Juzgado de Garantía de San Bernardo

MP C/ PABLO OCTAVIO ÁLVAREZ VIDAL

Rol

O-474-2023

Fecha

22 de abril de 2024

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos : El 15 de enero del 2023 a las 04:35 horas, en Camino Padre Hurtado con Almirante Riveros de la comuna de San Bernardo, Byron Gabriel González Gutiérrez y Pablo Octavio Alvarez Vidal empujaban la motocicleta inscripción RXB.066, marca Loncin, modelo LX125, color rojo, año 2021, la cual había sido robada con fuerza de la vía pública, a su propietario Manuel Bindis el 28/11/2022. Los imputados conocían o no podían menos que conocer el origen ilícito de la moto, atendido que la trasladaban sin placa patente, sin su documentación y sin llaves. Calificación jurídica: A juicio de esta Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de RECEPTACIÓIN DE VEHÍCULO MOTORIZADO del artículo 456 bis A del Código Penal en grado de consumado. Transcripción de lo resolutivo de la sentencia dictada en audiencia. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 9, 14, 15 N° 1, 18, 49, 50, 68, 69, 70, 456bis A del Código Penal; artículos 36, 297, 342 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal y 4 de la ley 18.216 SE DECLARA: I.- Que se condena a BYRON GABRIEL GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, ya individualizado, como autor del delito de receptación cometido en grado de desarrollo consumado y perpetrado en el territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 15/01/2023, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. Código: NBYKXNYZWXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Atendido el día que permaneció privado de libertad por esta causa, se le tiene por cumplida la pena de multa impuesta. III.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye a sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad imp

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 9, 14, 15 N° 1, 18, 49, 50, 68, 69, 70, 456bis A del Código Penal; artículos 36, 297, 342 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal y 4 de la ley 18.216 SE DECLARA: I.- Que se condena a BYRON GABRIEL GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, ya individualizado, como autor del delito de receptación cometido en grado de desarrollo consumado y perpetrado en el territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 15/01/2023, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. Código: NBYKXNYZWXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Atendido el día que permaneció privado de libertad por esta causa, se le tiene por cumplida la pena de multa impuesta. III.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye a sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda por el lapso de 541 DÍAS y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley.

Texto Completo (Preview)

ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO CON ADMISIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO. Fecha : veintidós de abril de dos mil veinticuatro. Imputado : BYRON GABRIEL GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, cédula de identidad N° 0019845246-7, con domicilio en Avenida PADRE HURTADO 18173, CASA Nº 03C, comuna de San Bernardo. Fiscal : GUILLERMO TAPIA MORALES. Defensor : MARCELA ORELLANA CARREÑO, cédula

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