Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

C/ JAVIER ESTEBAN BARAHONA BUGUEÑO

Rol

O-991-2023

Fecha

24 de abril de 2024

Materia

DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)., MALTRATO OBRA A CARABINEROS ART. 416 BIS CODIGO JUST.MILITAR

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que siguen. I. El 16 de marzo de 2023, siendo las 13:50 horas aproximadamente y en circunstancias que la víctima, doña Mercedes Bugueño Bugueño, se encontraba en su domicilio particular ubicado en Calle Virgilio Méndez Nº992,comuna de Pozo Almonte, al lugar llegó su hijo, el acusado Javier Esteban Barahona Bugueño, quien comenzó a ocasionar diversos desordenes e insultar a la víctima, ello pese a que el acusado estaba en conocimiento que mantenía una medida cautelar de prohibición de acercarse a la víctima, al domicilio de aquella y prohibición del acusado en el hogar antes individualizado, decretada en causa RUC 22-2-2912920-5 , RIT F-84- 2022 del Tribunal de Familia de Pozo Almonte, notificada al Acusado y cuya medida cautelar que se encontraba vigente a la fecha de los hechos, razón por la cual concurrió personal de Carabineros de Chile. En el lugar, el acusado Barahona Bugueño al ver la presencia de personal policial, se abalanzó en contra del Cabo 1ero Valenzuela Ríos propinándole patadas y una mordedura en el antebrazo izquierdo, ocasionándole lesiones consistentes en: “contusión en antebrazo izquierdo”, de carácter clínicamente leves según dato de atención de Urgencia 36844649, procediendo por tanto a su detención. II. El 17 de marzo de 2023, siendo las 21:00 horas aproximadamente y en circunstancias que la víctima, doña Mercedes Bugueño Bugueño, se encontraba en su domicilio particular ubicado en calle Virgilio Méndez N°992, comuna de Pozo Almonte, llegó su hijo, el acusado Javier Esteban Barahona Bugueño, quien comenzó a gritar desde exterior con la intención que Código: FNESXNSKDYD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl lo dejaran entrar a la propiedad, ello pese a que el acusado estaba en conocimiento que mantenía una medida cautelar de prohibición de acercarse a la víctima y al domicilio de aquella, decretada en causa RIT F-84-2022, RUC 22-2-2912920-5 decretada por Juzgado de Letras,

Fundamentos

considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. El diecinueve de abril del año en curso, ante los jueces Felipe Ortiz de Zárate Fernández, quien presidió la audiencia, Francisco Fuenzalida Jeldes y Juan Ibacache Cifuentes, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa RIT N° 991- 2023, RUC 2300294384-0, seguida por el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto Milton Torres Carrasco, en contra del acusado Javier Esteban Barahona Bugueño, chileno, cédula de identidad N° 16.231.281-2, nacido el 10 de septiembre de 1995 en Viña del Mar, 38 años, estudios medios incompletos, ayudante de tornero, soltero, con domiciliado en calle Luis Yáñez N° 089, Villa Milenium, Pozo Almonte, donde, el que fue representado por el abogado de la Defensoría Penal Pública, Ambar Zuleta Valdés. Segundo: Acusación. El Ministerio Público fundó la acusación deducida en contra del imputado, según se lee en la resolución de apertura del presente juicio oral, en los hechos que siguen. I. El 16 de marzo de 2023, siendo las 13:50 horas aproximadamente y en circunstancias que la víctima, doña Mercedes Bugueño Bugueño, se encontraba en su domicilio particular ubicado en Calle Virgilio Méndez Nº992,comuna de Pozo Almonte, al lugar llegó su hijo, el acusado Javier Esteban Barahona Bugueño, quien comenzó a ocasionar diversos desordenes e insultar a la víctima, ello pese a que el acusado estaba en conocimiento que mantenía una medida cautelar de prohibición de acercarse a la víctima, al domicilio de aquella y prohibición del acusado en el hogar antes individualizado, decretada en causa RUC 22-2-2912920-5 , RIT F-84- 2022 del Tribunal de Familia de Pozo Almonte, notificada al Acusado y cuya medida cautelar que se encontraba vigente a la fecha de los hechos, razón por la cual concurrió personal de Carabineros de Chile. En el lugar, el acusado Barahona Bugueño al ver la presencia de personal policial, se abalanzó en contra del Cabo 1ero Valenzuela Ríos propinándole patadas y una mordedura en el antebrazo izquierdo, ocasionándole lesiones consistentes en: “contusión en antebrazo izquierdo”, de carácter clínicamente leves según dato de atención de Urgencia 36844649, procediendo

Fallo

por tanto a su detención. II. El 17 de marzo de 2023, siendo las 21:00 horas aproximadamente y en circunstancias que la víctima, doña Mercedes Bugueño Bugueño, se encontraba en su domicilio particular ubicado en calle Virgilio Méndez N°992, comuna de Pozo Almonte, llegó su hijo, el acusado Javier Esteban Barahona Bugueño, quien comenzó a gritar desde exterior con la intención que Código: FNESXNSKDYD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl lo dejaran entrar a la propiedad, ello pese a que el acusado estaba en conocimiento que mantenía una medida cautelar de prohibición de acercarse a la víctima y al domicilio de aquella, decretada en causa RIT F-84-2022, RUC 22-2-2912920-5 decretada por Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Pozo Almonte con fecha 15-03-2023 y notificada el día 16-03- 2023, medida cautelar que se encontraba vigente a esta fecha, razón por la cual concurrió personal de carabineros de Chile y procedió a su detención. El Ministerio Público consideró que los hechos descritos configuran dos delitos de desacato del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, cometidos en contexto de violencia intrafamiliar de acuerdo al artículo 5 de la ley 20.066, y el de maltrato de obra a carabinero descrito en el artículo 416 bis Nº 4 del Código de Justicia, ilícitos en los que cupo al acusado la autoría directa e inmediata, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Para quien, al perjudicarl

Texto Completo (Preview)

Iquique, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro. Visto, oído los intervinientes y considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. El diecinueve de abril del año en curso, ante los jueces Felipe Ortiz de Zárate Fernández, quien presidió la audiencia, Francisco Fuenzalida Jeldes y Juan Ibacache Cifuentes, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa RIT N° 991- 2023, RUC 230

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