JOSE MIGUEL TRONCOSO GUTIERREZ C/ SHINYA GONZALO CEPEDA CIFUENTES
Rol
O-2373-2023
Fecha
24 de abril de 2024
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
vistos los antecedentes y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía, el Ministerio Público, presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de SHINYA GONZALO CEPEDA CIFUENTES, cédula de identidad N° 19.739.036-0, nacido el 10 de noviembre de 1998, chileno, soltero, domiciliado en calle Carlos Salas N° 493, comuna de Huasco.- SEGUNDO: Que como se indicó en la audiencia celebrada con esta fecha, con la presencia de todos los intervinientes, se dio lectura al requerimiento, el que versó sobre los siguientes hechos: “El día 10/03/2023, a las 15:45 horas aproximadamente en la vía pública, calle Huanhualí con Avenida El Santo, comuna de La Serena, el imputado SHINYA GONZALO CEPEDA CIFUENTES, fue sorprendido por personal de Carabineros de Chile, portando entre sus vestimentas un cortaplumas, con empuñadura color rojo de 12,5 cms. y su hoja de 08 cms., marca Milwanke, y al ser consultado el imputado por dicha arma, éste no justificó razonablemente su porte.”. Estos hechos fueron calificados por el Ministerio Público como constitutivos del delito de porte de arma cortante y punzante, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, en grado de desarrollo consumado e imputándole al requerido participación en calidad de autor del mismo delito, solicitando la aplicación de una pena de quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo, las accesorias legales de suspensión para cargos u oficios públicos, mientras dure la condena, el comiso de un un cortaplumas, con empuñadura color rojo de 12,5 cms. y su hoja de 08 cms., marca Milwanke y al pago de las costas de la causa, indicando que concurre a su respecto la circunstancia agravante prevista en el artículo 12 N° 15 del Código Penal. TERCERO: Que en la audiencia celebrada con esta fecha el Ministerio Público con el objeto de que el imputado admita su responsabilidad en los hechos del Código: RJXEXNXXBVD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl P R O C E D I M I E N T O : S i m p l i f i c a d o . R U C N º : 2 3 0 0 2 8 4 6 2 1 - 7 . R I T N º : 2 3 7 3 - 2 0 2 3 . D E L I T O : P o r t e i l e g a l a r m a c o r t a n t e y p u n z a n t e . ( C ó d i g o P e n a l , a r t . 2 8 8 b i s ) S E N T E N C I A D O : S H I N Y A G O N Z A L O C E P E D A C I F U E N T E S . - R I T 2 3 7 3 - 2 0 2 3 P á g i n a 2 requerimiento, viene en modificar su pretensión punitiva, solicitando se le reconozca la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, y consecuentemente con ello, se le imponga al imputado la pena alternativa de multa de un tercio de una unidad tributaria mensual. CUARTO: Que informado de sus derechos y advertido de las consecuencias legales de su decisión, según consta en la audiencia respectiva, el imputado ha admitido su responsabilidad en los hechos materia de la imputación de la Fiscalía, su Defensa, se ha conformado con la pena alternativa requerida y ha solicitado que ésta se le de por cumplida en
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 11, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 1, 11 N° 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 25, 49, 50, 70 y 288 bis inciso 2º del Código Penal, SE DECLARA: I.- Que se condena a SHINYA GONZALO CEPEDA CIFUENTES, cédula de identidad Nº 19.739.036-0, antes individualizado, al pago de una multa equivalente a un tercio de una unidad tributaria mensual y al comiso de la especie incautada, como autor de un delito consumado de porte de arma cortante o punzante en espacios públicos de zonas urbanas sin justificar razonablemente su porte, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, cometido el día 10 de marzo de 2023, en esta comuna. Código: RJXEXNXXBVD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl P R O C E D I M I E N T O : S i m p l i f i c a d o . R U C N º : 2 3 0 0 2 8 4 6 2 1 - 7 . R I T N º : 2 3 7 3 - 2 0 2 3 . D E L I T O : P o r t e i l e g a l a r m a c o r t a n t e y p u n z a n t e . ( C ó d i g o P e n a l , a r t . 2 8 8 b i s ) S E N T E N C I A D O : S H I N Y A G O N Z A L O C E P E D A C I F U E N T E S . - R I T 2 3 7 3 - 2 0 2 3 P á g i n a 4 II.- Que la multa se tendrá por cumplida en atención al tiempo que el sentenciado permaneció privado de libertad con ocasión de esta causa. III.- Que se exime al condenado del pago de las costas. IV.- Ejecutoriada que sea esta sentencia, se ordena proceder a su cumpli
Texto Completo (Preview)
P R O C E D I M I E N T O : S i m p l i f i c a d o . R U C N º : 2 3 0 0 2 8 4 6 2 1 - 7 . R I T N º : 2 3 7 3 - 2 0 2 3 . D E L I T O : P o r t e i l e g a l a r m a c o r t a n t e y p u n z a n t e . ( C ó d i g o P e n a l , a r t . 2 8 8 b i s ) S E N T E N C I A D O : S H I N Y A G O N Z A L O C E P E D A C I F U E N T E S . - R I T 2 3 7 3 - 2 0 2 3 P á g i n a 1 La Serena, veinticuatro
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica