar sub-lite hizo efectiva la cl usulaé á de aceleraci n, deb

Fallo

Por estas consideraciones y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 1552, 1560,á í 1681 y siguientes y 1698 del C digo Civil; 144, 160, 170, 346 N 3, 434, 464 N 17,ó ° ° 471 del C digo de Procedimiento Civil se declara: ó I.- Que, se acoge la excepci n del n mero 17 del art culo 464 del C digoó ú í ó de Procedimiento Civil, declar ndose prescrita la acci n ejecutiva derivada del Pagará ó é N N 1343073859, en consecuencia, se deniega su ejecuci n.° ° ó II.- Que, se condena en costas a la parte ejecutante. III.- Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad. í í í Rol N º C-405-2019 Dictada por Rommy M ller Ugarte, Juez Titular del Sexto Juzgado Civil deü Santiago. Autorizada por Mindy Villar Simon, Secretaria Titular del Sexto Juzgado Civil de Santiago. Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diez de Marzo de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-03-10T12:21:15-0300

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Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-405-2019 CARATULADO : CAJA DE COMPENSACI N DE ASIGNACI NÓ Ó FAMILIAR 18 DE SEPTIEMBRE/DROGUETT Santiago, diez de Marzo de dos mil veintiuno VISTOS: Que, a folio 1, comparece Denisse Alejandra Barraza D az y Ricardo vilaí Á Quezada, abogados, mandatarios judiciales de Caja de Compensaci n de

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