C/ DICKSON DYLAN VIVAR ESPINOZA
Rol
O-2232-2022
Fecha
22 de abril de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 13 de abril de 2022 siendo las 15:10 horas aproximadamente, los imputados previamente concertados se apersonaron en el domicilio particular situado en calle LAS ARALIAS N° 1420, Villa Sodimac, en la comuna de Quilicura, de propiedad y residencia de la víctima ELVIRA ROSA FAUNE PAREDES, quien en ese momento no se encontraba en el mismo. En el lugar, procedieron a forzar con elementos contundentes correspondientes a dos destornilladores y un martillo, la chapa de la puerta del antejardín, y posteriormente la puerta de acceso directo a la misma desprendiendo un trozo de madera del marco, escenario en el cual fueron sorprendidos por la víctima y vecina de aquel de nombre MARIA JESUS TOLEDO MARTINEZ, quien le consultó que hacían en ese lugar. Los imputados respondieron que las personas que vivían en esa casa habían atropellado a una hija y que los esperarían dentro. Insistiendo la víctima en que eso no correspondía, y que esperaría a Carabineros, momento en los cuales la imputada DANIELA RIVERA la amenazó de manera seria y verosímil manifestándole que si llamaba a Carabineros la iban a pescar a balazos, sin perjuicio de lo cual de todas maneras ingresaron al domicilio revisando sus dependencias sustrayendo y apropiándose con ánimo de lucro de dos televisores marca Sony de 32 y 42 pulgadas que estaban en un dormitorio y en el living comedor. Las especies, las guardaron al interior de un vehículo MARCA ALFA ROMEO. MODELO GIULIETTA 1.4. COLOR BLANCO DIVINO. AÑO 2012, PPU DLTV-89 de propiedad de la imputada RIVERA, intentando darse a la fuga del lugar avanzando sólo unos metros ya que quedaron en panne, siendo detenidos por Carabineros. SE DECLARA: I. Se condena a DICKSON DYLAN VIVAR ESPINOZA, ya individualizado, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como auto
Fallo
SE DECLARA: I. Se condena a DICKSON DYLAN VIVAR ESPINOZA, ya individualizado, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de ROBO EN LUGAR HABITADO cometido el día 13 de abril de 2022 en la comuna de Quilicura, en grado de consumado. II. Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 15 bis de la Ley N°18.216, se le sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda al domicilio Código: ELLXXNHELWD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl del imputado. Además de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 ter letra b de la ley 18216 el sentenciado queda con prohibición absoluta de acercarse a la víctima de esta causa y a su domicilio. III. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, ya individualizado, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. IV. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, el condenado cumplirán íntegra y efectivamente la pena privativa de
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Santiago, 22 de abril de 2024 TRIBUNAL: SEGUNDO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: MÓNICA PATRICIA BELLALTA QUERALTÓ RUC: 2200357803-1 RIT: 2232-2022 IMPUTADO: DICKSON DYLAN VIVAR ESPINOZA C.I. 21.026.215-6 FECHA DE NACIMIENTO 27-05-2002 DIRECCION Lote 9 parcela 12, La Aparición, Paine (Centro Rehabilitación Avatar) COMUNA: Pa
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